4 0 obj Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. ARTÍCULO 42.- Se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los tribunales de la República, debiendo cumplimentarse, siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley. ARTÍCULO 450.- Cuando un reo enloquezca después de haberse dictado en su contra sentencia irrevocable que lo condene a sanción privativa de la libertad, se suspenderán los efectos de ésta mientras no recobre la razón, internándosele en establecimiento adecuado a su tratamiento. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; III. Recibida la queja, será resuelta dentro del término de tres días, con vista de las constancias del exhorto o requisitoria, de lo que expongan las autoridades contendientes y audiencia del ministerio público. ARTÍCULO 328.- Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes: I. Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito; II. Subject: Criminal procedure -- Costa Rica. Código de Procedimientos Penales de 1975: Fue la primer codificación propia en materia penal que fue aprobada y puesta en vigor durante la administración del expresidente Ascensión Esquival Ibarra. 3 0 obj ARTÍCULO 226.- Toda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto a los hechos investigados. No se incluirán en esos términos lo sábados, los domingos, ni los días decretados como inhábiles por el concepto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, salvo que se trate de tomar la declaración preparatoria o del término constitucional para resolver la situación jurídica de un indiciado. Se le hará saber los derechos, que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: A) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; B) Tener una defensa adecuada por sí o por abogado, o si no quisiere o no pudiere designar defensor se le designará desde luego un defensor de oficio; C) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; D) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y/o a su defensor consultar en la oficina del ministerio público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; E) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquélla se lleve a cabo. %���� ARTÍCULO 7o.- Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados. A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia, acusación o querella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Descargar gratis Código de Procedimiento Penal (.doc) Vigente, con las modificaciones. Marco normativo Código Nacional de Procedimientos Penales CNDH Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 5 de marzo de 2014 19 de febrero de 2021 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones de 1 de noviembre de 2014 y reformado por el Decreto número 1981, publicado en el extra del U. de 22 de abril de 2016, el presente ordenamiento quedará abrogado en términos de la entrada en vigor de manera . ARTÍCULO 30.- Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las disposiciones especiales de este Código y, en su defecto, a las del Código Civil. ARTÍCULO 209.- La designación de peritos hecha por el tribunal o por el ministerio público, deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. ARTÍCULO 22.- Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente por los funcionarios a quienes corresponda firmar, dar fe o certificar el acto. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES H. Congreso del Estado Unidad Técnica y de Investigación Legislativa División de Documentación y Biblioteca Ultima Reforma POE 200 5.01.19/No.6 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Ley publicada en el Periódico Oficial No. ARTÍCULO 411.- El incidente sobre separación de procesos se substanciará por separado y en la misma forma que el de acumulación. Se acompañará la prueba que el. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y ARTÍCULO 62.- A excepción de los objetos que tengan relación con el delito que motivase el reconocimiento o con el que se descubra, en los casos del artículo anterior, todos los demás quedarán a disposición de su poseedor. ARTÍCULO 17.- Los secretarios deberán dar cuenta dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren, salvo en los casos en que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente. En la práctica su realización puede necesitar la disposición de varios días pues algunas pruebas requieren de más tiempo para su práctica. ARTÍCULO 49.- Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático Mexicano que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto de la Secretaría de Relaciones al Ministro Diplomático respectivo, para que si se trata del mismo, informe bajo protesta, y, sino, examine en la misma forma al que deba declarar. En el marco de cooperación y asistencia judicial, la CPI puede solicitar, en nombre de las víctimas y testigos, que el Jefe de la Fiscalía de la RDC asegure, su protección (articulo 16 del borrador de ley en el artículo 121(10), In the framework of cooperation and judicial assistance, the ICC can request, on behalf of victims and witnesses, that the Chief Prosecutor of the DRC, ensure their protection (article 16 of the draft law or article. IX. ARTÍCULO 215.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la autopsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales si los hubiere, y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto. ARTÍCULO 15.- Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras. ARTÍCULO 386.- Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se pronunciará la resolución, contra la que no habrá recurso alguno. ARTÍCULO 474.- Recibida la solicitud, el Supremo Tribunal de Justicia pedirá inmediatamente el proceso al juzgado o al archivo en que se encuentre y citará al ministerio público, al reo y a su defensor, si lo tuviere, para la vista que tendrá lugar dentro de los cinco días de recibido el expediente, salvo el caso en que hubiere de rendirse prueba documental, cuya recepción exija un término que se fijará prudentemente, atentas las circunstancias. ARTÍCULO 258.- Cuando considere que en la correspondencia dirigida al inculpado puedan encontrarse pruebas del delito que motiva la instrucción, en tribunal de oficio o a petición de parte legítima, ordenará que dicha correspondencia se recoja cerrada y se ponga inmediatamente a su disposición. El tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario y tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes. En garantía prendaria otorgada mediante la entrega de bienes muebles cuyo valor determinado por peritos oficiales, sea cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución. La resolución se comunicará al juzgado que haya conocido del proceso, al jefe de la prisión donde se encuentre el reo y al propio interesado. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una sanción máxima que exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses, si la sanción máxima es de dos años de prisión, o menor, o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de tres meses. 24388 de despenalización y el nuevo Código civil"--Cover. El Código nacional de procedimientos penales de México «tiene su antecedente en la importante reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que incorpora -escribió Miguel Carbonell para el Universal en 2014- principios modernos para la justicia penal y obliga a que existan juicios . ARTÍCULO 234.- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias. ARTÍCULO 475.- A los cinco días de celebrada la vista, el tribunal declarará si es o no fundada la solicitud del reo. Las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza personal o de compañía afianzadora legalmente autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.-El procedimiento en materia penal tiene cuatro períodos: I.- El de averiguación previa a la consignación ante los Tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción . ARTÍCULO 147.- Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de pruebas y si esto no fuere posible dentro de las doce horas siguientes a la en que fueron recogidos, se expondrán al público en el local destinado al efecto por un plazo de veinticuatro horas, a no ser que, según dictamen médico, tal exposición ponga en peligro la salud pública. Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al acusado para presenciar el acto. Dentro de tres días de recibida la promoción, el tribunal resolverá lo procedente. En el caso del artículo 353, de este Capítulo. CAPITULO III - Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar. <>>> 52, 124, 125, 126; Ley de Habeas Corpus con acertados comentarios de Ernesto Figueroa; otras importantes normas penales. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III, V y VII del artículo 275, y aquellas en que se niegue el sobreseimiento; III. x��ZKs����J�a�X�boǕ*iRV�|�������uQj�8�w9搓o�9���ͧ�cf�Yr@�)e �������c��Ŧ[]��N|��ы����+��貽�����w��Y}�Z�ݪ]�����l*^^>;8z%E����~v E�I!c�L�e�B\~zv���������I\Lsz8���KxX�C�ULe,�I��&���/�\§4����� ARTÍCULO 198.- La inspección ocular podrá tener carácter de reconstrucción de hechos y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado se podrá llevar a cabo siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del funcionario que conozca del asunto, aún durante la vista del proceso, si el tribunal lo estima necesario, no obstante que se haya practicado con anterioridad. Tiene como fin principal la justa e . Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional. ARTÍCULO 280.- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó. No obstante lo anterior, en el caso del robo calificado, el juez o tribunal podrá otorgar la libertad caucional al procesado, cuando el monto de lo robado no exceda de 300 veces el salario mínimo general de la zona y siempre que sea la primera vez que delinca y que no se trate de robo de vehículos automotores o robo a casa habitación. El procurador, en vista de las constancias respectivas, concederá o no la autorización solicitada. ARTÍCULO 447.- La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien por medio del órgano que designe la Ley, determinará en su caso, el lugar en que deba sufrir el reo la sanción privativa de libertad. ARTÍCULO 420.- Cuando durante la tramitación del incidente muera el promovente, podrá continuarlo la persona que le sucediere en los derechos, conforme al orden establecido por la ley. Pedir, en su caso, el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil; IV. ARTÍCULO 66.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que las Constituciones respectivas señalen como tales, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio público cuando sea citada, a menos que no puedan hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse. Laws, etc. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia solo son apelables para el ministerio público; VII. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes; III. ARTÍCULO 111.- En los casos del artículo anterior se requerirá a quien haya exhibido el documento, para que exprese si insiste en que se considere para el resultado del juicio, en caso de respuesta afirmativa, previa petición del ministerio público, se ordenará la suspensión del procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto no se dicte resolución judicial que haga legalmente posible su continuación. Criminal . ARTÍCULO 379.- Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación solo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo anterior. Si no hubiere detenido tendrá el carácter de averiguación judicial; III. Fundamento y origen legal del artículo 258 del CNPP. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no libra de ellas ni de sus consecuencias. Que contra el mismo inculpado existen datos suficientes, a juicio del tribunal para suponerlo responsable del delito. Cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad. ARTÍCULO 156.- En los casos de delitos flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del ministerio público. de 22 de julio de 2013, el presente ordenamiento serÁ abrogado en forma gradual y progresiva a partir del 1 de enero de 2015. El perdón del ofendido o legitimado, sobreseerá la acción penal, siempre . Cuando la apelación se admita en el efecto devolutivo, se remitirá el duplicado autorizado de constancias o testimonios de lo que las partes designen y de lo que el tribunal estime conveniente. En los de las fracciones IV y VIII del artículo 350 y II del 351, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda. Proyectos de marcos jurídicos, reglas, reglamentos y procedimientos operativos en las esferas funcionales de, Draft legal frameworks, rules, regulations and operating procedures in the functional, imputado será considerado como inocente mientras no. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso. El Código de Procedimiento Penales es el cuerpo normativo peruano que regula el proceso penal, promulgado en el año 1939, en reemplazo del Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por ley 4019 de fecha 2 de enero de 1919 . ARTÍCULO 476.- Todas las resoluciones en que se reconozca la inocencia del sentenciado, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se comunicarán al tribunal que hubiere dictado la sentencia para que se haga la anotación correspondiente en el proceso. Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. | DOF 25-09-2015 | Word |. ARTÍCULO 419.- Cuando el incidente tenga por objeto la restitución de la cosa objeto del delito, se substanciará dando vista a las partes con la promoción y demás documentos que se exhibieren, para que dentro de tres días manifiesten lo que convenga a su interés, transcurrido el cual se citará a una audiencia verbal, donde se recibirán pruebas, se oirá a las partes y se dictará la resolución que corresponda. En todo caso, se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias, se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente la que se propondrá cuando ocurra. ARTÍCULO 187.- La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. ARTÍCULO 380.- Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de plano. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después del oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso, con lo que terminará la diligencia. Recapitulando: el antiguo Código de Procedimientos Penales vs el sistema judicial actual. ARTÍCULO 240.- Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se hará la consignación respectiva al ministerio público, sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento; si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad, será detenido desde luego y consignado al ministerio público. Es la audiencia en la que se practican todas las pruebas que fueron decretadas por el juez en la audiencia preparatoria. Artículo 161. La petición de reducción se tramitará como incidente no especificado en los términos del artículo 425. ARTÍCULO 169.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. ARTÍCULO 324.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después de celebrada la vista el tribunal creyere necesario la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes, con arreglo a las disposiciones relativas de este Código. ARTÍCULO 291.- En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia de juicio, el juez, el ministerio público y la defensa. Código de Procedimientos Penales del Perú. Cuando la ley exija algún requisito previo y éste no se ha llenado. Arresto hasta de treinta y seis horas; y. ARTÍCULO 101.- Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código previene, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación. Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el secretario continuará actuando en la causa. Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del ministerio público; y. IX. "Anexo" (p. 182-266): Decretos legislativos nos. ARTÍCULO 154.- Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo. ARTÍCULO 37.- Son Correcciones Disciplinarias: II. V. Solicitar a la autoridad judicial las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan. ARTÍCULO 397.- Desaparecidas las causas que dieron origen a la suspensión, de oficio o a petición del ministerio público, se acordará la continuación del procedimiento. ARTÍCULO 53.- En los exhortos y requisitorias que se libren para la aprehensión de un inculpado, a cualquier Estado de la República, se llenarán además los requisitos que exija la ley reglamentaria del artículo 119 Constitucional. En el supuesto al que se refiere el artículo 24 de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere. Norma citada en: 42 sentencias, 18 artículos doctrinales, 5 formularios, 2 noticias De conformidad con el artículo transitorio segundo del Decreto número 637, publicado en el P.O. ARTÍCULO 149.- En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido los restos de los alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido; todo lo cual será depositado con las precauciones necesarias para evitar su alteración, y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. ARTÍCULO 327.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento. 2 0 obj Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. ARTÍCULO 338 bis.- En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado cuando éste haya sido detenido con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. ARTÍCULO 414.- La responsabilidad civil deberá promoverse dentro del período de instrucción, por quienes tengan derecho y en el orden de preferencia que establece el Código Penal. II. Estos datos podrán solicitarse del juez de la causa, del ministerio público y del director del Centro de Rehabilitación Social. ��/`d����|��?E>�Ud�>)bC���w�o��g, �eVi��Õ�a|�E�{��?a!o�_x�&YF��VhEuG�l���4f@k���D�y������#�1 �N��%��� �BC���cZ�tN�'����o�|F&�q�z�N�d'�����o. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. ARTÍCULO 217.- El funcionario que practique las diligencias podrá hacer a los peritos todas las preguntas que crea oportunas; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere, y hará constar estos hechos en el acta respectiva. Cuando las diversas policías actúen en funciones de policía judicial, inmediatamente darán aviso al ministerio público, dejando de actuar cuando éste así lo determine; III. El procedimiento penal tiene los siguientes períodos: I. DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal. El Código fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, y tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. ARTÍCULO 196.- En caso de lesiones, al sanar el lesionado se procurará hacer la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista. Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no dé la ley recurso alguno. ARTÍCULO 351.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, fianza o hipoteca, aquélla se revocará: I. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que señala la ley, y por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento; II BIS.- Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley. ARTÍCULO 302.- Son irrevocables y causan ejecutoria: I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y. II. El tribunal del conocimiento lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes, en caso contrario, la citará a un audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno. Las pruebas admitidas deberán desahogarse dentro del término de ocho días, salvo que hubieren de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación; en este supuesto, se concederá un término prudente para dicho efecto, según las circunstancias del caso. ARTÍCULO 6o.- En los casos de los artículos 2o y 3o del Código Penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si este se hallare en otra entidad federativa o en el extranjero lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal de igual categoría de la localidad en que se cometió el delito, ante quien el ministerio público ejercite la acción penal. Cuando pierda la razón el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso; y. III. ARTÍCULO 232.- Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les impondrá de las penas en que incurren los que se producen con falsedad o se niega a protestar o a declarar. ARTÍCULO 368.- El que promueva la inhibitoria, puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales, más una vez que éstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión. ARTÍCULO 466.- Cuando el fallo considere inaplicable la retención, no impedirá que ésta se decrete posteriormente por causa superveniente, siempre que el reo no haya sido puesto en libertad por haber cumplido su condena. ARTÍCULO 27.- Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de dieciséis años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores. Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma señalada en el artículo 97 de este Código. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos, y los que decreten la separación de autos;'. Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua 3 de 98 Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente autorizado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público. Si se tratare de incidente de libertad por desvanecimiento de datos que sirvieron para acreditar la presunta responsabilidad del inculpado, queda expedito el derecho del ministerio público para que con base en nuevos elementos solicite la reaprehensión del inculpado y podrá dictarse nuevo auto de formal prisión si procediere, salvo lo dispuesto en la fracción V del artículo 275 de este Código. ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESOS ESPECIALES, IX. endobj ARTÍCULO 34.- Cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trata, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. ARTÍCULO 481.- Compete al Departamento de Prevención y Readaptación Social: I. Dirigir y ordenar la Prevención y Readaptación Social de la delincuencia en el Estado de Nayarit, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue pertinentes. Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere, y continuará en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse. V. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, no se aporten elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión dentro del año siguiente a la fecha en que quede firme dicha resolución. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena o en su defecto a uno propuesto por la institución oficial encargada de promover el desarrollo de las costumbres indígenas. Las condiciones económicas del inculpado; y. V. La naturaleza de la garantía que se ofrezca. 0: [object Object] Norma citada en: 2407 sentencias, 1393 artículos doctrinales, 1081 disposiciones normativas, 23 formularios, 416 resoluciones administrativas, 2061 noticias LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 182 TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3 CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de aplicación y objeto Artículos 1 a 3 ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: III. ARTÍCULO 29.- Los funcionarios judiciales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan las correcciones disciplinarias que este Código señala, sin ajustarse precisamente al orden establecido por el respectivo precepto, y de dictar las otras medidas que estimen oportunas. Dentro de los tres días siguientes, se resolverá lo que corresponda. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad. VII. Mira el archivo gratuito Actuaciones-asistematicas-del-Ministerio-Publico-dentro-de-la-averiguacion-previa--articulo-134-del-Codigo-federal-de-procedimientos-penales enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 113517329 Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos. la imposición de la pena de muerte a las mujeres embarazadas o que estén amamantando, mientras que el artículo 81 del Código Penal prohíbe la imposición de la pena de muerte a los menores de 18 años. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es el ordenamiento jurídico que establece las reglas y etapas que rigen el procedimiento penal acusatorio en todo el territorio nacional. La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa. Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada. ARTÍCULO 371.- Los incidentes sobre competencia se tramitarán siempre por separado. ARTÍCULO 341.- Si se negare la libertad caucional, podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervenientes. Many translated example sentences containing "Código de procedimientos penales" - English-Spanish dictionary and search engine for English translations. 1. ARTÍCULO 79.- Cuando el orden no pudiere restablecerse por los medios expresados, se ordenará que la fuerza pública haga despejar el lugar donde la audiencia se celebre, continuando a puerta cerrada. La misma obligación señalada en los párrafos precedentes tiene el ministerio público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones. En el caso del párrafo segundo del artículo 338 bis. ARTÍCULO 98.- Las personas que intervengan en el procedimiento penal designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. ARTÍCULO 440.- Durante el tiempo de la reclusión el tribunal proveerá a la observancia de las medidas que hubiere dictado, las que podrá revocar o modificar oyendo al perito psiquiatra, al ministerio público y al defensor del inculpado. Si no se hubiere nombrado defensor para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano o no; en el primer caso ratificará la detención y en el segundo, decretará la libertad con las reservas de ley. ARTÍCULO 293.- La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y solo una vez puede pedirse. Artículo 2. Resolver sobre la distribución y aplicación de los instrumentos y objetos del delito para que aquellos que no sean aprovechados por el Gobierno del Estado, se remitan a la Dirección General de Finanzas y Administración con objeto de que sean vendidos y su valor ingrese a la referida Dirección. sentencia de muerte sólo se puede ejecutar después de que se haya rechazado la solicitud de indulto. ARTÍCULO 14.- En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. ARTÍCULO 445.- La represión de las infracciones a la ley penal cometidas por menores de dieciséis años, se hará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Tribunales para Menores e Incapacitados. ARTÍCULO 120.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entre tanto se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2021 se rige por los siguientes principios que se demuestran a continuación: Artículo 5o Principio de Publicidad: Las audiencias son de carácter público, el fin de estas audiencias será que las partes interesantes intervengan en el procedimiento sino también a todo el público en general. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán todos los que hayan intervenido en la diligencia. 109/87 P.E. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del aartículo 157. En seguida el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquel no estuviere presente; si tuviera relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente. que ha realizado Fujimori lleva el nombre de "conclusión. ARTÍCULO 199.- La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora o lugar. ARTÍCULO 313.- Su el apelante fuere el acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia. ARTÍCULO 99.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. El recibo que en estos casos se expida se depositará en la caja de valores del Tribunal o Juzgado, dejando copias en autos. ARTÍCULO 182.- El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, practicará sin demora alguna todas las diligencias procedentes que promuevan las partes. Conceder o revocar cuando proceda, la libertad provisional del indiciado. 12 DE JULIO DEL 2000). Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones. El medio empleado se hará constar en el acta respectiva. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Finalidad del proceso Artículo 1. Con el Código Procedimiento Penales, estableció un . ARTÍCULO 4o.- Los términos que estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme a las disposiciones del mismo, o del anterior, aplicándose los que señalen mayor tiempo. ARTÍCULO 127.- El ministerio público solamente puede desistirse de la acción penal: I. Cuando apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior, y. II. El perdón del ofendido cuando se otorgue expresamente ante el tribunal que conozca del asunto, con los requisitos que señala el Código Penal; y. VII. En el primer caso, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO TITULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES ARTÍCULO 1.-Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco para la substanciación del procedimiento penal. ARTÍCULO 23.- Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 17, 18, 20, 21 y 22 se sancionarán con una corrección disciplinaria, sin perjuicio de consignar el caso al ministerio público, cuando pudiere resultar la existencia de un delito. III. ARTÍCULO 431.- El ministerio público y el defensor podrán nombrar un perito médico para que dictamine sobre el caso. Si alguna de las piezas de autos fuere retirada del expediente, no se enmendará la foliatura, sino que se asentará razón de los folios retirados y de aquél en que conste el acuerdo de desglose. ARTÍCULO 284.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, y citar las leyes aplicables al caso. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Estatuto de las Islas Marías. II. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Estado. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título; XIV. ARTÍCULO 68.- La cédula y el telegrama contendrán: I. No obstante lo anterior, por el solo hecho de que el defensor no exprese agravios, se le impondrá una multa de 10 a 100 días de salario mínimo general de la zona, la que se hará efectiva por el Consejo de la Judicatura a favor del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado. El arraigo durará sólo el tiempo estrictamente indispensable y no podrá exceder de 30 días naturales. ARTÍCULO 276.- El procedimiento se dará por terminado y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, y VII del mismo; por si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos que señala este Código. ARTÍCULO 46.- No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas del Estado a cuyo tribunal se dirija el exhorto no establecen ese requisito para los documentos de igual clase. ARTÍCULO 262.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales acompañados de su traducción al castellano. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del ministerio público. ARTÍCULO 176.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción privativa de libertad, o la sanción sea alternativa, se dictará un auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el juicio. ARTÍCULO 205.- Los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. Lograda la aprehensión se procederá en los términos del artículo 52 de este Código. Se trate de delito cometido con violencia o en asociación delictuosa o pandilla. De todo ello se dejará constancias en autos. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la que va a ser examinada, cuando quiera que la acompañen. 2. Código de Procedimiento Penal Colombia. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Si quiere dictar o escribir su declaración se le permitirá hacerlo. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. ARTÍCULO 70.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, la cual devolverá con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente. El juez en su caso de oficio, o a petición de parte verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación. ARTÍCULO 454.- Si el procesado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional y si no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia después de dictada sentencia irrevocable no procederá la suspensión condicional. Regula también el tema del allanamiento, la viabilidad de proferir orden de captura, la incautación, hasta las reglas que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la audiencia de juicio oral, pasando incluso por la oportunidad de desistimiento de la acción penal cuando el Fiscal así lo considere necesario.
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