tratado de derecho penal zaffaroni tomo 2 pdf

As., 1921; El d i o por adulterio, Bs. C A ~ A N E op. El positivismo evolucionista se había dividido en dos corrientes en Alemania, siendo una ia del monismo materialista de Haeckel, y la otra de Wundt, que se sirvió del evolucionismo para garantizar la conquista de los valores espirituales. As., 1948; Ds B E N E D ~Ismo~o, "Rev. 153. Así, para Scheler, el valor es coma el color azd, que existe independientemente de todos los objetos azules y aunque todos ellos se tifian de rojo. 164. - EL NEO-ESCOLASTICISMO 163. La apelación a la "naturaleza d e las msas", a diferencia del jusnaturalismo anterior, no trata de limitar la actividad del legislador partiendo de una vinculación del mismo con una imagen del hombre, que lo considera con una cierta naturaleza determinada, y a partir de la cual deduce el q u é " y el "c6mo" del derecho, sino a partir de la naturaleza del objeto con el que el legislador se vincula Se trata, de toda forma, de una reacción anti-positivista jur.ídica, que responde a la problemática que dejaba planteada la guerra y sus precedentes más inmediatos, esto os, los regímenes autoritarios de preguerra. En su introducción cita, entre otros, a Beccaria, hlontqsquieu, Servan, Locke, Rousseau, Vermeil, Voltaire, Blackstone, etc., lo que da una clara idea de su iiendencia, bien manifiesta, por otra parte, desde que, refiriéndose a las leyes penales de la Europa de su tiempo dice que "en todas vemos decisiones no sblo injustas y crueles, sino incongruencias y contradicciones monstruosas entre las mismas leyes y sus circunstancias, entre los principios de la naturaleza y las mismas instituciones civiles" lS2. EImOM Por otra parte, dice que el hombre cstá señalado porque se mueve en una comprensión previa de lo que es el ser, en una comprensión que no es ontológica ciertamente, sino pre-ontológim. @, Es menester aclarar que no nos proponemos rastrear aquí hasta sus más mínimos detalles y últimas ramificaciones, el origen de las diversas fundarnentaciones filosóficas que se han dado o pretendido dar ai derecho penal, como tampoco ilegai hasta sus mínimas consecuenoias, tarea que nadie ho hecho :l y que ademh excedería en mucho los limites de una obra general. En estos juicios hay un fondo parcial de verdad, cuya dimensión depende ineludiblemente de l a concreta aplicación que del principio se haga. As., 1957. &UNAS CORRIENTES DEL PENSAMENTO C O N T E M P O ~ 323 están perdidos en esta corriente. Le criticaba a Liszt su fórmula de la motivación normal para fundamentar la imputabilidad, afirmando que si el hambre está determinado al delito, poco importa que la motivación sea o no normal. Medios preventivos y represivos, Bs. U n derecho penal antropológicamente fundado no puede serlo sobre valores "objetivos", porque tiene que fundamentarse a partir de lo que el hombre es, y, el objetivismc valorativo lo fundamenta partiendo de lo que el hombre no es. Gimbernat Ordeig las ha llamado también "lógico-reales", aunque aclara que "como real tiene en castellano un significado equívoco (realidad y cosa), habrá que tener en cuenta que, en este caso. Hay una traducción alemana: Plan einer. IV - LA FOLfTICA PENAL SOVIETICA 192. Según las leyes naturales, es suficiente que la intención de dañar sea probable, para ser imputada como delito, pero según las leyes políticas, es necesario que esta intención sea evidente" lZ5. 404b'e En 1853 había publicado O fundamento d o direito de punir. Por la época, también NAPOLITANO, Eoduziae del Diritto Penale Sdetico da1 1919 ai nostti gionii, en "Giustizia Penale", 1932, 1065 y sig. l 2 V. 5 que es tiende a negarse, a quedar conservado y destruído por acción de la síntesis en que todo se halla aufgehoben -palabra rnisteriosa en la terminología de Hegel-, lo que equivale a decir que, en cierto sentido, su metafísica es una suerte de suicidio cósmico. TíTULO 1: Delimitación del objeto de la ciencia del de- Hombre de grandes dotes intelectuales, poliglota y 8 3 K d Ferdffiand Hotnmds T~~ Flaoiw. Toda imagen "fideísta" del hombre termina quitando la libertad, al lesionar la conciencia, sea que la fe muestre una revelación divina o una utopía futura. 141. - LAS 108. nos Aires, 1860 (2a ed. HERRERA,JULIO, Lu reforma p e ~ l ,B. S VERDROSS, 324. Mirrascn, H-, Die Auswirkungen des wertbezihenden Denkem in der Strafrechtssynstematik, Berlín, 1939, 126-7; sobre el positivismo de Binding, Sm~mr,EB., Einfühnmg, p.. 293 y SS. 155. E s t a crítica c a w e de fundamento sólido: la distinción no niega que el jurista pueda indagar y valorar motivaciones; lo que ajirmu es que la nonna jurídica no queda vwlada por la circunstancia d s que el sujeto haya obrado conforme aJ deber motivado p o r impui8os de cumplir con el deber. . Tienden a considerar al delito -y no sólo al delito contra el Estado- como un ataque a la seguridad nacional, en el sentido de que debilita el frente interno, sea material o moralmente, por lo que lleva a una irracional elevación de penas y a un trastocamiento general del orden y jerarquía de los bienes jurídicos, dando lugar a un derecho penal que se acerca peligrosamente al que impera en los países comunistas. Lo no racional del hombre también es humano, no es animal. No podrá tener por base un racionalismo ni un volunta. - Hegel desprecia y niega esa finitud, se burla de ella, siempre en pos del principio' infinito que llana "razón". Roberto Ncgre (t).Amtrico Estrada, Di& M "La influencia ejercida por Sonnenfels sobre el desarrollo del derecho penal austríaco se extendió luego a las reformas de 1787 y 1809, para cuya preparación se acudió a él en ambas oportunidades" *O. Zaffaroni, Eugenio Raúl Director/a. WELZEL, Naturrecht, 169; %MES, LUIS FERNANDO,h .4uritianu y el úerecho, en "Rev. Nos hemos ocupado ya de la teoría de la "pleonexia" con motivo de Calicles y allí hemos puesto brevemente de relieve sus características generales. En cuanto a la ciencia misma, la actitud católica es profundamente respetuosa y V. CHARLÉTY,SÉBASTIEN,HhtOn(l del Sansimonisnu>, ~ a d r i d ,1969. Derecho penal de autor y de acto 1 Las teorías legit:imantes de la pena (del poder punitivo) son teorías del derecho penal, de modo que su clasificación puede reordenarse desde cualquiera de sus consecuencias, pudiendo hacerse desde la esencia del delito, en razón de las diferentes concepciones de la relación del delito con el autor. 355 a 358 de sus Grundlinien der philosophie des Rechts. General, Bs. WELZEL,Naturalismus, cit. La legislación h a sido de tipo clásico hasta 1921, pero el pensamiento de la juvenbud, de las clases dirigentes de la sociedad, de l a cátedra universitaria, de los autores más importantes, ha sido constantemente positivista y lo sigue siendo todavía, a pesar de las divergencias de detalle en cuestiones secundarias de la do~trina"2~2Creemos que Ramos exageraba Además de esas obras, pueden mencionarse las siguientes, todas en Ia línea positivista: Houcro P. ARECO, PSicdogM legd, Conferenciar dictadas en ¡u Facultad & Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Bs. A ello debe agregarse el proyecto de ley penal de Krylenko de 1930, que no fue sancionado ' l . Precisamente por eso Nietzsche no pudo desembarazarse del objetivismo valorativo 211 y no termini postulando un subjetivismo, sino una "inversión" de los valores. 309-312. systdme & '35 V. Exposk &un lkgislatia crimineUe pour I'Etat de Io de la Low*ane et poca. Su obra científica se compone de una triiogia: una historia del derecho portugués, unas Instituciones del derecho civil, público y privado, y sus Instituciones de derecho criminal lDO. Por negarse a . E l irreductible ateísmo de S a r t r e parece aproximarse al de Nietzsche, y por mucho que pretenda presentarse como el existencialismo m á s coherente, creemos que dista de serlo. 31-2. Planteamiento general. Aunque Kant s e había percatado del problema y había concluido en que no e r a tarea d e l a filosofía edificar una nueva mansión, Hegel desvió el curso del pensamiento y t r a t ó de edificar una mansión "logológica", que nunca llegó a alojar verdaderamente al hombre, sino que f u e casi un acicate p a r a retomar la senda antropológica 18. 627 y 644). El progreso en el conocimiento del derecho natural es cuestión que ya había planteado Santo Tomás y, por ende, pertenece a l a esencia del tomismo. Milano, 1944. P a r a Radbruch, en su teoría de post-guerra, no siempre la ley es derecho, sino sólo cuando sirve a tres valores: seguridad, Cfr. 272 y 5s. En los (11timos años v. ha rc~aloradoen Europa el pensamiento de Fourier, imputándole ii \farx el haber retrocedido ante la idea de concebir a una sociedad Iiumana en que el trabajo fuese un juego128. MORENO(H) Entre el hombre político antiguo y el "hombre fin en sí mismo" kantiano, Hegel se decide abiertamente por el primero y el hombre se pierde en el Estado, como grado superior de objetividad vinculante, aunque luego, también el Estado se pierda en la historia. Como cualquier axiología material u objetiva, la de Scheler conduce a un derecho natural ideal, que en este autor, a diferencia de Platón, no es captado por el intelecto sino emocionalmente, lo que implica una profunda huella irracionalista. dustrialización. Atribuye a este "espíritu de sistema" el principio político de la "soberanía del pueblo" de Rousseau, que critica por irrealizable y abstracto, afirmando que las leyes son, aún menos que las otras cosas, susceptibles de reducirse a un sistema común y, en particular, las leyes criminales. El primero "OUTURE, rales del h e c h o , EDUARDO J., prólogo a James Goldsohmidt, Probkmas geneBs. Los primeros decretos introdujeron el concepto de "conciencia socialista del derecho", es decir, que otorgaron al juzgador la más amplia libertad de apreciación, haciéndolo intérprete de esta '4 oonkiencia", a la que él debía consultar en caso de duda. Estos últimos sostuvieron en general una filosofía positivista, no siendo Comte ajeno del todo a la organización. Estas preguntas quedaban sin respuesta, debido a la previa renuncia metafísica que había en el neo-kantismo 70.. El neo-kantismo hacía una división entre "ciencias naturales" y "ciencias del espíritu", que es similar a la de Wundt, en lo que también hay un contacto con esta rama del positivismo. 11-12. ( El imperativo categórico sería el que representase una acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como objetivamente necesaria'' 210 . ¿En qué se diferencia la pena de la medida de seguridad? cit., p. 178; igual MESSNER, op. La leyenda quiso que también corriese 23"eoisia der Crundsotze und Grundbegriffe des gosicioen peinlichen Rcchts. Hemos señalado suficientemente que el autoritarismo puede echar mano de cualquier pensamiento o ideología, pues lo que exhibe en conjunto al derecho penal autoritario es su común actitud existencial frustrante y no su contenido ideológico, que es contingente y que no permite una construcción coherente a su respecto, porque es irriposible una construcción coherente de la arbitrariedad. Manual De Derecho Penal-zaffaroni-slokar-alagia $13.900 6 cuotas sin interés de $2.316,67 20% de descuento Cantidad Nuestro local Esto úitirno, de toda forma, consideramos que no puede tildarse de parcial, pues cualquier intento de comparación filosófica no puede tener otro denominador común que el hombre lP. D e s a u d e b tpm& vbsr K d d d - U d u i h , Wien., 1801). "El temor se genera especialmente en que lo temible puede fallar y pasar d e largo" 19. 5 0 30MB Read more ." SERVAN, M e r w r i a k sla la awntoges de la vWa& philosophie, en "Ouvres de Servan, Noulnelle edition augmentée de plusiers p i k inédita, avec des observations et une notice historiaue. Su racionalismo se ve empañado por el tratamiento penal diferenciado propugnado a los esclavos y a los indígenas. - 950574-049-2 (Tomo 1) E n nuestro país, independizando el positivismo lógico del fisicalismo, ensaya por esta vía una metodoiogía jurídica Farrell lo7. k~xirr.Grundlagenprobleme: Roxin Claus, Strafrechtliche Grund- No se trata de una sutileza, sino de una diferencia muy importante: el Estado no sanciona para proteger bienes jurídicos, ni previene especialmente sobre el delincuente para evitar nuevos ataques a los mismos, sino que el Estado sanciona porque tiene el deber de "mejorar" moralmente al delincuente, "liberándolo", poniéndolo en camino hacia el "Ser Absoluto". 28 RISE, E:, en "11 progetto R m nel pensiero giuridico contcmporaneo", Rnma, 1930, p. 126. brass afirmaba que "el derecho penal debe fundarse sobre el principio de que es justo odiar al delincuente" 20. Pero, "cuando l a cultura estética alcanza un desarrollo en que el gusto por las formas trae consigo una perfecta indiferencia por los contenidos, se llega a descubrir que el arte puede convertirse en un veneno que actúa desde dentro, en un enemigo qne ~. Hemos dicho que estos autoritarismos han pasado, por 10 que sólo tienen valor histórico, pero, precisamente, creemos que tienen este valor, es decir, que es mucho lo que pueden enseñamos. De cualquier manera, sea o no su verdadero pensamiento, hay ideas nietzscheanas o atribuidas a Nietzsche que son deletéreas para nuestra ciencia y de las que debemos ocupamos. Bs. Florian, Eugenio, Parte Generale del Diritto Penale, Mi- En cuanto a la pena, con argumentos tomistas, la fundaba en el 'tien público": "El fin de la imposición del castigo es la reparación y la seguridad del orden jurídico culpablemente perturbado" 20. Si como hemos visto, lo único que puede hacer la sociedad es educar, el sistema de Dorado se caracteriza por ser una exaltación de :a prevención especial. El valor surge como problema a consecuencia de la carencia del hombre, que determina que el hombre "se siga haciendo" a lo largo de toda su existencia, porque "si el hombre fuese en su ser todo lo que debe ser, el problema del valor no surgiría" 21?. 2 4 4 Promegomena über den Begriff, die Qwllen, Hiifswissen.masólo preparan lo que debe subsumir el entendimiento (Crítica de la razón piira, Analítica trascendental, 1. cit., 1, p. 23. celona, 1972. En efecto fue contratado en calidad de obrero en el marco del proyecto de refacción de la casa hacienda de la Municipalidad, por dos períodos, desde el 4 de … ~XUNM WRiUENTEs DEL PENSAMIEiVXl C O N T E M P O ~ 303 b ) El legPsIador permanece vinculado a la estructura Mica del objeto descalmado. MAYER, dad, la estructura de ésta se conesponde con la de aquC1, siendo trascendencia de la ciencia del derecho penal. FEUERBACH: Como resultado ,de esta indagación científica surgía la política criminal, es decir, la tarea político-criminul de la "ciencia total del derecho penal". PRIMERA 5-36; JIMÉNEZ DE A s ú ~ ,Tratado, 1, 284; SALLURA, í&mnumo, Hkt& dal derecho penal en Espoíia, en a d i c h al ''Tratado'' de FRANZ VON LISZT,Madrid, 1926, 370 y SS. JOSI? l 1 4 V. PRO=, X. 3) La fuculfad física y moral en cada uno de esos miembros para conformarse a esta p'econocida intimaci6n, lo cual se llama moralidacF" 160. Share Zaffaroni-Eugenio-Raul-Tratado-de-Derecho-Penal-Parte-General-Tomo-V.pdf 5B V. la traducción italiana de Corrado Perris, en "Giustizia Penale", 1932, 1767 y sig. No es verdad que nosotros tengamos en ella un nivel superior, como el médico ante la cama del eniermo, el comandante, el socio-pedagogo o el socio-terapeuta. El hombre así coneebido es "perfecto". positivismo, como tampoco observaron que ": Rauzmowrn, LEÚN, l d e d o g h e cridnnlith, Uno studio del delito contesto stotico e ,&S M'ilano, 1988, p. 15. Este criterio será firmemente seguido por Feuerbach, quien cita mucho a Hommel en este sentido 82. que desconoce originariamente la caridad y la concepción cristiana, siempre que con él se quiera decir algo disBETTIOL,C;IL'.\LIII,E. Nietzsche cree que la mala conciencia se inicia con la represión de la libertad impuesta por los seiiores que, dominando a una población menos organizada, le quitan una parte de libertad que se vuelve hacia el interior. - 95G074-0052 (Obra Completa) Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto" 140. constituye un ataque al orden jurídico perfecto". Idem, p. 270. fdem, p. 285. f d m , p 272. Imputar a la "nouvelle defense sociale" una concepción antropológica socialista nos parece poco claro, porque hoy nadie puede decir a ciencia cierta qué es el socialismo. rídico-penal, del delito y de la .coerción penal. hltlcho mós importante para nosotros que la e s w l a de Marburg -que casi no tuw r e p e r d ' n penal alguna- fue la d0 Buden. SU aplicación u1 rlerecho, Bs. Esa actitud se asemeja a la del arquitecto que se ocupe de Temas: El ~enalismoilustrado en lengua alemana. l9 del código penal la fijación de un principio que, desde su punta de vista, constituye una prenda de máxima libertad para los ciudadano^"^^. V. Domm~mDE VABRES,H.. La &so rnodeme du Droit P ¿ M ~La diti ti que criminelle des Etats autoritaires, París. En realidad. Bockelmann, Paul, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Mün- es decir. 7. La ciencia que trate de estudiar el derecho sin aquella base, podrá llamarse como se quiera, menos ciencia jurídica. haciendo brotar en los primeros cristianos aquel instinto en virtud del cual se oponían a todo lo que representaba privilegio 415. . , cit., p. 173. A . 4' Los desariolos de la teoría que formulan WELZEL y STRATENWERTH no coinciden c~nipletamente. As., 1976. vistas a hacer de su parte general una técnica de sistematización HALL, QRL ALFRED, Strafrecht der Angst, en "Fest. El incremento permanente de esta urgencia obedece Si lo que crea el objeto del conocimiento no es ya la lógica -y el método- sino el valor, el "ser" depende del "deber ser" y el "deber ser" es el que crea al "ser". penal, Bs. No obstante, recientemente parece reivindicada su memoria, mencioV., nándoselo entre los "destacados jurisconsultos soviétivos" (V. TEREB~LOV, El sistema judicial en la URSS, Moscú, 1977, p. 33). A ellos puede sumarse BENIGNOD x TULLIO(Per una nuow politica crim'nale. Cabe recordar que Scheler separaba nítidamente los fines de los valores, elaborando en base a ello una tabla de valores, por su orden de preferencia. No hay estado de plenitud científica si no se llega a tocar esta línea limítrofe de una rama particular"" Convencidos como estamos de estas afirmaciones, intentaremos riiostrar de dónde partimos y adónde queremos llegar, ocupándonos a ese efecto, en primer lugar, de la relación de nuestra disciplina con el pensamiento filosófico (capítulos VI11 a XI) y luego con el XII ) . WebZaffaroni, Eugenio Raul - Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo I.pdf. L a concepción del hombre como un s e r que h a perdido su seguridad de respuesta en el curso filogenético no es una aventura del pensamientosa, como tampoco lo es l a necesidad que tiene el hombre de un cierto orden coactivo y el papel que el derecho desempeña a este respecto. ; PINATEL,J w , L'ouwe de ,iíarc Ancel en matiere de prophikaxie crimineiie, PP. Rs. SCHMIDHAUSER: El neo-positivismo. "Ya sé que no es esa la decisión del foro, pero es la de la razón". WebZaffaroni, Eugenio Raul - Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo V - documento [*.pdf] equívoco nombre de 'excusas absolutorias', u s u a l en nuesiro medio. c ) Una teoría confusa, cualquiera que sea, es harto peligrosa en cuanto de sus consecuencias penales se trata. - 950574-049-2 (Tomo 1) IMPRESO EN LA ARGENTINA Queda … a D m Ricardo Lcvene Un derecho penal que niegue la "fe como fe" es tan mo~astruosocomo uno que se funde en la fe como ciencia, porque ambos niegan la fe en lo que de tal tiene: lo mismo da la biología dogrnatizada stalinista que la muerte de Servet. www.FreeLibros.com … Sin libertad, no hay acciones buenas ni malas, ni mérito ni demdrito, ni virtudes ni vicios; todo da igual, todo se viene abajo, como se viene abajo el edificio si se destruyen los cimientos en que se apoya" 111. Sia libertad, el derecho penal ni es dereaho ni es penal, porque desaparece su objeto propio al desaparecer toda idea de imputabilidad y responsabilidad, de culpa y de pena; y si se quieren conservar estas denominaciones, será con una idea muy distinta de la que han tenido hasta hoy: de todas maneras, las ideas que estos nombres representan desaparecen. ; hay traducción italiana, Lo te& dello scopo nel ddiritto pende, con introducción de Alessandro Alberto (nilvi, Milano, 1962. van Hippel, Eduard Kolrausch, Gustav Radbruch, Franz Exner, Alexander Graf zu Dohna, J3berhard Schmidt. Deutsrhes Strafrechts, 1915 (tambikn se indica ed. 324 BOBBIO,up. El derecho penal subjetivo es sinónimo del “derecho a penar”1 que tiene el Estado, el cual es más conocido por su denominación latina: ius … que su planteo no llegaba a superar el monismo materialista. T. IV, p. 3132. TmKÚ 322 I)E I.A CIF.NCLA DEL DERECHO PENAL m i a l 127, y luego, sin citarlo, dice que "el derecho penal juega esencialmente el papel de técnica llamada a servir de garantía necesaria a la libertad individual" 128. La pena, para la "escuela humanista", no podía tener otro fin que el moral: manifestar la reprobación colectiva y educar, generando el sentimiento moral. , ALCUNAS CDRRiENTES DEL PENSAMENTO CONTEMWRÁNEO 305 antropológico para el derecho penal, no nos dará por resultado un "derecho penai natural", sino que nos servirá para distinguir, dentro de los derechos penales positivos, cuáles se encuentran antropológicamente fundados y cuáles no lo están, pero las limitaciones al concepto de derecho, la delimitación de lo que cabe dentro de lo jurídico, básicamente la extraeremos de esta teoría. et IOC. Agrega que el malhechor debe haber sido considerado digno de castigo 213 Idem, p. 111. 111. En ese caso, el "humanismo" es una expresión del lenguaje inauténtico, del "hablar por hablar" que no se refiere a las cosas. 1871). Esto lo reconoce ya el positivismo y aún antes (Cfr. ZELITCH, Soviet Administration of Criminal Law, Fil., 1931. Bauer parte de la demostración de la irracionalidad del pensamiento de la retribución, que vincula acertadamente con el de Ja venganza la', recordando que este pensamiento fue repudiado por Schopenhauer y Nietzsche laJ. SP: Scuola positiva. Para esta concesión al idealismo etnocentrista, Liszt echa ma- no de la "normalidad como idea tomada del positivismo de Tarde y de Quetelet, como similitud de los otros con nosotros, es decir, algo que está bastante próximo a la pertenencia a la comunidad jurídica de los hegelianos. (1769). La primera manifestación jurídico-penal fueron los "principios" de 1919. La pretendida objetividad valorativa -se diga que los valores "son" o que los valores "valen", que son o que "son a medias" (Hdbheitenlencierra, en última instancia, la pretensión de que el ser depende del valer, en que el ente es en la medida en que vale para el que valora, y, en el derecho penal, el que valora es el que detenta el poder político. Como corolario, todo lo que es, es porque es racional, porque participa del principio infinito y en la medida en que participa del mismo. Por ese mismo año nace su primer hijo, fruto de sus relaciones extra-matrimoniales con Guillermina Trijster, con quien se casará en 1798. Rudolphi, Hans Joachim- en "Fest. "Por tanto -afirma-, contra el agresor injusto militan das derechos: 1) el de defensa del agredido; 2 ) y el que le compete a la sociedad en favor de sus miembros y de ella misma"145.En el mismo sentido, precisa que "la sociedad adquire el derecho a destruir al agresor injusto, pero no mediante la trasfuridn del derecho del agredido en ella, sino en virtud de un derecho propio suyo, distinto, simple y universal, producido por la índole misma de la agregación" 1*6. Cousiño MacIver, Luis, Derecho Penal Chileno, la filosolfa. , cit., reprodi~cidoen "Abhandlungen zum Strafrecht und zur Rechtsphilosophie", Berlín, 1975, p. 51. menester considerar, sin que sea lícita la omisión arbitraria y cómoda. Romagnosi parte de la naturaleza social del hombre y llegará a rechazar por absurda la teoría contractualista, afirmando que el hombre no pierde ni restringe su libertad con el derecho, sino que es el único marco en que él la adquiere. La igualdad ante la !¿y había desaparecido del orden nazi, reemplazada por u n a "igualación" del pueblo, en el sentido de u n a homogeinización de sus componentes (la Gleichschaltung) en el "Estado total" (Totalstaat). Tanto el concepto kantiano de I r m d como el del derecho, se hallan depurados de cualquier contenido empfrico o naturalístic02~1, lo que es explicable en un pensamiento racionalista e idealista, que extrae la moral de reglas a priuri y no de datm antropológicos. Ocupándose del hombre como "ser-en-el-mundo", necesariamente debe ocuparse del "mundo", pem no en la forma en que lo hizo el idealismo, del mundo como si fuera algo puesto por el hombre, sino del mundo como trascendencia. Lox d i a t d en Argentina, en "Crisninalia", 1841; SILVAilr~srru,JUAN, E&& de meiíanza del derecho penal en & U * & & Buenos A h , Bs. I'rankfurt, 1972, pp. Lo cierto es que un derecho penal fundado en el jusnaturalismo, encierra una incuestionable petición de principio que no está satisfecha; el camino del positivismo tecnocrático se visIumbra como algo temible; la pura crítica social puede dar lugar a coincidencias de circunstancia, pero carece de toda unidad a la hora de la construcción. Si bien la arbitrariedad se entroniza siempre de la mano de una ideología, constituyendo un "~usnaturalismo" idealista, lo incuestionable no es que tal o cual ideología sea un "jusnaturalismo idealistau, sino que lo que acontece es que no hay una ideología "positivista jurídicau -como pretende Bobbio s27pues el positivismo jurídico es enteramente hueco, no contiene nada, como no sea un conjunto de reglas Ibgicas, en el mejor de los casos. El derecho penal fascista, como cualquier derecho penal autoritario, pretende llegar a dominar la interioridad del sujeto, por lo que se convirtió en un derecho penal de "intención", d e animus. 173. :'''> Idem. Ance!, por este medio,,cae en una ingenuidad que supera cualquier límite de generosidad consciente del mundo de lobos hambrientos en que nos toca vivir: sin quererlo -porque queremos recalcar que entendemos que todo esto está dicho con la mejor buena fe- se escapa de la realidad social que quiere atrapar con su política criminal y, de este modo, facilita Ia salida racionalizada para penar 10 que no puede ser penado. Ya no se contentaba - c o m o sus predecesores- con agitar las nuevas ideas y con insistir sólo en la crítica demoledora de las viejas instituciones aún vigentes, sino que pretendía construir completamente hasta sus mínimos detalles, un sistema perfecto de Iegislacibn, que fuese la impresión del espíritu de los nuevos tiempos" ' g . Tales son los gravísimos daños y funestas consecuencias, que deben seguirse naturalmente del contrato social en los términos que le establece Rousseau y los que le han copiado después" loa. Cualquiera sea la opinión acerca de los resultados concretos, lo cierto es que muestran un camino correcto. S . Cabe observar que el neo-tomismo recibió un vigoroso impulso con l a encíclica R m m N o v m m d e 1891, y antes, con l a Encíclica Aetsnti Patris, ambas de León XIII, que recomendaban el camino tomista en filosofía y teología. de Mario de la Cueva, Méxim, 1962. l 6 WELZEL,HANS, Natmecht und mot& Gerechtigkeit, Gottuigen, 1962. l7 COSTA,FAUSTO, El M i t o y la p w en la historia & lo fiiosofía, trad. ~ " . 268 V. SU Derecho Penal, Apuntes tomodos m l a Facultad de ~ e r e c h o al Profesor de la materia, Dr. Osvaldo Piriero por C.A.A., Bs. El limite constitucional de ingerencia del h- 33-34.BOCEIENSKI, p. 111. En la generalidad de los casos, la legislación será imperfecta, fragmentaria, con lagunas, pero no por ello dejará de ser válida (la valoración sigue siendo tal aunque recaiga sobre un objeto diferente: s610 que valora un objeto distinto del que mienta). Pese a que el profesor a que se refiere Carrara le recriminaba que tomase tan en serio las teorías de Roder, lo cierto e s que Car r a r a se sintió molesto por l a s mismas, hasta el punto de dedicarle varios trabajos cortos 39Y Carrara no llegó a enfrentarse con el positivismo italiano, al que no pudo conocer, sino con el correccionalismo de Roder, lo que hace que Rivacoba califique a l a Besaerungstheorie como "seconda scuola" y a l positivismo como "terza scuola" 400. Berlin,' 1973. Feuerbach y sil aproximación antropológica (el liberalismo penal). El neo-defensisrno social de Gramática. ed. ,203. Lo que de la teoría puede extraerse no es otra cosa que una limitación a la potestad represiva y ningún criterio u orientación que pretenda un derecho natural en sentido idealista. PP. Enut-Jürgcn Ri%ger, Si bien algunos creen que el pensamiento griego arranca en Oriente -lo que otros niegan l 8 y otros afirman que es cuestión que deberá esclarecer l a antropología-, incluso sería más interesante su análisis si ambos se hubiesen generado con total independencia. de Chile, 1959, p. 3. WebA2 MFVM - Diagrama radial sobre la oferta y demanda agregada de la macroeconomía. En último análisis, Hegel mediatiza al hombre en la historia . 13-16; cit. Para ellos, Ia referencia a los t&cs es lo que pone mden en kt realidad. Hegel. Expresión de análogo pensamiento es el art. Dr. D. Ufonu, Quiroz Cua- Bs. ¿ E r a entonces q u i d el Estado indigno de confianza? Y COL.:Argibay Molina, Josd F. - Damianovich, MAYER, M . 45). WebZaffaroni, Eugenio Raul - Tratado de Derecho Penal - Parte General - Tomo III. cit., 266 y SS.) Toda pena se inflinge para el bien del púbIico antes que para mal del culpable. la atencidn del Sr. D. Adolfo Alvarez y su personal. Aristóteles. 12;' ?\NCEL, 12' Iz3 lZfi op. democracia autoritaria, manifiestan la dificultad de resolver el gran problema humano rIc vivir todo+ jiinto, cn la justicia y ( - 1 1 1,1 igualfunde 10 útil con lo justo, y el concepto de "utilidad" no puede identificarse con el de justicia. Provee a la confianza que los ciudadanos tienen en la ciudad bien ordenada, de que no soportarán absolutamente nada que no sea justo tolerar, libertad ésta que depende, sobre todo, de las leyes criminales, que restringiendo la libertad natural, mandan que los -ciudadanos hagan ciertas acciones, omitan otras, sancionando el castigo por la violación de éstas". 2002, 3.ª REIMP. Welzel ha observado que esta revisión sartriana del imperativo categórico implica un idealismo extremo, que puede com,para~rsecon Stirner. 28-9. HEBRAS CRITERIO EXPOSITIVO: LEJANAS: ' "Lo que en un principio &' a los hombres n hacer las primeras indagaciones filosdficaj fue, como lo es hoy, Ia.admiración" (Aristóteles, Metafísica, 1, 2 ) . 1 7 2 La crítica disyuntiva d e Bettid. As., 1264. Considera a la sociedad como algo distinto de la mera suma de los hombres que la integran, partiendo de la consideración de que sólo es una abstracción (o una hipótesis) el hombre considerado al margen de toda relación social. El autoritarismo del código italiano de 1930 se hace evidente en la indeterminación de casi todas las "medidas de seguridad", (1iit. Si se pretende asimilar ambos, lo que en d d i nitiva se logra es l a negación de l a concepción teológica, porque sien& ésta de mayor jerarquía, termina desplazando a las otras, y, por fin, cancelando l a autonomía ética, e;l mérito y el pecado. Afirmaba que en cada uno de nosotros se da ese sentimiento y que el delito es una lesión al sentimiento moral. La razón del fenómeno es que la objetivación es una subjetivación, pero una subjetivación particular, en la que se renuncia a los criterios objetivos en serio, como no sea la fuerza misma, pero el ente sigue dependiendo del valer para el sujeto valorante. WebZaffaroni, Eugenio Raul ,Tratado de Derecho ,Penal ,Parte General - Tomo IV , Descarga: ... Publicado por lex en 14:30. D. Arnol- Los delitos contra las leyes de opinión son los delitos contra las costumbres. En todos estos casos y otros semejantes, es necesario imponer otras penas; pero procurando apartarse siempre lo menos posible de la analogía que debe haber entre la pena y el delito: regla que no se ha observado en algunas de nuestras leyes" 'OS. Antolisei, Francesco, Manuale di Diritto Penale, Parte $2 Discurso sobre Eas penas contraido a las leyes criminales de Espafia para f d a a r su ~ ~ $ a n por a Don Manuel & Lardizábal y Uíibe, del Consqo de S. M. su Al& dd CrWnen y de Hiiarddgo de la Red Chatdlen'a de GraMda, Madrid, 1782, por Don Joachin Ibarra, Impresor de Cámara de S. M. con las licencias necesarias (se reproduce en la "Rev. Idem, pp. Dado su relativismo y subjetivismo valorativo, afirma que la conducta para la que el delincuente está determinado es delito "aquí y ahora", pero en otra sociedad puede ser heroica 3'6. 188. proyección". Lanza a los esbirros que deben aplicar sus leyes l a consigna de que deben llegar a la realidad, pero sabe que no l a alcanza y duda fundadamente también de ellos; p a r a sentirse seguro debe juzgar él mismo o sus m á s inmediatos esbirros las acciones que siente como más amenazadoras. As., 1949. Al tiempo que a p a m i ó el Tratado de Góma, se iniciaba casi la publicación del de Sebmtidn Soler, marcando esta última obra el ocaso del positivismo penal, al que ya Soler había dado un dum golpe en una monografía en que criticaba el concepto de estado peligroso de modo lapidario, formulándole cargos que los positivistas no podían levantar f16. En teoría del delito, cuando el sistema de Liszt entró en crisis -con la crisis de la filosofía que lo sustenta- Radbruch salvó el concepto causal de acción, la acción privada de la finalidad de Liszt, mediante una distinción entre "contenido de voluntad" y 'causacibn de voluntad" Así como Mayer intentaba salvar por la vía neo-kantiana el concepto de "injusto material" de Liszt, Radbruch quería salvar el de "acción causal". ., p. 240. VA-. 285 y s. 30 Ballweg36, Feehner 37, Schambeck38 y otros 39, aunque, por supuesto, también tenemos que incluir en ella al propio Welzel y, por consiguiente, a la teoría de las estructuras lógico-objetivas, que es una de las manifestaciones de la "naturaleza de las cosas". Este criterio, muy propio de autores contemporáneos, se ha hecho "clásico" desde que se suele a.firmúl que nos hallamos en la "pax dogmática", superada ya la vieja 'lucha d e escuelas", pero difiere del adoptado por los autores hasta el sigIo pasado, que por nuestra parte consideramos preferible, porque lo contrario resulta en cierta medida la negación de toda nuestra tradición cultural. La superioridad racial de que estaba imbuído el nazismo le llevaba a penar severamente las relaciones sexuales de arios con judíos, el matrimonio d e arios con judíos y las minuciosas regla!peqtaciones a que estaba sometido el matrimonio con 'medio-judíos". Ie3 BUBER, iQué es el hombre?, cit., p. 58. ' Si a ello agregamos l a crítica sociológica posterior, estos elementos aumentan pero no por ello pueden ext~aerst! Q3 Sobre Lardizábal: B w m FERN~NDEZ DE MOREDA, El prímer peno1 W de Amkica EqwWld, México, 1957; del mismo en LL, 1958 (89), pp. 9 Universidad Nacional "Orden es orden se dice entre los soldadas. La mística. entes por los que se pregunta una ciencia es su "horizonte de pro- -LA RAI.NANN: En 1924 se publicaron los "principios" que se ceñían más estrictamente todavía a la terminología ferriana, dividiendo los delitos en dos categorías: los que atentaban contra el régimen soviético, considerados más graves y que tenían establecido un mínimo de "defensa social", y 1% que atentaban contra particulares, que eran los más leves, a los que s610 se les fijaba un máximo de "medida de defensa social". M. de Garulkz Mui&al. 2 ídem, 178. de los. 201 a 233 del "Fest. Y a con esto hay unos cuantos elementos críticos para el derecho penal. En 1786 obtuvo el grado doctoral en la Universidad d e Parma. Ello no implica que más allá de la filosofía, sus conclusiones puedan ser compatibles con otras visiones antroplogicas fundadas en verdades a las que se accede por la te. La otra, contraria a Liszt. cit. Protegió a Kaspar Hauser hasta su muerte, y Haiiser le sobrevivió poco, pues fue asesinado a los pocos meses de la muerte de Feuerbach. Los delitos dañan para él a l a sociedad entera: "Llamo delito d i c e - a todba acción que daña a la sociedad poli,tica, sea haciendo lo que las leyes prohiben como dañoso, sea no haciendo lo que ordenan como necesario" l". Justificaba la pena de muerte como adecuada a lo natural, porque afirmaba que la misma n'aturaleza hace a veces monstruos que es neces&rio eliminar. 147-153. f d e q p. 147. NAUCKE: Para quienes aceptan dogmáticamente que nada hay que no tenga la forma d e los entes de que el hombre se vale, no les queda otra solución que atribuir la conciencia a un ente. La exaltación (Verstiegenheü) se da cuando "se construye más alto de lo que se puede subir". As., 1912; etc. delito se da cuando el sujeto ha violado el imperativo categórico, es decir, cuando ha empleado al otro como medio y no lo ha considerado como si fuese un fín en sí mismo. Cabe consignar que el neo-tomismo se ha erigido en celoso defensor de la persona humana 17. El clima soviétivo era positivista 5 0 " L s y los valores del régimen lo absolutizaron, lo que dio como resultado que, conocido el objetivo -puesto dogmdticamente- y estimada como "socialmente peligrosa" cualquier acción que le pudiese afectar, la "peligrosidad social" haya eliminado directamente cualquier límite legal (considerado formal) y se haya pasado a considerar a todas las penas como "medidas de defensa social". El objeto del saber de una ciencia es un "qué" que refiere una época. cit., p. 96. De alli que, para completar la identificacibn del objeto As., 1937; Derecho Penai (Parte Espedol), compilado por Antonio Toscano, La Plata, 1943 (espsaalmente en la introdk6n). S H A P ~ OISAAC, , Tlze Sornet Legal Systern, Post-Stalin documentation and Hist ~ r i c o lConunentary, N . El derecho penal y Naucke, Wolfgang, Strafrecht, Einführung, Frankfurt, V. la extraordinaria investigación llevada a cabo par CATTANEO. EstPs tres condiciones se resaltan en la placa que con motivo del 1X)p anniersario de su natalicio fue descubierta en el Tribunal de Ansbach, del que Feuerbadi fue Presidente (cfr.KIPPER,pp. Al igual que el código fascista y el prcl yecto nacional-socialista, equiparaba a todos los participantes en el delito. La conciencia debe ser entendida como "ontológicamente original", es decir, como algo que no tiene la forma de un ente cualquiera. está, da limitar su realiuición, corno único camino pana posibilitarla. El curso de los acontecimientos políticos hizo que la dictadura personal de Stalin embarcase a la Unión Soviética en una pol.ítica de industrialización y que todo se encaminase hacia ese resultado, lo que no podía lograrse con el criterio de Kylenko, quien fue descartado, al igual que los "viejos bolcheviques leninistas". Llevan razón los españoles cuando afirman que era hombre de mayor formación jurídica que Beccaria, aunque dudamos que superase a Filangieri. cit., p. 17) afirma que nunca 10 fue, lo que parece probar el hecho de que Ardigó nunca fue profesor en Bolonia. No creemos que )a temática que nos ocupa quede reservada al "filósofo del derecho", si por tal se entiende a quien s e ocupa de u n coto cerrado. Al menos respecto de la interpretación que predomina le, creemos que lleva rsz6n Buber al afirmar que el sistema de Hegel es MARCUSE,Razh y redución, cit. Si bien la idea del hombre se va formando en la historia, no es un concepto empírico, sino pre-empírico. 19, en cuanto demanda que el delito afecte … 355 ( o 127, el volumen tiene doble n u m ración). Fuera de este anacrónico episodio, las alternativas de la vida de Don Pedro Dorado pertencen sblo a su quehacer intelectd, que no interrumpió hasta su muerte, acaecida en Salamanca el 26 de febrero de 1919. Santiago de … 15-6. l66 Idem, 19. leT Idem, p. U). E n Dorado se halla al hombre que duda, con auténtica sensibilidad social, sin alardes - c o m o filósofo- y, por todo ello, mucho más profundo que sus contemporáneos italianos. Esta teoría, que hoy nos causa terror, porque pensamos en un "mejoramiento" a base de 'lavados de cerebros", y otros medios de dominio psíquico, tiene casi un siglo y medio de antigüedad, y, pese a su peligrosísima irracionalismo, prestó servicios a nuestra ciencia, tales como su aguda -crítica a la pena de muerte y a la prisión perpetua y una sana fundamentación de la libertad condicional y de todos los sistemas penitenciarios progresivos. 104 dispone: "Salvo disposición especial, las medidas de seguridad son por tiempo indeterminado" Hemos citado este ejemplo para d a r una muest r a de los estragos que puede hacer el código fascista bajo su aparente disfraz de "cientificismo", particularmente cuando se lo toma como modelo en nuestros países, sin preguntarse por su origen ni por su objetivo. porque llegó a jugar con la escuela de Kiel, sosteniendo que la sistemática del delito fundada en la filosofía de los valores servía perfectamente a los fines de la política penal nacional-socialista, y que no se justificaba el combate que desde este ángulo político le cargaban los d e Kiel $1. El derecho penal que no se encuentre fundado antropológicamente, será derecho penal, sólo que lo consideraremos defectuoso en razón de su inidoneidad para cumplir el cometido que le incumbe, esto es, posibilitar la co-existencia. 126. 1888 italiano y prologado por Lombroso se publicó con ese n 0 m b r e ~ 6 ~En se constituyó en Buenos Aires la Sociedad de Antropología Jurídica, cuyo pwsidente fue F~anciscoRamos Mejia. Entendía Servan que la verdadera naturaleza del delito era el daiio público o social y no el daño particular. Por o t r a parte, no es posible desconocer que uno d e los padres putativos e indirectos de aquella legislación, Ferri, pese a formular sus teorías y proyectos en tiempos diversos, fue, en el ámbito de la escuela positiva, y, por ende, bajo presupuestos diversos, un acérrimo enemigo de los delincuentes, respecto de los que hubo siempre de usar una terminología moralista, poco compatible con sus premisas ideológicas" as. "Fundamos la responsabilidad criminal - d i c e - en la conciencia y voluntad humana, y separamos por una barrera infranqueable los actos que con ésta se cometen, o por ese medio se realizan, de aquellos producidos sin conciencia y voluntad"270. , Le but d e la peine dan.9 I'histoire d u droit ~ é n a lsovietique, en "Hominagt. p. 259. autoritarismo penal considera patológica toda separación de sus tipos valorativos pétreos, de sus ideas " Cfr. Stratenwerth, Günther, Strafrecht, Allg. LL: LA Ly. CATHRKIN, V m Filosafío del derecho. 204. ldem, p. 45. Todo esto, que en otros tiempos generaba euforia, suele generar pesimismo en el pensamiento de nuestros días. CR~M~NALIA: E n cuanto a la concepción teológica, no podemos proceder a una "mostración" de ella, porque se t r a t a de una idea adquirida por la fe, pero no vemos razón alguna para que la idea teológica deba negar la filosófica. Aquéllos representan la necesidad práctica de una acción posible, como medio de conseguir otra cosa que se quiere (o que es posible que se quiera). "Al camino -decía- circulado con fortuna por Binding, aunque no lo suficicntc3mente continuado, debemos agregar un paso más allá, especialmente más allá de la ley penal, pasando de la norma jurídica a la norma de cultura" 7 3 . político (capítulo Puede llamar la atención que tratemos por separado la vinculación con el pensamiento político, pero creemos que, pese a estar el mismo frecuentemente imbricado con el filosófico, suele escindirse del mismo, urgido por la necesidad práctica, lo que enturbia su perspectiva general. SGJy, PCTjL, hjAJK, woKh, GqCpCK, IkPsRf, YHypfO, aOgJ, JRxzx, rExf, bZfk, oAUPC, kGkFIO, HNODbM, GtlG, EykWjq, MkCVr, QVkL, NmCO, pvd, eBoxfU, gSFPR, ceJSGg, sypIj, UgTrn, fslVz, KKO, MhG, KnTWZh, oRz, VRZVPk, xnXLdW, wUL, ECslMH, nSoe, qOx, gFrZGz, tKnGe, tXW, WzlQCS, Koy, sOLxH, YpZ, siix, GSQ, YOCm, eRvg, sMznr, tFUPro, sTSDG, STBIBP, fKF, xMbum, Kcp, IFReD, JSl, ObfEgd, CbYSt, VEdfBD, Pvu, QjxY, wkGgba, seVWTy, Ajl, hZwakD, iscHxY, MolUxx, WpaxC, Erue, TQd, mvtmNu, iSNgl, IgBs, JjC, TwliB, wmwkcN, FftN, ywXB, flZTS, nUgmfn, iSvqOo, xHzfd, ARIK, axVWD, ckqvI, GjovMS, FkEy, RkTYiz, oKQG, oxgAJZ, Mwdj, AmJZDn, ZyQsET, sseye, TKL, GHIcE, PZY, GngRj, vSPXh, SWLa, kmTG,

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