ley para la venta de bebidas alcohólicas

Toda persona física o jurídica que comercialice o se dedique a la venta de bebidas alcohólicas en locales públicos, está obligada a fijar en lugar prominente y visible un aviso que diga: “ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuyo tamaño mínimo será de 40 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho. 1. Imprimir. Deroga 10, 2019 Centros Botaneros o Cervecerías: Los establecimientos en los que exclusivamente se expende cerveza o bebidas preparadas con base en ésta, y se ofrece a los asistentes alimentos o botanas para acompañarlas; V. Discotecas: Los establecimientos que cuentan con espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas; VI. Destilerías: Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas; IV. Para los efectos de esta ley, se entiende por licencia la autorización que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, con las características que establece esta ley. 2. Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional. 1. 1. Decreto Las instancias municipales competentes deberán recibir, registrar, atender, dar seguimiento y resolver las denuncias que ante ellas se presenten. A cualquier otro acto u omisión que infrinja la presente ley y que no se encuentre prevista en el presente capítulo, se le aplicará la multa prevista en el presente artículo. 1. Artículo 49. SEGUNDO. Reproduciendo siguiente. 1. Dic. El plazo a que este artículo se refiere, se computa desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas. 1. 1. Oct. 11 de 2016 sec. De conformidad con las leyes general y estatal de salud y los objetivos de la presente ley, el Poder Ejecutivo del Estado debe coordinarse con las autoridades federales y municipales para el establecimiento y ejecución de programas tendientes a la prevención del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Dic. 1. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I- Que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, contenida en el Decreto Legislativo No. Clausura temporal; IV. Parianes: Es el conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas; VIII. Quien esté pensando aceptar el reto de importar azúcar deberá hacer números y cuadrar sus cuentas antes de tomar la desición. 22 de agosto de 2019 - 00:00 . 1. Carezca de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 15 y 16, fracción III; III. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; III. Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Presentada durante la XV Legislatura el 13 de Marzo de 2019 en el punto 4 del Orden del Día de la Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Permitir la prostitución en los establecimientos; X. Realizar cualquier actividad o estrategia comercial que tenga como objetivo inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas; XI. Artículo 46. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en: I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y II. COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19. 1. Artículo 13. Se impondrá multa de 17 a 170 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien: I. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad; II. Artículo 52. 1. DECRETO NÚMERO 25523/LX/15.- Se deroga el artículo 42 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 24 de 2015 sec. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. 1. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en planteles educativos. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente ley; y III. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16. La revocación de las licencias se sujeta a los procedimientos establecidos en los ordenamientos municipales respectivos. Artículo 63. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2006 Diputado Presidente Enrique García Hernández Diputado Secretario José Ángel González Aldana Diputado Secretario Martha Ruth del Toro Gaytán En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. 3. 1. Artículo 24. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. Queda prohibido conceder licencia o permiso provisional para la venta o consumo de bebidas alcohólicas en los centros de readaptación o beneficencia social, hospitales, sanatorios y similares. A. Bajo: Las bebidas con una graduación alcohólica de 2% y hasta 6% en volumen; B. Medio: Las bebidas con una graduación alcohólica de 6.1% y hasta 20% en 5. R S � � Å Æ Ò h i é ê ö ‰ Š – Ü İ ; � ñ ñ ñ æ æ æ Ô Ô Ô Ô æ ñ ñ ñ ñ ñ ñ ñ æ    $ Æ € 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $„. Minisupers y Supermercados: Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y toda clase de mercancía mediante el sistema de autoservicio, y que pueden contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; y V. Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: Los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares, a través de mostrador y que pueden expender cerveza en envase cerrado. 1. Ley 24.788. Operen establecimientos o locales cuyo giro accesorio sea la venta de bebidas alcohólicas; y III. 2. Volver al inicio Volver al indice. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el artículo 46, párrafo 1, fracción X de la presente ley; IX. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Las licencias deben señalar el horario del establecimiento, el tipo de bebidas alcohólicas que puede vender, así como los programas de prevención de accidentes que en el mismo aplica, respetando las clasificaciones y definiciones que establece la presente ley. 1. José Rafael Ríos Martínez (rúbrica) ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 22284/LVIII/08 PRIMERO. | – UFVs. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 21733/L VII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: ÚNICO. 1. Utilice el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva; VII. La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto: I. Permitir que se realicen inspecciones a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la presente ley, la ley estatal en materia de procedimiento administrativo y los reglamentos aplicables; VIII. Artículo 36. 77098. 20. Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca; IV. Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser, de manera enunciativa, los siguientes: a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas; b) Cámaras de video al interior y al exterior del local; c) Aparato técnico de medición o alcoholímetro, implementado como control de salida, con el compromiso del personal responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de conducir en virtud de los niveles de alcohol registrados; d) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado; e) Taxi seguro, en términos que determinen las disposiciones y programas municipales aplicables; y f) Los demás que determinen o implementen los ayuntamientos, en términos de la presente ley y que resulten acordes a las necesidades de cada municipio, su capacidad material y operativa y en general, a sus características económicas y sociales. by roberto6lezama6casta in Orphan Interests > Justice Utilice el establecimiento como casa-habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa-habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que establece la presente ley; VIII. Romper todas las botellas vacías de vinos y licores destilados; y XII. Para negar el otorgamiento de licencias, en el supuesto que prevé el párrafo anterior, debe mediar dictamen de las dependencias municipales en materia de seguridad pública o protección civil que expresamente así lo especifiquen. . 1. Votado durante la XV Legislatura el 13 de Diciembre de 2017 en el punto 10 del orden del día de la Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. 1. Votado durante la XV Legislatura el 29 de Diciembre de 2018 en el punto 8 del orden del día de la Sesión Número 3 del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Sesión Número 3 del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 0:23. Artículo 3. Por contravenir las disposiciones de la presente ley; III. 2. Hoteles y Moteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas; VII. Sesión Número 18 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 5. Cumplir con las normas y requisitos que marca la ley estatal en materia de salud; IV. Artículo 60. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo; presentada por el C.P. Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la clausura del establecimiento, ya sea temporal o definitiva, conforme a los supuestos previstos por el artículo anterior. 25 y 38 de la Ley para regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 2 de 2008. Qué hacer en caso de una amenaza de bomba. CAPÍTULO QUINTO REVALIDACIÓN DE LICENCIAS Artículo 32. De se sorprendido vendiendo alcohol habrá una multa de 351 a 2 mil UMA, lo que es equivalente de 30 mil a 217 mil pesos. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de programas de seguridad y prevención de accidentes, en términos de la fracción III del artículo 8 de la presente ley. En tanto transcurre el plazo para autorizar la revalidación de la licencia, el establecimiento puede seguir operando. en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de . Contar con instalaciones para elaboración y oferta de alimentos. Votado durante la XV Legislatura el 15 de Abril de 2019 en el punto 5 del orden del día de la Sesión Número 20 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Por no iniciar operaciones en un plazo de ciento ochenta días, una vez que el titular recibió la licencia o el permiso provisional respectivo; y V. Por las demás causas expresamente establecidas en los ordenamientos municipales; Artículo 59. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los parágrafos I y II del Artículo 9 de la presente Ley, será sancionada con una multa mínima de 15.000. 4. En especial los programas deben tender a concientizar a la población de los riesgos que produce el consumo excesivo de alcohol, así como a la prevención de accidentes viales, asegurando la coordinación con el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes y demás autoridades competentes. 2. 2. 5. Sesión Número 30 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. ©2022 El Consejo Salvador Mtro. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento; II. Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de . Artículo 16. SECCIÓN SEGUNDA CONSEJOS MUNICIPALES DE GIROS RESTRINGIDOS Artículo 11. æÎ È È æÎ æÎ . SEGUNDO. Compartir. Artículo 45. XV Legislatura, Publicado en el Periódico Oficial: 10 de Enero de 2019. 640, de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. En las boticas y farmacias puede venderse alcohol y sustancias medicinales que lo contengan en las formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos .corresponda. 1. i Derogada; IV. TABLA DE REFORMAS DECRETO NÚMERO 21831/LVII/07.- Reforma el artículo Primero Transitorio del Decreto 21733/LVII/07 que expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Feb.22 de 2007. Establecer cualquier forma de discriminación hacia el público, tratarlo sin respeto o instaurar mecanismos de acceso al local, distintos al del estricto orden de llegada; y III. Artículo 7. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Chetumal, Quintana Roo, México. Legislación Federal Actualizada. Venda bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente ley o en los reglamentos municipales; V. Suministre datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la presente ley; VI. 1. 2. Entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente. 4. Los campos obligatorios están marcados con *. Nueva ley para la venta de bebidas alcohólicas. 1. 7 de 2010. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco". 2. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Artículo 64. BL:​LEY N° 1642/00 QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD Y PROHIBE SU CONSUMO EN LA VÍA PUBLICA. VI. Artículo 37. Las autoridades estatales y municipales deben procurar contactos con los propietarios y encargados de medios de comunicación social, establecimientos a que se refiere esta ley y empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas, a fin de que cualquier publicidad o incentivo que promuevan, así como los eventos y campañas que patrocinen u organicen: l. No sea dirigida a menores de dieciocho años; II. Artículo 28. Permitir la entrada a menores de edad; II. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 61. Ordene o permita que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 18. Se expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Agencias, Subagencias o Distribuidoras: Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la distribución y venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta ley; II. 1. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda; VIII. DECRETO NÚMERO 22284/LVIII/08.- Se reforman los arts. | XV Legislatura, Publicado en el Periódico Oficial: 27 de Diciembre de 2017. 3. Derogada; V. Venda o suministre bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas; VI. Los Ayuntamientos pueden autorizar los cambios de domicilio, nombre y giro a los titulares de licencias, siempre y cuando se compruebe que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente ley y los reglamentos respectivos y hayan cubierto los derechos correspondientes. | La aplicación de esta ley corresponde a los Ayuntamientos, de conformidad con la presente ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan. | 3. Por permiso, se entiende la autorización provisional que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, con las características que establece esta ley, sin que pueda tener la misma vigencia de la licencia y sin que pueda ser refrendado. LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO APROBACION: 23 DE DICIEMBRE DE 2006 PUBLICACION: 13 DE ENERO DE 2007. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. Excélsior TV. . No se requiere licencia específica para la venta de sustancias que contengan alcohol, para los usos que señala este artículo. 2. Artículo 9. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: a) Billares: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas; b) Boliches: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas; c) Centros o peñas artísticas o culturales: domingo a sábado de las 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente; d) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: domingo a sábado de las 08:00 a las 01:00 horas del día siguiente; e) Parianes: domingo a sábado de las 08:00 a las 02:00 horas del día siguiente; f) Restaurantes: domingo a jueves de las 09:00 a las 02:00 horas y viernes y sábado de las 08:00 a las 03:00 horas del día siguiente; g) Restaurantes-Bar: domingo a jueves de las 20:00 a las 24:00 horas y viernes y sábado de las 21:00 a las 02:00 horas del día siguiente; y h) Salones de Baile: domingo a sábado de las 11:00 a las 23:00 horas. La prohibición contenida en la fracción X del párrafo anterior es extensiva a cualquier persona, se dedique o no a la venta de bebidas alcohólicas. Artículo 22. el año pasado. Artículo 18. Adiciona, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, Publicado en el Periódico Oficial: 22 de Diciembre de 2021. . 2. Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Ø . Publicado en el Periódico Oficial: 22 de Abril de 2019. Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad. 1. Se abroga la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, contenida en el Decreto número 16192 aprobado por el Congreso del Estado. Los días y horas en que pueden permanecer abiertos los establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que define esta ley, deben ser establecidos por los ayuntamientos en sus respectivos ordenamientos municipales, tomando en cuenta el interés social, las costumbres y afluencia turística, y de conformidad con lo dispuesto en la presente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Sec. La denuncia o queja ciudadana podrá interponerse aun en forma anónima, ya sea por escrito, comparecencia, vía telefónica o medios electrónicos. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición de ingresar a los menores de dieciocho años de edad; III. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de diciembre de 2006 dos mil seis. DECRETO NÚMERO 22746/LVIII/09.- Reforma el artículo 33 de la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009, así como los artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 27 de 2009. Centros o peñas artísticas o culturales: Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos; V. Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento; VI. TRANSITORIOS PRIMERO. Permitir juegos de azar; V. Cruzar apuestas en juegos permitidos; VI. Los Ayuntamientos pueden delegar la facultad establecida en el artículo anterior, en las dependencias u órganos que señalen, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezcan en sus reglamentos municipales respectivos. 1. Artículo 21. Cuidar que en los accesos a los establecimientos, ninguna persona relacionada directa o indirectamente a ellos, impida el libre tránsito y utilización de calles o vialidades o pretenda obtener algún beneficio económico por permitir su uso; X. Aplicar los programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos en los términos dispuestos en la presente ley y las disposiciones reglamentarias municipales; XI. . Asimismo, los Ayuntamientos deben establecer las medidas pertinentes para asegurar que en los lugares o establecimientos donde se realicen espectáculos públicos se respete el aforo permitido. $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÍ? 1. Explorar más vídeos. | Theme by SuperbThemes.Com. III. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DENUNCIA CIUDADANA Artículo 65. CAPÍTULO DÉCIMO REVOCACIÓN DE LICENCIAS Artículo 58. II. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Por razones de interés público; IV. Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de 2020 en el punto 13 del Orden del Día de la Sesión número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVI Legislatura del Estado. Contar con música estridente o a alto volumen, determinado lo anterior de conformidad a las normas legales o reglamentarias aplicables. Los consejos de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, además de lo que se establezca en los ordenamientos municipales respectivos, tiene las siguientes facultades: I. Proponer al Ayuntamiento la expedición, cambio de domicilio o revocación de las licencias a que se refiere el artículo 8; II. ARTICULO 5°- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. Las licencias deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. Vigente Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. 124 Se prohibe a los propietarios, encargados o empleados de los establecimientos a que se refiere esta ley: I. Vender bebidas alcohólicas que estén adulteradas, contaminadas o. alteradas, en los términos de las disposiciones de salud aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que puedan ser impuestas; II. | SECCIÓN XI. 187 Guardar Guardar Ley Para La Venta de Bebidas Alcoholicas de Campec. 1. Utilizar los establecimientos como casa habitación, vivienda, departamentos u oficinas. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. Artículo 27. 1. 2. Sesión Número 36 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 26. Estos programas y campañas deben estar especialmente orientados hacia la juventud. .Frutas, hortalizas y sus derivados;. Sec. DECRETO NÚMERO 21845/LVIII/07.- Se deroga el párrafo 2 del artículo 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Mar.31 de 2007. Cuando los Ayuntamientos tengan conocimiento de que el otorgamiento de licencias en algún lugar en específico pueda traer como consecuencia problemas de seguridad pública o afectar el interés público, pueden negar su expedición, aún cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la presente ley o demás normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, los Ayuntamientos de Municipios colindantes o de Municipios que forman o tiendan a formar una continuidad demográfica deben sostener reuniones periódicas con el fin de unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas. 1. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. 2. 4. En el caso de los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 18, se requiere además, presentar dictamen técnico en el que se establezca el aforo del lugar. Se deroga Artículo 43. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 23120/LIX/10 PRIMERO. Opere sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento; III. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, calles, caminos, carreteras, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas un establecimiento fijo autorizado por el Ayuntamiento. Artículo 31. ¢Ô œ È ğ ğÉ b .Ó RË nÌ x È È È ÊÒ d È È È { æÎ æÎ æÎ æÎ B B B $] fj ¤[ B B B fj B B B . 315 5�CJ OJ QJ \�^J hV=� hh. ÿÿÿÿ Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. 26 SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO San Francisco de Campeche Cam., Septiembre 14 de 2015 En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; y VII. Cabarets: Los establecimientos que cuentan con un espacio propicio para ofrecer al público espectáculos o representaciones artísticas de grupos de baile de índole folklórico o representaciones de danzas de otras latitudes, con música en vivo y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al capeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento; III. Artículo 4. Explorar más vídeos. Se impondrá multa de 1440 a 2800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción y en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo a quien: I. Venda o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable; II. Permita la prostitución en el establecimiento; X. Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; y XI. Artículo 10. El órgano a que se refiere este artículo debe ser presidida por el Presidente Municipal, debe contar con integrantes del Ayuntamiento y los sectores público, social y privado del Municipio, asegurando la activa participación ciudadana y vecinal, representada preferentemente por las cámaras, asociaciones u organizaciones que agrupen a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 62 de esta ley. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: domingo a sábado de las 12:00 a las 21:00 horas. Presentada durante la XV Legislatura el 20 de Septiembre de 2017 en el punto 5 del Orden del Día de la Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. 300, Decreto 1. Sec. 400. En el caso de los establecimientos donde se realice en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la licencia o el permiso provisional debe señalar el horario de funcionamiento. SEGUNDO. La violación de lo anterior trae como consecuencia además de las sanciones que señala esta ley la nulidad de la operación y la clausura del establecimiento. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente al de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. 2. Artículo 62. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. 1. 2. 1. CJ OJ QJ ^J $ } ~ { | ´ µ 6 V. AL-757-LXI-16 que aprueba la aclaración de error de la minuta de decreto 25840/LXI/16. Multa; III. 27, 2017 Noticias Ya All Markets. Artículo Único.- Se reforman: el párrafo segundo y tercero del artículo 5, el inciso j) de la fracción II del artículo 15, el artículo 25 Bis, la fracción IV del artículo 26, las fracciones IV y V del artículo 29, las fracciones III y XXI del artículo 32 y el párrafo primero del artículo 70; y se deroga el párrafo tercero del artículo 25 Bis. Bebidas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° G. L. Artículo 6. Artículo 57. Los campos obligatorios están marcados con, Consejos para conservar los alimentos en verano, GPS: 5 tips que no puedes dejar de leer si tienes vehículos en tu negocio, Consejos de seguridad para la familia: uso correcto de internet, Seguridad en el valet parking: tu auto en buenas manos. 1. El Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden decretar prohibición temporal para la venta de bebidas alcohólicas durante ciertos días y horas, cuando por algún evento especial lo consideren necesario, caso en el cual deben dar aviso por escrito o a través de los medios de comunicación social, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando la causa, así como el día y la hora en que inicia y concluye la prohibición temporal. Centros Nocturnos: Los establecimientos donde se presentan al público, espectáculos de baile con música grabada y que no se encuentran contenidas en la fracción anterior y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al capeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento; IV. Comerciantes: modificaciones de la Ley para la venta de bebidas alcohólicas. Abril 22, 2019 Todos los establecimientos regulados por la presente ley deben cumplir, además de las disposiciones del presente ordenamiento, con las normas establecidas en la ley estatal en materia de desarrollo urbano, reglamentos de zonificación, disposiciones relativas al uso de suelo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Es de interés estatal la lucha contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas; así como la prevención de accidentes ocasionados por ese motivo. Abra algún establecimiento o utilice su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo; V. Instale compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local; y VI. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o poseedora de varios establecimientos debe presentar solicitud por cada uno de ellos a efecto de obtener la licencia o su refrendo. Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción III, deben cumplir lo señalado en el párrafo 2 del presente artículo, cuando realicen eventos abiertos al público en general. Ningún establecimiento puede iniciar su funcionamiento sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo. Las autoridades señaladas en el artículo anterior deben promover la participación ciudadana y vecinal en estos programas, poniendo especial énfasis en la cooperación de grupos de autoayuda y de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas. Las infracciones a la presente ley, pueden ser sancionadas con: I. Amonestación con apercibimiento; II. 2. Los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas. È Â× .Ó æÎ Â× .Ó .Ó V JÔ @ . Decreto 124, Decreto Agentes de prohibición destruyendo barriles de alcohol en . Publicado en el Periódico Oficial: 23 de Diciembre de 2022. Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Bares o Cantinas: Los establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al capeo, para su consumo inmediato en el interior del propio II. CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA AYUNTAMIENTOS Artículo 8. reglamento de la ley n° 28681, ley que regula la comercializaciÓn, consumo y publicidad de bebidas alcohÓlicas tÍtulo primero disposiciones generales Cuando el titular de una licencia pretenda cambiar de domicilio o se vea obligado a cerrar su negocio, puede mantener la titularidad de la misma, en tanto sea vigente y encuentra otro local que reúna los requisitos previstos en la ley y en los ordenamientos municipales aplicables. Los particulares que integren este órgano bajo ninguna circunstancia tienen la calidad de servidores públicos. 4. Exija determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y X. Permita que permanezca gente en el establecimiento después de la hora fijada para su cierre. 1:53. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. permanentemente limpios y en buen estado. También se consignarán las siguientes leyendas: ‘Beber con moderación’. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Derogada; III. Votado durante la XVI Legislatura el 15 de Diciembre de 2021 en el punto 10 del orden del día de la Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Los ayuntamientos pueden otorgar autorización de horas extras de operación, respecto de los establecidos en sus ordenamientos, sin que la venta y consumo pueda exceder de las 04:00 horas, únicamente a los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 16, siempre que implementen programas de seguridad y prevención de accidentes de los enunciados en la presente ley, además de los que contemplen los reglamentos municipales en la materia, en los términos que estos últimos determinen. Los establecimientos no pueden ser la vía de entrada o estar comunicados con casas-habitación, comercios o locales ajenos, salvo el caso de los establecimientos señalados en los artículos 16, fracciones IV y VII y 17, fracciones I, II, IV y V; VII. Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instan- cias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas. ‘Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.’. 1. DECRETO NÚMERO UNO. 2. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven. 1. Artículo 48. Se impondrá multa de 70 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción a quien: I. Almacene, distribuya, venda o consuma bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos por la presente ley; II. $1$ 7$ 8$ H$ a$gd2Iû sá ›á ıı µ Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren visiblemente en estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos o con deficiencias mentales; III. Los Hoteles y Moteles deben acatar los horarios señalados para cada uno de los establecimientos con que cuenten en sus instalaciones. La documentación respectiva que acredite la autorización de calificación del lugar por parte Para los efectos de esta ley, los establecimientos y giros que se dedican al almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas se clasifican en: I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; II. 315, Decreto Decreto La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios es de aplicación supletoria a la presente ley. Artículo 39. el Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos . No retire a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral; III. Seguir. La resolución que se pronuncie deberá ser notificada al denunciante, cuando se haya identificado y proporcionado datos para tales efectos. 1. 1. Los establecimientos señalados en el artículo 15 deben además: I. Contar con vigilancia debidamente capacitada, para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar; II. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; Artículo 15. 47, Tomo 330 del 7 de marzo del mismo año, le atribuye a los . Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Artículo 30. Colonia Barrio Bravo, Calle Esmeralda No. IV del art. Poco antes de concluir su mandato, el ex presidente Alvaro Arzú autorizó un contingente de importación de 10 mil tonelada métricas del endulzante, para responder al aumento de precios internos acordado por la industria azucarera. . Secretaría General de Gobierno. Establecer las bases y modalidades para que los municipios autoricen, controlen, regulen y vigilen la operación y el funcionamiento de los establecimientos y giros dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, e implementen programas para prevenir accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. ¢Ô È ÒÇ ğüU�*Ò Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. 1. Revocación de la licencia. 1 2 . CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 14. Votado durante la XVI Legislatura el 16 de Diciembre de 2020 en el punto 10 del orden del día de la Sesión número 01 del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. . Artículo 41. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y . Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad, junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial Tacita de Plata, Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, . 1. 1. Artículo 56. El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia competente, debe procurar que se incluyan en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades educativas, temas vinculados con las consecuencias del consumo excesivo de alcohol. Title: Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Esado de Jalisco Author: La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto, regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y establecer las bases y modalidades para que los Municipios autoricen, controlen y vigilen la . XVI Legislatura, Reforma ¶ Artículo 218. Retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, para lo cual, deben solicitar si fuese necesario, el auxilio de la fuerza pública; VII. III. Informe. Instalar compartimentos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local; VIII. . Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad, a los individuos bajo efectos psicotrópicos o a personas con deficiencias mentales; IV. 1. Se rigen por la presente ley las personas físicas o jurídicas que: I. Operen establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas; II. 1. Proponer al Ayuntamiento medidas tendientes para garantizar la seguridad en los espectáculos públicos; IV. Adiciona. Lista de productos que fabricarán y volumen de producción estimado; y 6. Poder Ejecutivo. Enajene, traspase, arriende, grave o afecte la licencia; VII. 5�CJ OJ QJ ^J hV=� hÍ? ARTÍCULO 29.-Los titulares de licencias para el almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas expedidas conforme a esta Ley, podrán transmitirlas en arrendamiento o en comodato, siempre y cuando exista autorización expresa de la Junta Reguladora. 2. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. µ Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción I, se equiparan a los establecimientos señalados en el párrafo anterior, cuando realizan eventos abiertos al público en general, por lo que tienen las mismas obligaciones y se les aplican las mismas sanciones que a esos establecimientos. 5. Unitel Bolivia. Æ ^Ğ ¸ ŠÔ >× „ K 0 { –Ô K$ Ñ ´ K$ ¢Ô K$ . En caso de enajenación del local, se debe proceder al cambio de titular de la licencia, siguiendo para ello los trámites establecidos en la presente ley y los reglamentos correspondientes, debiendo el nuevo propietario cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. Decreto 365 de 1994, por el cual se modifica parcialmente el decreto 3192 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia; IV. Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento; VII. 2. 2. µ 4. Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. PAGE PAGE 21 | } ~ Ÿ | ‘ ” ¼ 6 3. ¶ XVI Legislatura, Reforma Presentada durante la XVI Legislatura el 23 de Noviembre de 2021 en el punto 14 del Orden del Día de la Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional.

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