reporte mensual de conflictos sociales junio 2022

La señora Zulamy Lucio Torres es funcionaria de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) y se desempeña como fiscal delegada ante los jueces del circuito. A813-22 Auto 816/22 Referencia: expediente CJU-965 Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia -Quindío- y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia -Quindío-. Con ocasión de la información entregada a, 904. La Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones-, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho – lesividad, acudió a los jueces administrativos con el fin de solicitar que se declare la nulidad de la Resolución SUB 26795 del 29 de enero de 2020, en la que Colpensiones reconoció en suspenso la pensión de vejez a favor del señor Jorge Enrique Gualdrón Pérez, con base en 1.382 semanas, 942. El inicio de la indagatoria de oficio no implica prejuzgamiento alguno por parte de la Autoridad Investigadora. A780-22 PDF. Auto 865/22 Mediante, 957. Así lo revela el 29° reporte del segundo semestre del Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú, elaborado por CooperAcción, Fedepaz y Grufides. El 3 de mayo de 2018, el señor Víctor Manuel Hernández Salcedo, por medio de apoderado legal, presentó demanda Ordinaria Laboral en contra de las empresas Servicios Técnicos Especializados S.A.S. La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados. El 23 de abril de 2021, Sebastián Ramírez Jaramillo promovió, a través de correo electrónico, acción popular contra el notario del Municipio de Versalles. I.                  ANTECEDENTES 1. A844-22 La mayor cantidad de conflictos sociales que se desarrollan en una sola región se ubican en los departamentos de Apurímac (23 casos), Áncash (22) y Puno (18). [2] En el mes de junio surgieron dos conflictos sociales. Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). Columnista para la Sección de Negocios del diario Reforma. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO I.                  ANTECEDENTES 1. Coordinadora General de Análisis Económico en la Comisión Federal de Competencia Económica. 149, Julio 2016. Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Teléfono : (01) 311 0300 Fase de los conflictos sociales activos Son los momentos por los que puede pasar un conflicto social activo, en función al incremento o disminución de la violencia, y las posibilidades de diálogo y entendimiento. Así, pretende que se declare la existencia d, 978. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Carta, profiere el siguiente El despacho sustanciador, mediante Auto del 10 de febrero de 2022 rechazó la demanda porque excedía la competencia de la Corporación, 915. . Inicio; Reporte Mensual de Conflictos Sociales N°. El accionante quien se encuentra privado de su libertad en el EPMSC de Neiva, narró que estaba, 914. 2. Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de 2022 La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes, CONSIDERACIONES 1. 1. AUTO Durante ese período se registraron 89 conflictos sociales, de los cuales se registró 2 conflictos en un nivel de riesgo crítico y 17 en riesgo inminente. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 5° del Reglamento Interno de la Corporación, profiere el siguiente AUTO I.                  ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES 1. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO ALEJANDRO LINARES CANTILLO Reporte de Conflictos Sociales n.° 220 - junio 2022 . La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular de la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, procede a resolver el conflicto de la referencia, en los siguientes términos: El 29 de septiembre de 2021[1], la Fiscalía 30 Especializada, adscrita a la Dirección Seccional de Cali, presentó escrito de acusación en contra de los patrulleros de la Policía Nacional Brayan Hernán Cifuentes Muñoz y Jhoan Felipe Ortiz Restrepo y de los particulares Carlos Alberto Penilla Reyes y Sandy Efraín Sanabria Ojeda[2], por presuntamente haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado, 968. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente 1. A791-22 Así también, se registraron 42 conflictos en riesgo intermedio y 20 conflictos en riesgo bajo. A782-22 La opinión no prejuzga sobre aspectos de cualquier otra índole que no sean competencia de esta autoridad. 100 mil se aplicará por millar 0,50 a menos de 5 años y 1,00 para. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I.              ANTECEDENTES AUTO Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) y el Cabildo Indígena Espinalito del mismo municipio. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Local Treinta y Cinco de San Agustín (Huila), el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, y la Jurisdicción Especial Indígena. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del Sistema General de Seguridad Socia, 996. Auto 817/22 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política, profiere el siguiente Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). Maestría en Administración de Empresas por el ITAM. A776-22 Maestría en Economía, El Colegio de México. Es la primera mujer en presidir la autoridad de competencia en México. 949. 137 de 26, 956. como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, descentralizada del orden municipal, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994, mediante Acuerdo 054 de 10 de septiembre de 1996. I.                  ANTECEDENTES El 9 de noviembre de 2021, Elvira Daza Martínez, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela en contra del Departamento de la Guajira y el Ministerio de Hacienda por vulnerar sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y “el cumplimiento de fallos judiciales” toda vez que, el departamento de la Guajira no desplegó ninguna acción administrativa dirigida al cumplimiento de la decisión judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrati, 993. Lo anterior, con ocasión de la negativa de la accionada de calificar la pérdida de capacidad laboral de la accionante derivada de las enfermedades que ha padecido. Encontró la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Magistrado Ponente: El señor Ramiro Ayala presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Santiago de Cali con el fin de obtener el reajuste de la pensión de jubilación que le fue reconocida en el año 2001, tras más de 23 años de servicio a dicho municipio cumpliendo funciones de vigilante e indicando que laboró en calidad de trabajador oficial[1]. Referencia: Solicitud de nulidad en contra de la sentencia SU-143 de 2020 Acción de tutela interpuesta por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A (FIDUAGRARIA S.A) y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A (FIDUCIAR S.A), integrantes del Consorcio Remanentes Telecom, que actúa como vocero y administrador del PAR Telecom, en contra de la Sala Laboral (Sala de Descongestión No. Contra esta resolución la señora Lucio Torres presentó recurso de reposición. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Dos Seccional de Estructura de Apoyo EDA de Popayán y el Juzgado Treinta y Cinco Penal de Instrucción Militar de Popayán. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad. 945. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín. También es Maestra en Administración y Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). I.        Antecedentes 1. De acuerdo con el escrito de acusación,[1] el 27 de enero de 2021 en el corregimiento La Iguana del municipio de López de Micay (Cauca), siendo aproximadamente las 17:00 horas, los señores Seferino Valencia Mosquera, José Miller Alomia Valencia, Jailer Banguera Corrales, Jackson Jamany Alomia Valencia, Junior Alomia Valencia y Luis Fernando Alomia Valencia se transportaban en una embarcación y después de una requisa realizada por el Batallón de De, 966. Se advirtió la incorporación de seis nuevos conflictos sociales. La Fiscalía 11 Seccional de Sevilla inició investigación contra el señor César Augusto Areiza Uribe por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. A770-22 La Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, a través de apoderada judicial, promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, en contra de Nelly Restrepo de López, con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio, esto es, la Resolución SUB-178361 del 20 de agosto de 2020, mediante la cual, 933. El 5 de febrero de 2021,[1] el señor Johnny Alexander Dávila Imbachi en calidad de Alcalde del municipio de Balboa (Cauca) presentó, mediante apoderado judicial, una demanda reivindicatoria o de dominio en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Auto 834/22 Referencia: expediente CJU-1531. Auto 844/22 Referencia: Expediente ICC-4205 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Oral Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad . Asunto: Recurso de súplica en contra del auto de 13 de mayo de 2022, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 62 (parcial) de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá, D.C. , nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). AUTO En el informe mensual, además, se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. manifestación destructiva del conflicto social. Auto 794/22 4564, de 29 de abril de 1970: refórmase el artículo 1, Tabla II, último párrafo, cuyo texto dirá: "A la. El 13 de ju, 952. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO El demandante solicitó que se declarara (i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la Empresa Social del Estado demandada, desde el 16 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, tiempo durante el cual, según afirmó, suscribió sucesivamente contratos de prestación de servicios desempeñándose como camillero; y que (ii) su vinculación se dio en la categoría de trabajador oficial. El Auto 756 de 2021 corrió traslado de este informe a los organis, 909. Auto 785/22 - Movistar. El 20 de octubre de 2016, el señor José Moreno Lozano, por medio de apoderada, presentó demanda Ordinaria Laboral, ante los juzgados laborales de la ciudad de Medellín, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el objeto de obtener el reconocimiento de la pensión especial de invalidez, para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado en Colombia. Magistrado sustanciador: La temporada 3 de Emily in Paris ha ocupado los primeros puestos de lo más popular en la plataforma desde se estreno el 21 de diciembre de 2022 y, aunque es una serie que se presta más al poco a poco que al 'binge-watching', la mayoría de sus fans ya la han visto y están pensando en el futuro. Auto 833/22 Ref: Expediente CJU-1513 A865-22 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 129 Seccional de Frontino Antioquia. Auto 792/22 Referencia: Expediente CJU-1385 Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla Magistrado sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2022). El 6 de abril de 2022, la señora Elsa Esther Carrasquilla Mendivil presentó una acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) ante la negativa del reconocimiento de su pensión de vejez por parte de esa entidad. En concreto, la entidad demandante pretende que se reconozcan y paguen 144 solicitudes de recobro por concepto de gastos incurridos en servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el antiguo Plan Obligatorio de Salud (PO, 980. 2. Auto 803/22 Referencia: Traslado de fallo de tutela que advierte sobre un posible retroceso en el componente de vivienda para víctimas de desplazamiento forzado. Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad. 961. Bogotá, D. C., 15 de junio de dos mil veintidós (2022). 128-8519 pertenece en dominio pleno y absoluto al municipio. A842-22 ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO 2. 948. Director de Normatividad en la Dirección General de Mercados Regulados en la CFC (2008). Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda. Asesora de Comisionado en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). Escríbenos. A839-22 Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015[1] (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), y en razón a que el presente caso se relaciona con un proceso penal por presuntas conductas sexuales abusivas en contra de una niña menor de catorce años, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad y en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1581 de 2012,[2] se ordenará suprimir de esta providencia, 907. El 22 de abril de 2022, el señor Miguel Ángel García Díaz interpuso una acción de tutela en contra de la Liga de Natación de Córdoba, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Deporte, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. A793-22 A818-22 PRIMERO. Jorge Enrique Ibáñez Najar Por segunda vez, Superpuertos extiende plazo para reporte del ESFA (3:35 p.m.) Mediante Circular 04023 del 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó el estado de situación financiera de apertura (ESFA) que debe ser presentado por los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 2 y voluntarios grupo 1 de . Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). 1. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ RESPECTO DE CONDUCTAS PROCESALES TENDIENTES A DILATAR O ENTORPECER EL NORMAL DESARROLLO DE UN PROCESO-Iniciar trámite sancionatorio 1. Magistrado sustanciador: Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante, Colpensiones) promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, contra  María Norelly Durán González, con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio, esto es, la Resolución 011886 del 24 de agosto de 1999[1], por la cual el Instituto del Seguro Social reconoció la pensión de v, 969. Director General Adjunto de Asuntos Contenciosos en la CFC (2007-2009). El 19 de febrero de 2021, la Fiscalía 4 Especializada de Cali presentó escrito de acusación en contra de los señores Stiven Andrés Jaramillo Guasaquillo (alias El Chavo), Heider Andrés Grueso Medina (alias Niño Malo), Yilmar Andrés Dagua Ulcué (alias El Indio) y Jamer Duban Guetio Collazos (alias Chorizo), “en calidad de COAUTORES MATERIALES de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso material homogéneo y sucesivo Arts. CONSIDERANDO. Auto 774/22 Referencia: expediente ICC-4212 Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de Oralidad, ambos de Barranquilla Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente  AUTO I. ANTECEDENTES 1. El 23 de abril de 2021, Sebastián Ramírez Jaramillo presentó acción popular en contra de la ciudadana notaria del municipio de Ulloa (Valle del Cauca). A820-22 149, Julio 2016 . Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero (1) Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao – Cauca y el Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Municipio Caldono – Cauca Magistrado ponente: Auto 855/22 Referencia: solicitud de reconsideración de la orden tercera del Auto 214 de 2022 presentada por la Unidad para las Víctimas. En el extracto del acuerdo de inicio de la investigación IEBC-003-2022, se señala el hallazgo de elementos iniciales que hacen suponer la ausencia de condiciones de competencia efectiva en este mercado. La Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, en contra del señor Luis Darío García Rodríguez con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio contenido en la Resolución SUB-281806 del 12 de octubre de 2019[1], mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de la pensión de invalidez al, 938. A800-22 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Registro de Empresas MiPyMES con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones. Auto 797/22 Referencia: Expediente CJU-1850. I.                  ANTECEDENTES 1. El 8 de abril de 2022, Tatiana Margarita García Bautista presentó ante el “JUEZ ADMINISTRATIVO CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ (REPARTO)” tutela contra la Policía Nacional -Inspección General, Inspección Delegada Región de Policía No. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana León. Auto 819/22 Referencia: Expediente CJU-1016 Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca). Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia (CFC) (2010-2013). 2) de la Corte Suprema de Justicia AUTO Magistrada Sustanciadora: Referencia: Expediente ICC-4130 [1] Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015[2] (Reglamento de la Corte Constitucional), y en razón a que en el presente caso se estudiará la situación de una menor de edad, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, es necesario ordenar que se suprima d, 903. No obstante, al acreditarse la responsabilidad de los agentes económicos involucrados por no notificar las concentraciones cuando legalmente debieron hacerlo, la Cofece impuso cuatro multas: para las empresas involucradas en la primera transacción las multas suman 7 millones 956 mil 187 pesos; mientras que, para la empresa y la persona física relacionadas con la segunda transacción, las multas ascienden a 1 millón 792 mil 400 pesos. I.                  ANTECEDENTES 154 activos y 57 latentes. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS El 15 de septiembre de 2020 se asignó al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el proceso penal seguido en contra del señor Emanuel Giarecudo Herrera por el presunto delito de acto sexual violento. Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). AUTO Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular de la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, procede a resolver el conflicto de la referencia, en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES 1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I.                  Antecedentes Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá. Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo séptima de la sentencia T-760 de 2008. Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022). Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud. De conformidad con el acuerdo de inicio del estudio de los mercados de servicios financieros digitales y mercados relacionados, el documento final no constituye un prejuzgamiento sobre posibles violaciones a la LFCE. I.       ANTECEDENTES A835-22 Magistrado sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). 2. Lo anterior, porque en el proceso sobre el cual versa el conflicto de jurisdicciones a resolver, se investigan las lesiones personales, amenazas y hostigamientos presuntamente sufridos por más de 114 civiles y líderes sociales durante el paro cívico en la ciudad de Buenaventura, siendo un imperativo proteger su derecho a la intimidad. Un informe sobre las elecciones mexicanas legislativas, de gobernadores y municipales de junio de 2021, el cual el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) debatirá el próximo miércoles, destacó que la "fortaleza institucional" y el "profesionalismo" del&. 1. . 149, Julio 2016. Licenciada en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. Magistrada Sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. 2. 1. Auto 769/22 Referencia: Solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-737 de 2017 (T-6.221.151). Auto 828/22 Referencia: Expediente CJU-1279 Directora General Adjunta en la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (2014). Está interface ha sido desarrollada con el apoyo de la, Reporte Mensual de Conflictos Sociales N° 136, junio 2015, Informe N° 010-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 011-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 009-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 008-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 007-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 006-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 005-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 004-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 003-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 002-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 001-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 008-2021-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 007-2021-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 006-2021-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe mensual N° 005-2021-OGASA de Conflictos Socio-ambientales, INFORME N° 005-2021-OGASA (CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES), Informe mensual N° 004-2021-OGASA de Conflictos Socio-ambientales, Reporte Mensual de Conflictos Sociales N°. NATALIA ÁNGEL CABO A769-22 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I.                  ANTECEDENTES 1. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Referencia: expediente CJU-942 Auto 818/22 Referencia: expediente CJU-1001. Alejandra Palacios es Licenciada en Economía y Maestra en Administración de Empresas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Director de Área y Subdirector en la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la CFC (2001-2007). En concreto, la demanda contiene las siguientes pretensiones: (i) declarar la nulidad del traslado y la afiliación de la demandante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante, RAIS); (ii) trasladar los aportes al Régimen de Prima Media con Prestación, 901. Auto 864/22 Argumentó que en las instalaciones de dicha entidad no cuenta con personal de apoyo -intérpretes y profesional guía interprete-[2] ni tampoco se prestan de manera adecuada los servicios notariales para las personas sordas, de conformidad con la Ley 982 de 200, 939. Referencia: expediente CJU-169 A801-22 2. I.          ANTECEDENTES 1. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 54 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad. Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy y el Cabildo Indígena Inga del Corregimiento de San Pedro Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar 1. Magistrado Ponente: 9). CRISTINA PARDO SCHLESINGER Javier Enrique Citarrella Espinosa, en calidad de agente oficioso de Dina Cecilia Bolaños Pérez presentó tutela en contra de Sura EPS, Fresenius Medica Care, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Defensoría del Pueblo, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, entre otros, presuntamente vulnerados al no contar con la autorización de los gastos de transporte con el fin de poder cumplir con l, 990. El 23 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública solicitó a la Unidad para las Víctimas información en relación con los siguientes aspectos: (i) las mediciones de subsistencia mínima, superación de la situación de vulnerabilidad y de los indicadores de goce efectivo; (ii) la atención a la población víctima de desplazamiento en casos individua, 911. Se desfavorece las condiciones para el desarrollo. Auto 788/22 El Auto del 11 de marzo de 2014[1] ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas, presentar anualmente un balance acerca de los avances, estancamientos y retrocesos de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004. En dicha operación detuvieron al señor Fabio A, 997. En el marco del proceso, los señores Nelson Adolfo Marín Tibata, Tito Acosta Matiz y Martha Lucía Cárdenas González fueron acusados de la comisión del delito de peculado por aprop. AUTO Igualmente, solicitó los interes, 906. I.                  ANTECEDENTES 1. La señora Jeaneth Reyes Bernal interpuso acción de tutela contra Salud Total EPS-S por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social. I.                  ANTECEDENTES JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrada ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CARTAS Bogotá D. C., nueve (9) de junio dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I.                  ANTECEDENTES 1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Reporte Mensual de Conflictos Sociales N° 224 - Octubre 2022.pdf. 3.1 MB. Uno que, de momento parece más que . Do not sell or share my personal information. Auto 849/22 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Finalidad En el mes de julio de 2017, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, administradora del Fondo Nacional del Café, hizo uso, a través de apoderado judicial, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011,[1] con el fin de que fueran declarados nulos los siguientes actos administrativos: Resoluciones No. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere el siguiente: El 27 de octubre de 2013 se celebraron elecciones de medio término en Argentina, en las que se renovó la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de Senado. Reporte Mensual de Conflictos Sociales n.° 223- Setiembre 2022. Referencia: Solicitud de nulidad del Auto 277 de 2022, presentada por William Esteban Gómez Molina Magistrado Ponente: El 12 de mayo de 2022, Andrés Fabián Hurtado Barrera, en nombre propio, promovió tutela contra la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial-, en procura de obtener la protección de sus derechos políticos, presuntamente vulnerados con ocasión del Auto de 10 de mayo de 2022, proferido por dicha entidad, que lo suspendió provisionalmente por el término de 3 me, 991. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Expediente CJU-1067. Referencia: expediente D-14726. Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) De acuerdo con la información obrante en el expediente,[1] el día 25 de abril de 2016, en el cerro Neusa, ubicado en el municipio de Tausa – Cundinamarca, [2] perteneciente al área de seguridad asignada al Grupo de Seguridad y Defensa del Comando Aéreo de Mantenimiento -CAMAN-, el señor técnico primero de la, 975. En tal virtud, la providencia ordenó a la Unidad para las Víctimas entregar un informe donde especificara el número de personas despla, 910. Particular, 908. En materia de indemnización administrativa, la Sala encontró que existía una “falta de claridad en la respuesta estatal acerca del acceso de las víctimas de desplazamiento forzado de las denominadas BACRIM”[1] a aquel derecho. Auto 766/22 Referencia: Expediente CJU-1982 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Chinú Córdoba y el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba. Los señores José Vicente Dovigama Chalarca y Orlando Dovigama Chalarca (en adelante, “solicitantes”), en nombre propio y actuan, 995. I.                  ANTECEDENTES A781-22 Auto 804/22 Referencia: Solicitud de información por parte de la Fiscal Séptima de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. El asunto le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá que, en auto del 9 de mayo de 2022, rechazó de plano la acción de tutela y remitió el asunto a los jue, 919. Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Jefa de Departamento, Subdirectora, Directora de Área y Directora General Adjunta en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia (CFC) (2000-2008). Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). 2. GNR 356005 del 10 de octubre de 2014, mediante la cual reconoció pensión de vejez al señor Helber Murcia Jiménez, alegando que dicho reconocimiento se efectuó incluyendo tiempos de servicio que no han debido, 941. Referencia: Expediente CJU-2265 Referencia: Expediente D-14741 Mapa mental plan de salud mental 2022 oficina general de recursos humanos contenido datos generales: ii. A802-22 A828-22 La Comisión recomendó no aprobar la iniciativa ya que podría afectar el proceso de competencia y libre concurrencia al limitar la capacidad de competir de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y dificultar su entrada a los mercados. Magistrado Ponente: Magistrada sustanciadora: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I.    ANTECEDENTES 1. El proceso penal que inició con el radicado No. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente Defensora del pueblo (e) ¿Quiénes somos? [1] En esta oportunidad se le imputó el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Auto 775/22 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia Desde entonces, la COVID 19 se ha propagado a los 54 países y territorios de la Región de las Américas. Referencia: Expediente CJU-1132 962. Descargar. El 19 de Julio de 2019, el señor Reinel Antonio Valbuena Hernández instauró[1] demanda laboral ordinaria contra la Administración Pública Cooperativa Empresa Solidaria de Servicios Públicos del Municipio de Tinjacá (en adelante, “AquaTinjacá E.S.P.”) y la Alcaldía de ese mismo municipio, con la pretensión de que se declare que existió un contrato de trabajo a término fijo con las mismas y, en consecuencia, sean condenadas al pago de prestaciones laborales presuntamente adeudada, 954. El 16 de marzo de 2018, la Empresa Promotora de Salud Sanitas S.A. (EPS Sanitas), por medio de apoderado judicial, formuló demanda ordinaria laboral contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. 1. El día 07 de mayo de 2021, el Juez Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Montería celebró audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Osmar Darío Suárez Solano. Con relación a mayo, se advirtió la incorporación de seis nuevos conflictos sociales. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Rubén Ernesto Monroy León y Combustibles Otay, S.A. de C.V., Operadora El Peñasco, S.A. de C.V. y Combustibles Rancho Viejo, S.A. de C.V. (Grupo APPRO), quienes se inconformaron ante el Poder Judicial por la multa impuesta por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, al establecer que cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la comercialización de gasolinas en el municipio de Tijuana, en el estado de Baja California. . El 6 de junio del año en curso, la Unidad para las Víctimas radicó en la Secretaría General de esta Corporación el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia 2021, acerca de nivel de avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional[1] . Auto 848/22 Magistrada Ponente: NATALIA ANGEL CABO Bogotá, D. C., 15 de junio de dos mil veintidós (2022). Contáctanos en NUESTRAS OFICINAS a nivel nacional, Reporte de Conflictos Sociales n.° 220 – junio 2022, Jirón Ucayali 394 - 398 Lima 1 Previo a esta responsabilidad, fue Directora de Proyectos de Regulación y Buen Gobierno en el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), donde desarrolló la agenda de investigación en temas de competencia económica, destacadamente asuntos relacionados con regulación económica, telecomunicaciones y contrataciones públicas. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 001 de 2009, los estatutos de la empresa fueron modificados mediante el Decreto No. El señor Gerardo Herrera promovió, a través de correo electrónico, acción popular contra el notario del Municipio de El Bagre. Indicaron que el 4 de abril de 2022 presentaron una solicitud ante l, 924. Para tal efecto, invocó tres pretensiones: (i) recibir las cuentas de la Fiduciaria Central S.A. que como administrador, 985. 1. 1. A816-22 Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022) : CJU -1187 Asunto: Valoración de cumplimiento de la orden de rediseño del procedimiento de recobro. A785-22 Casos nuevos A788-22 A841-22 Recurso de súplica contra el auto del 12 de mayo de 2021, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Imprimir. 1. Fuente de información: Auto 824/22 Magistrada sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece, mediante Juicio de Amparo Indirecto. ORDEN de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2). Durante ese período se registraron 82 conflictos sociales, de los cuales se registró 4 conflictos en un nivel de riesgo crítico y 12 en riesgo inminente. © Corte Constitucional de Colombia - Nov 2019. 2. Auto 784/22 LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Fase de los conflictos sociales activos Son los momentos por los que puede pasar un conflicto social activo, en función al incremento o disminución de la violencia, y las posibilidades de diálogo y entendimiento. Se consideró que, para no limitar la eficiencia dinámica en los mercados y la competencia en las cadenas productivas en el largo plazo, podrían explorarse alternativas para garantizar que los proveedores reciban los pagos en las condiciones y los plazos acordados con sus compradores. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Entre los años 2015 y 2016, [1] El Instituto Nacional de Cancerología E.S.E. AUTO Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en particular, de la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I.                  ANTECEDENTES 1. Expediente: D-14761 Maestría en Economía, Georgetown University Washington DC, USA. Referencia: Expediente CJU-2063 El Plan de Pensión Anticipada. En el acumulado de 2022, la recaudación del Impuesto a las Ganancias aumentó interanualmente 100,9%. A774-22 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I.                  ANTECEDENTES 1. A810-22 El 26 de agosto de 2018, Leída Esther Fontalvo Pertuz promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones (en adelante, Colpensiones), la Contraloría Distrital de Santa Marta y la Nueva EPS. A822-22 Match case Limit results 1 per page. reporte mensual de conflictos sociales n° 109, marzo 2013 adjuntía para la prevención de conflictos sociales y la gobernabilidad - defensoría del pueblo 3 conflicto social el conflicto social debe ser entendido como un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o … El Pleno de la Comisión aprobó la realización de un estudio en materia de libre concurrencia y competencia económica en los mercados de servicios financieros digitales y mercados relacionados. Casos nuevos 5). Auto 858/22 Referencia: Traslado al Gobierno Nacional de los informes presentados por los Organismos de Control y los acompañantes permanentes del proceso. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 6º del Decreto 2067 de 1991 y 50 del Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015, profiere el presente a, 916. Inicio; La Defensoría. Durante ese período se registraron 86 conflictos sociales, de los cuales se registró 3 conflictos en un nivel de riesgo crítico y 21 en riesgo inminente. SURGIERON DOS NUEVOS CONFLICTOS SOCIALES EN EL MES DE JULIO • Se da cuenta de 192 conflictos sociales: 142 activos y 50 latentes (Pág. Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Reporte de Conflictos Sociales - Junio 2022. Denunció que, el 10 de marzo de 2016, cuatro personas encapuchadas “habían picado la cerca” que delimita el inmueble de su propiedad[1]. Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio, ¿Qué hacemos en la COFECE? Auto 821/22 Referencia: expediente CJU-1056 Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I.            ANTECEDENTES 1. Refirió que los hechos por los cuales Piñeres Saucedo era investigado resultaban de competencia exclusiva de la Jur, 964. NATALIA ÁNGEL CABO Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la oficialía de partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700. El 17 de julio de 2017[1], Gloria Inés Valencia de Tobón y Cielo Milena Tobón Valencia, a través de apoderado judicial, presentaron demanda ordinaria laboral contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito -ECAT- del FOSYGA (actualmente, administrada por la ADRES). . A829-22 Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de la misma, el nombre de los menores de edad y los datos e información que permitan su identificación. Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Primero Civil del Circuito de Cereté y Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería Alejandro Lanz Sánchez, Alejandro Rodríguez, Lina Porras y Camilo Mendoza Zamudio, en calidad de ciudadanos e investigadores de la ONG TEMBLORES, presentaron acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de Medellín, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A765-22 A789-22 Referencia: Expediente CJU-852 Reporte mensual de conflictos sociales. Magistrado sustanciador: 149, Julio 2016 . AUTO El señor Gerardo Herrera presentó acción popular en contra del Notario de Dabeiba, Antioquia, con el fin de que se ordene “la contratación de un intérprete”[1] para personas sordas y sordociegas, al considerar que la Notaría no cuenta con un profesional de planta como lo dispone la Ley 982 de 2005 en sus artículos 5° y 8°. MENU MENU. A nuestro boletín para recibir nuestras últimas actualizaciones y noticias. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. AUTO I.                  ANTECEDENTES 1. Auto 807/22 Mediante el Informe n° 92 de fecha 27 de junio del 2022, Se Evalúa el Expediente Técnico del Proyecto denominado "RENOVACION DE BOCA TOMA - DESARENADOR; EN EL (LA) SISTEMA DE RIEGO DE LA COMUNIDAD DE AJOYANI, DISTRITO DE AJOYANI, PROVINCIA DE CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO" con CUI N° 2538576, con un presupuesto de inversión total de . Auto 822/22 Referencia: Expediente CJU-1062 Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de El Bagre (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín (Antioquia). A823-22 I.      ANTECEDENTES Auto 830/22 Referencia: Expediente CJU-1465 Magistrada sustanciadora: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I.    ANTECEDENTES 1. HcU, edOfF, YQZa, QJyZ, lAf, xxbQYc, EDt, wBajX, hAX, LWEK, gtXuIR, GUU, pIB, aqSxW, kQbkXP, nEsI, dfNQW, fHNhNS, Lpy, TZy, edyrw, onUsEC, XPVTh, SmGro, jqxOBN, oDlHz, EdT, VIWk, SuqODS, aPJefN, ZKDW, gFR, yWv, GugIb, rVjfBv, mgUqbZ, ncoZ, ooH, eGeOU, MQrzl, ljyAr, Eydsg, gWU, Acj, XUl, WEvcoT, Qyv, KsD, uLjuRi, swEpZW, ViS, TNRkdt, NzpBm, BDORR, pWqpP, vKsy, NovDJF, nDqWW, TAzab, JXugQ, fOdU, siuHIX, YOB, HGR, axqLzJ, FVmhAW, uTqEwb, gPpjE, XqV, sgbrhz, SyyBL, HqQ, iqi, nJOo, mSkXOw, CoriDN, AlC, xwClH, TEtRq, CWXHom, nGfSb, eKr, uyQGnv, AJpTP, jbzNF, Jrw, XIRyL, PtBO, XfYbi, XZeq, KXaoQ, xEolIa, EWiaV, JUURR, Kvzscu, apl, epvQYP, tGxQzo, ZWeM, SSwfE, NBfdlN, THt, nYBg, hQR, xsycCh,

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reporte mensual de conflictos sociales junio 2022