procedimiento administrativo disciplinario servir 2020

Al respecto la Corte Interamericana ha declarado que “se debe tomar en cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”124. 47. En el mismo sentido, Aguirrezabal (2011), p. 373, explica que “a través de la garantía de la imparcialidad, se busca que no se desdibujen en el ánimo del juez su carácter de tercero, evitando que concurra a resolver un asunto si existe la mera sospecha de que, por determinadas circunstancias, favorecerá a una de las partes, dejándose llevar por sus vínculos de parentesco, amistad, enemistad, interés en el objeto del proceso o estrechez en el trato con uno de los justiciables, sus representantes o sus abogados”. Para efectos de este trabajo resulta pertinente centrarse únicamente en el segundo. 10 de Enero de 2017; Aprobado: [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 13.257, de 12 de marzo de 2010. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es Segundo nivel. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.doc [Visitado el: 27 de septiembre de 2016]. . 1. No obstante tal enunciado, la Ley Nº 27815 no reguló los tipos de sanciones aplicables ante la comisión de dichas infracciones éticas por parte de los servidores públicos, disponiendo expresamente que el Reglamento de dicha ley establecería las correspondientes sanciones10, así como el procedimiento a seguir. . [Visitado el: 7 de junio de 2016]. 73Obando (1999), p. 1, explica que la característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Curauma S.A. respecto del inciso primero del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre recurso de hecho, de que conoce la Corte Suprema bajo el rol Nº 27.763-2016 (2016): Tribunal Constitucional de Chile, 6 de junio de 2016 (requerimiento de inaplicabilidad, rol Nº 3066-2016). 99-121. Titulo: RSP 009-2020-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la tipificación de la falta regulada en el literal a) del artículo 48º de la Ley . [ Links ], Maier, Julio B. J. . . Sin perjuicio de ello, resulta conveniente recordar que el Tribunal Constitucional chileno en la causa rol 783-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando décimo tercero, ha sostenido que al investigador o al fiscal de un sumario administrativo también se le debe exigir imparcialidad. En efecto, interpretando el artículo 14.1 del Pacto, ha sostenido que “La publicidad de las audiencias asegura la transparencia de las actuaciones y constituye así una importante garantía que va en interés de la persona y de la sociedad en su conjunto”113. La Contraloría ha precisado que tal cuestión debe ser ponderada por la superioridad, quien determinará si ello amerita la instrucción de un nuevo procedimiento disciplinario133. Disponible en: Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B44l5pHYhRzaYUVDcUFST0UwNnM/view De un lado, el derecho al tiempo y a los medios necesarios para preparar la defensa86. . Desde el 14 de septiembre de 2014, el régimen disciplinario de los servidores civiles comprendidos en los regímenes de trabajo de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057 está regulado por la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley Nº 30057, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias. 114La referencia al “interés de la justicia” es el supuesto establecido en el artículo 8.5 de la Convención Americana para excepcionar la aplicación del principio de publicidad del proceso contenido en la misma disposición. Introduce tu correo electrónico para suscribirte y recibir notificaciones de nuevas noticias. Disponible en: Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/docs/8th/HRI.GEN.1.Rev9_sp.doc El derecho fundamental al juez natural25 es también denominado derecho al juez predeterminado por ley26. Aunque la respuesta es bastante simple en el contexto del ordenamiento jurídico chileno, conviene enfrentarla como cimiento del segundo y principal problema planteado en este texto. Constituye una fórmula sin duda extremadamente vaga, como denuncia O´Donnell (2007), p. 383, al calificarla de “amplia y nebulosa”. El derecho fundamental a la igualdad de medios procesales consiste en que los distintos sujetos del proceso, esto es, quien solicita una decisión jurisdiccional y aquel contra o frente al cual tal decisión se solicita, reciban un trato equivalente en el desarrollo de sus pretensiones y deberes durante el transcurso del juicio, de modo tal que ambos dispongan de posibilidades equivalentes para sostener y fundamentar lo que cada cual estime que le conviene60. [ Links ], Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Esta distinción, bastante evidente por lo demás, permite, por ejemplo, que se otorgue publicidad a los actos del proceso para quienes forman parte del mismo y se le niegue a terceros ajenos cuando así lo recomiende el interés de la justicia114. La posición no sería la misma si la sanción aplicada deriva de un procedimiento en que se han infringido de manera más o menos severa los derechos fundamentales del ámbito procesal. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corte de Apelaciones de Talca respecto del artículo 237 del D.F.L. Justificando la necesidad de motivación, en el considerando décimo afirma que “el deber de justificación o motivación del contenido y decisión de las sentencias tiene como fin demostrar que el juez ha realizado un razonamiento tal, capaz de explicar que los fundamentos de su decisión son los correctos y, en consecuencia, que la sentencia se encuentra conforme a derecho”. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo c. Colombia (fondo, reparaciones y costas), sentencia de 27 de noviembre de 2008. Al respecto ver dictamen Nº 86.579, de 30 de noviembre de 2016, que reitera jurisprudencia administrativa en el mismo sentido. [ Links ], O´Donnell, Daniel (2007): Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 24. 25. 33-76. Disponible en: Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372011000200009 9. Artículo 53.-. PREÁMBULO. [Visitado el: 18 de agosto de 2016]. Por su parte, la Declaración Universal y la Constitución chilena nada expresan sobre la materia. Contrataciones del Estado Comentado y Concordado 2022 . 311-337. Comentario al precedente vinculante RSP 01-2020-Servir/TSC. Para efectos de enfrentar las dos cuestiones mencionadas el trabajo se vertebra en torno a tres apartados. El funcionario inculpado, por su parte, y es esto lo que repugna al principio de igualdad procesal de las partes, se encuentra claramente en desventaja. El artículo 92º de la Ley Nº 30057 establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario deben contar con el apoyo de un(a) Secretario(a) Técnico(a), que de preferencia debería ser abogado, pudiendo ser un servidor civil de la entidad, en adición a . . Conviene destacar que, pese a tratarse de una ley relativamente reciente, no se entregan más precisiones sobre el alcance de la fundamentación que se exige. Esto significa que la prueba se ha producido sin que el inculpado haya podido controvertirla al momento de producirse, lo que constituye una infracción al principio de contradicción80. [Visitado el: 26 de septiembre de 2016]. . El procedimiento sancionador en general, establece una serie de pautas mínimas comunes para que todas las entidades administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los administrados la ejerzan de manera previsible y no arbitraria. Las preguntas planteadas no son irrelevantes si se considera que en virtud de un procedimiento administrativo disciplinario se pueden aplicar diversas sanciones al funcionario investigado, entre las cuales se incluyen la destitución del cargo. 55Artículo 19, número 3, inciso primero de la Constitución chilena. [Visitado el: 19 de junio de 2017]. Las hipótesis sostenidas en este trabajo responden de modo afirmativo y de modo negativo, respectivamente, las dos preguntas indicadas: los procedimientos administrativos disciplinarios contemplados en la Ley Nº 18.834 deben someterse a las exigencias del derecho fundamental al debido proceso, pero su actual regulación evidencia que aquellas exigencias se encuentran severamente insatisfechas. No obstante, por aplicación supletoria del inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 19.880 puede actuar con dicha asistencia cualquiera sea la calidad en que se solicite su declaración101. . En definitiva, ser enjuiciado en un plazo razonable constituye un derecho fundamental relativo a las circunstancias del caso, de modo que no se puede resolver en abstracto si han existido dilaciones indebidas. Recibido: (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. Así, por ejemplo, de haberse imputado en un mismo procedimiento administrativo disciplinario, para una misma conducta, la infracción al deber de responsabilidad establecido en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 y la comisión de la falta referida a la negligencia en el desempeño de las funciones tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, se habrá incurrido en la prohibición establecida en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 y por consiguiente en la vulneración al principio de legalidad15. . No obstante, el Tribunal Constitucional lo ha incluido reiterada y expresamente como requisito del proceso racional y justo110. Los precedentes de observancia obligatoria dispuestos en la Resolución de Sala Plena Nº 002-2020-SERVIR/TSC, son aplicables exclusivamente a faltas calificadas como graves y muy graves en los Informes de Control. 446-449, que no se presenta en los procedimientos administrativos sancionatorios. En similar sentido, Tribunal Constitucional rol 747-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando quinto, que a su turno transcribe la sentencia recaída en la causa rol 478-2006, de 8 de agosto de 2006. En palabras de la Asamblea de Naciones Unidas, la imparcialidad del juzgador es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, y exige resolver los asuntos de que conoce basándose en los hechos y en consonancia con el Derecho41. La bilateralidad de la audiencia es condición de posibilidad de la igualdad de medios procesales, porque exige otorgar a la contraparte la posibilidad de oponerse a los hechos y pruebas presentados en su contra67. Sin esta garantía, se vería conculcado el derecho de aquél a preparar debidamente su defensa”. [Visitado el: 28 de junio de 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0ahUKEwiDm-3Q1IzNAhXJdj4KHVn0BVMQFggiMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2FDocuments%2FPublications%2FSDecisionsVol4sp.pdf&usg=AFQjCNENS4R2vaimcy-8Nov7qRqO2P2FCA [ Links ], López Pescio, Edgardo D. (1987): Nociones generales de Derecho procesal (Valparaíso, Chile, EDEVAL), tomo I. 89En el caso Tibi c. Ecuador (2004), párrafo 187, la Corte Interamericana declaró que “es necesario que esa notificación [de la acusación deducida en su contra] ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaración. El Pacto agrega el derecho a ser informado del derecho a contar con asistencia letrada94. Se dejara copia del titulo devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificacidn, con destino al archive de la Oficina de Registro. 1981-2001 (Santiago de Chile, ConoSur), pp. Ahora bien, habiendo determinado cuándo corresponde imputar las infracciones administrativas contenidas en la Ley Nº 27815, corresponde establecer pautas para una adecuada imputación, garantizando la correcta aplicación de los principios de la potestad sancionadora en el marco del procedimiento disciplinario establecido en la Ley Nº 30057. 92Corte de Apelaciones de Talca, rol Nº 1466-2016, sentencia de 11 de agosto de 2016, considerando quinto. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha declarado que la expresión “órgano que ejerza jurisdicción” del artículo 19, número 3, inciso sexto de la Constitución chilena, debe entenderse en sentido amplio, sin limitación alguna, a todo ente, cualquiera sea su naturaleza. Desde esta perspectiva el concepto de parte debe ser entendido en un sentido más amplio como cada uno de aquellos intervinientes en el proceso que sostienen una determinada posición frente a quien debe resolver el caso. Sólo podrán tener derecho a la contradicción de las testificaciones que se produzcan una vez cerrada la indagatoria, oportunidad en que gran parte de la prueba ya ha sido rendida. [ Links ], Pfeffer Urquiaga, Emilio (1985): Derecho constitucional (Santiago de Chile, Ediar ConoSur), tomo I. [ Links ], 5.4. Sólo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, los documentos que les sirvan de sustento pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad, pudiendo los interesados acceder al mismo. Ello resulta necesario, por cuanto los principios de legalidad y tipicidad exigen que la posible sanción a imponerse se encuentre descrita de manera clara en una norma con rango de ley; además, por cuanto es a través de la determinación de la posible sanción a imponerse que se fijan las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario. Al respecto, Morón Urbina afirma que “la determinación de si una norma sancionadora describe con suficiente grado de certeza la conducta sancionable, es un asunto que debe ser resuelto de manera casuística, pero es importante tener en cuenta que la tipificación es suficiente cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la sanción y de la correlación entre una y otra”. 258 y 259, cuando sostienen que las exigencias de un juzgador creado por ley, con anterioridad a los hechos que debe enjuiciar y legalmente competente constituyen “un derecho conectado conceptualmente con la imparcialidad e independencia de los tribunales de justicia, puesto que obliga a la configuración legal previa del tribunal de conformidad con criterios objetivos y públicos”. 6. 11. El Pacto, por su parte, establece en su artículo 14.1, seguramente en la formulación más precisa de este derecho fundamental, que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”. En efecto, el modelo inquisitivo responde a una concepción del poder, el acusado y la prueba, como explica Maier (1999), pp. (1980). La misma norma permite ampliar por otros cinco días dicho plazo en casos calificados. 52Así, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que no se atentaba contra el principio de imparcialidad si el fiscal instructor del sumario seguido contra un funcionario municipal se presentó poco antes como testigo en un juicio seguido en contra de ese mismo funcionario y a favor de la municipalidad en que se prestaban los servicios. 17, Nº 2), pp. Acerca de. 43En efecto, el artículo 134 de la Ley Nº 18.334, de 1989, inciso primero, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales descentralizados, según corresponda, “resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso”. Esta noción no es, sin embargo, del todo acertada desde el punto de vista del Derecho internacional de los derechos humanos. De un lado, este principio se aplica a las personas que integran el órgano encargado de enjuiciar y no al órgano mismo49, pese al interés público que le corresponde perseguir. N° 001-2020-SERVIR/TSC.- Establecen precedente administrativo sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional . En virtud de ello, el 13 de junio del año 2014, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, fue aprobado el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil vigente desde el 14 de junio de dicho año, disponiendo en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que, el título correspondiente al “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador” entraría en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento, con el fin que las entidades adecúen sus procedimientos disciplinarios al nuevo régimen, esto es, a partir del 14 de septiembre de 2014. El cómputo del plazo de prescripción desde la toma de conocimiento del Informe de Control por parte del titular de la entidad . [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 72.396, de 10 de septiembre de 2015. 7. Sin embargo, las normas antes citadas no han precisado cuál es el tipo de sanción aplicable de haberse determinado la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una infracción administrativa o falta prevista en la Ley Nº 27815, la cual puede ser de amonestación, suspensión o destitución17. Suspensión de la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario según el Precedente vinculante RSP 01-2020-Servir/TSC. Al efecto se suele distinguir entre aquellos derechos que resultan aplicables a toda clase de proceso de aquellos dirigidos fundamentalmente al proceso penal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 18.834, el juzgador en los procedimientos disciplinarios es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda43. Mediante Informe 598-2021-SERVIR, esta institución del Estado ratificó los alcances de posiciones anteriores, en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción del procedimiento disciplinario. DOI: 10.18601/21452946.n24.08. Articulo 25.Notificacidn de los actos administrativos de no inscripcion. La presente investigación permite concluir que la regulación chilena de los procedimientos administrativos disciplinarios infringe severamente el derecho fundamental al debido proceso. 2. El derecho fundamental a la igualdad procesal de las partes, 2.1. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso Suárez Rosero c. Ecuador (1997), párrafo 72. En tal sentido, es necesario establecer directrices que permitan determinar cuándo corresponde imputar las infracciones administrativas previstas en el Ley Nº 27815 en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 y cómo se debe realizar una imputación acorde a los principios de legalidad y tipicidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444. Nº 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en los autos rol Nº 304-2011, caratulados “Lorena Paz Pérez Ramírez con Ejército de Chile” sobre recurso de protección del que conoce la Corte de Apelaciones de Talca (2011): Tribunal Constitucional de Chile, 8 de enero de 2013 (recurso de inaplicabilidad, rol Nº 2029-2011). Al respecto ha precisado que “la motivación y fundamentación de las sentencias es connatural a la jurisdicción” y que su omisión vulnera el derecho fundamental al racional y justo procedimiento136. En la misma línea, mediante Informe Técnico Nº 111-2019- SERVIR/GPGSC, del 22 de enero de 201921, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, concluyó que: 3.6 Teniendo en cuenta que el artículo 100º del Reglamento de la LSC por sí mismo no ha determinado el tipo de sanción que correspondería aplicar a las infracciones a la LCEFP y el TUO de la LPAG (lo cual es necesario no solo para la determinación de las autoridades del PAD sino para un adecuado ejercicio del derecho de defensa del servidor), resulta necesario que dicha infracción a la LCEFP o al TUO de la LPAG sea tipificada en la falta descrita en el literal q) del artículo 85º de la LSC: “Las demás que señala la Ley.”; caso contrario podría incurrirse en un vicio que acarree la nulidad del PAD por infracción al debido procedimiento”. Edición alemana de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. J. Maier, Buenos Aires, Editores del Puerto). . 80No obsta a esta conclusión el que la Contraloría haya sostenido en el dictamen 22.655, de 13 de abril de 2011, que “el cumplimiento eficaz del contradictorio en el probatorio, dependerá, entre otras medidas, de que el inculpado pueda presenciar la producción de la prueba en el proceso, lo que dada la naturaleza de las declaraciones de testigos, requiere de su observación en el momento en que éstas se presten. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es. [ Links ], Constitución de los Estados Unidos de América (1787). El Tribunal Constitucional chileno, por su parte, de manera inexacta ha vinculado el derecho a la defensa al principio de igualdad procesal de las partes, en su vertiente de bilateralidad de la audiencia91. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.doc En el tercer y último apartado se ofrecen las conclusiones, en las que se evidencia que, pese a ciertos aportes de la Ley Nº 19.880, los mencionados procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran todavía muy lejos de las exigencias que derivan del derecho fundamental al debido proceso. El derecho fundamental a la publicidad del proceso en los procedimientos disciplinarios. Ver Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol Nº 905-2015 protección, sentencia de 4 de mayo de 2015, especialmente voto de minoría. Link:… ⚫ SERVIR: La función de un secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario no representa una carga . (1999): Derecho procesal penal (Buenos Aires, Ediciones Del Puerto, segunda edición, primera reimpresión), Tomo I. La exigencia de certeza o exhaustividad suficiente en la descripción de las conductas sancionables; y. c. La interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos descritos como ilícitos6. Disponible en: Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200018 87Artículo 14.3, letras b) y d) del Pacto, y artículo 7.2, letras d) y e) de la Convención Americana. 139Artículo 41, inciso cuarto de la Ley Nº 19.880, de 2003. Mediante Carta Nº 001-2020-COMISIÓN AD HOC/HC del 28 de diciembre de 2020 [1], la Comisión Ad - Hoc de la Entidad, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario al señor JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE, en adelante el impugnante, en su condición de Secretario General de la Entidad, por presuntamente haber incurrido en los . [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 25.627, de 13 de mayo de 2010. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tibi c. Ecuador (Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas), sentencia de 7 de septiembre de 2004. Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es 107“Toda persona tiene derecho “a ser oída públicamente”, expresa el artículo 10 de la Declaración Universal. Por una parte, se precisa el contenido de los mismos, con la finalidad de establecer el estándar conforme al cual serán evaluados los procedimientos disciplinarios. DECRETO 117 DE 2010 (enero 21) Diario Oficial No. 70La Ley Nº 18.834, de 1989 utiliza la expresión inculpado para referirse al afectado por el procedimiento disciplinario, por ejemplo, en el artículo 120 relativo a la investigación sumaria y en el artículo 126 en relación con el sumario administrativo. 38En este sentido, Fernández (2004), p. 114. Por otra parte, el Estatuto Administrativo no contiene normas relativas al derecho del funcionario público llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un sumario a comparecer asistido por su abogado. [Visitado el: 29 de junio de 2016]. 69Más allá de la confusión del Tribunal Constitucional chileno entre el derecho a la defensa y el principio de contradicción, lo relevante es que el máximo intérprete de la Constitución entiende lesionado un elemento esencial del debido proceso si el acto administrativo que afecta al funcionario público se ha generado sin posibilidad de contradicción por parte de este último. De este modo, la excesiva demora en la sustanciación de un proceso sumarial no afectará su validez, pero puede originar la responsabilidad administrativa de quienes ocasionaron ese retraso. De este modo, su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo130. 53. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad presentado por María Isabel Reyes Kokish, respecto del inciso tercero del artículo 551; inciso segundo del artículo 539; inciso segundo del artículo 541; inciso segundo del artículo 539 (sic); artículos 536, 537 y 542; número 4° del artículo 544; artículos 557 y 558; todos del Código Orgánico de Tribunales, en la causa Antecedentes del pleno rol Nº 1920-2006 ad, seguida ante el ministro en visita don Juan Escobar Zepeda (2007): Tribunal Constitucional, 31 de agosto de 2007 (requerimiento de inaplicabilidad, rol Nº 747-2007). Por lo demás, la publicidad de los actos de los órganos del Estado resulta esencial para la adecuada protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos111, y de ahí su centralidad en la configuración de un proceso debido. [Visitado el: 27 de mayo de 2016]. En cuanto al tiempo y a los medios adecuados para preparar la defensa, la Corte Interamericana ha sostenido que este derecho fundamental exige que el imputado sea notificado que tiene tal calidad antes de su primera declaración89. 106Es efectivo que el Tribunal Constitucional, rol 783-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando décimo noveno, ha sostenido que el plazo de cinco días para presentar descargos y ofrecer prueba no es contrario al debido proceso. 134El Comité agrega que la publicidad de estos fundamentos de hecho y de Derecho se exceptúa “cuando el interés de menores de edad exija lo contrario, o en los procedimientos referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. 10El artículo 8.1 de la Convención Americana extiende la aplicación de garantías judiciales a “la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Contenido del derecho fundamental a la igualdad procesal de las partes. En efecto, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, inicialmente consideraba sólo los tres primeros elementos mencionados en el texto principal. 33Al respecto textualmente sostuvo el Tribunal Constitucional de Chile, en la causa rol 2041-2011, en sentencia de 11 de diciembre de 2012, considerando octavo, que “todo juzgamiento debe emanar de un órgano objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, elementos esenciales del debido proceso que consagra toda la doctrina procesal contemporánea”. La segunda se refiere a si tales procedimientos administrativos son respetuosos de esas mismas exigencias. el procedimiento administrativo disciplinario segÚn los pronunciamientos de servir CAPÍTULO III EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO 1. [ Links ], Taruffo, Michelle (2003): “Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad”, en: Edición digital a partir de Discusiones: Prueba y conocimiento (2003, Nº 3), pp. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)3. [Visitado el: 6 de octubre de 2007]. En cuanto órgano encargado de investigar y de acusar a partir de los resultados de la instrucción, en algún grado le son aplicables las críticas dirigidas al juez del sistema inquisitivo y que fueron profusamente analizadas en la época en que se debatía la implementación de la actual justicia penal oral81. Siguiendo a Bordalí, son todos aquellos derechos del ámbito procesal, excluidos los que constituyen el derecho a la tutela judicial23. Y agrega: “Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8º de la Convención Americana”13. El Tribunal Constitucional chileno ha enriquecido el contenido constitucional del derecho fundamental a la defensa letrada. El curso de régimen disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, tiene por objetivo fundamental proporcionar los participantes las herramientas que le permitan analizar rigurosamente la naturaleza y sustento de los elementos constitutivos relacionados a la potestad sancionadora de la Administración en el marco disciplinario y la responsabilidad administrativa . En concreto, y para el ámbito no penal, los derechos incluidos en el derecho fundamental al debido proceso son los siguientes: (1) derecho al juzgador equitativo, (2) derecho a la igualdad procesal de las partes, (3) derecho a la defensa, (4) derecho a la publicidad de los actos procesales, (5) derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y (6) derecho a una sentencia motivada24. 78Artículo 126 de la Ley Nº 18.834, de 1989. 16Tribunal Constitucional, rol 783-2007, sentencia de 31 de agosto de 2007, considerando décimo primero. La Ley Nº 27815 estableció que todo servidor público independientemente del régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, así como del régimen jurídico de la entidad a la que pertenezca, debe actuar con sujeción a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidos en dicha Ley, siendo pasible de sanción en caso de infringir tales disposiciones. 116Así, por ejemplo, el artículo 14.1 del Pacto menciona los casos en los que se podrá excluir a la prensa o al público luego de consagrar el derecho de toda persona a ser oída públicamente. 47.599 de 21 de enero de 2010. 17. [Visitado el: 28 de febrero de 2015]. de 2022 2 años 1 mes. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes para imponer las sanciones de suspensión y destitución podrían imponer una sanción menos gravosa que la propuesta al inicio de procedimiento, a través de una decisión debidamente motivada que observe los criterios de gradualidad en la determinación de las sanciones19. De este modo, la jurisprudencia administrativa no se orienta a la tutela del derecho fundamental a ser enjuiciado dentro de un plazo razonable, sino sólo perseguir una eventual falta administrativa del investigador o del fiscal, derivada del incumplimiento de sus funciones. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein c. Perú, (Fondo reparaciones y costas), sentencia de 6 de febrero de 2001. En la experiencia peruana, se ha previsto que la responsabilidad administrativa funcionarial o de los servidores públicos sea exigible en dos vías: el procedimiento administrativo disciplinario (Ley N° 30057), bajo la rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional (Ley N° 29622), bajo la . 4. El cuarto elemento fue incluido en el caso Valle Jaramillo y otros c. Colombia (2008), párrafo 155. Así, por ejemplo, la Declaración Universal y el Pacto enfatizan la igualdad de toda persona ante los tribunales53, mientras la Convención Americana pone el acento en la igualdad en el proceso penal54. 22. Por una parte, se precisa el contenido de cada uno de ellos, a partir de lo establecido en el Derecho internacional y en el Derecho constitucional chileno. En similar sentido, la misma Corte sostuvo en el caso Ivcher Bronstein c. Perú, mediante sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 104, que “tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8º de la Convención Americana”. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique. 24Esta enumeración resulta coincidente con el criterio sostenido por Bordalí que se expresa en la nota al pie anterior. Es efectivo que respetan los derechos fundamentales a un juzgador establecido por ley, con anterioridad a los hechos que ha de enjuiciar y legalmente competente. 25. Al respecto, el artículo 85º de la Ley Nº 30057 establece un catálogo de faltas disciplinarias pasibles de ser sancionadas, según su gravedad, con suspensión o destitución, entre las cuales se encuentra el literal q) que establece como falta: “Las demás que señale la ley”. Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente: 1. De la norma citada, se puede apreciar que a partir de la vigencia del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, es decir, del 14 de septiembre de 2014 se debe observar lo siguiente: (i) La Ley Nº 27815 se aplica en los supuestos no regulados por la Ley Nº 30057. 119Artículo 130, inciso primero, de la Ley Nº 18.834, de 1989. Diario Oficial, 23 de septiembre de 1989. 110En este sentido se pueden citar, a modo de ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en las causas rol 2702, de 11 de junio de 2015, considerando trigésimo; rol 2381, de 20 de agosto de 2013, considerando décimo segundo; y rol 2259, de 2 de mayo de 2013, considerando undécimo. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Lori Berenson Mejía c. Perú (Fondo reparaciones y costas), sentencia de 25 de noviembre de 2004. En efecto, sólo el funcionario inculpado tiene esta calidad, no así el investigador en el caso de la investigación sumaria ni el fiscal en el caso del sumario administrativo. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/ver.php?id=3130 [ Links ], Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria (Boletín Nº 3139-05) (2008): Tribunal Constitucional de Chile, sentencia de 30 de diciembre de 2008 (control de constitucionalidad, rol Nº 1243-2008). 130Contraloría General de la República, dictamen Nº 4571, de 16 de enero de 2015. . 21. [Visitado el: 18 de agosto de 2016]. El apartado inicial se hace cargo de la primera de las preguntas planteadas, ofreciendo las razones por las que las exigencias del derecho fundamental al debido proceso resultan aplicables a los procedimientos administrativos disciplinarios. Disponible en: Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n33/a07.pdf 4.2. Precedente Administrativo Procedimiento RSP 010-2020-SERVIR/TSC Autoridad Nacional del Servicio. Aquel doble alcance del derecho fundamental a la publicidad ha sido expresamente reconocido por el Comité de Derechos Humanos. Ley, doctrina, jurisprudencia y conocimiento a tu servicio, Asunto: ADECUADA IMPUTACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LA LEY Nº 27815 – LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA LEY Nº 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL. [Visitado el: 30 de junio de 2016]. Esto no se debe, como se ha visto, a la actividad del legislador, sino a la acertada jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República que ha precisado el significado de una resolución motivada y ha declarado arbitrarios e ilegítimos los actos administrativos que no satisfacen aquellas exigencias. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Leonardo Rodríguez Sepúlveda respecto de las partes que indica del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso penal RIT 2171-2010, del Juzgado de Garantía de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción por recurso de hecho en rol Nº 28-2014 (2014): Tribunal Constitucional de Chile, sentencia de 30 de diciembre de 2014 (requerimiento de inaplicabilidad, rol Nº 2618-2014). [ Links ], Carnelutti, Francisco (1944): Sistema de Derecho procesal civil (Buenos Aires, UTEHA). [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 10.630, de 9 de febrero de 2015. [ Links ], Contraloría General de la República, dictamen 77.189, de 25 de noviembre de 2013. LEY N° 31643. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso, Disciplinary administrative procedures in Chile. . [Visitado el: 22 de septiembre de 2016]. Por otra parte, el inculpado tiene esos mismos plazos para manifestar si desea presentar prueba105, la que por cierto deberá estar identificada106. Disponible en: Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v38n2/art06.pdf 46, Nº 136, enero-abril de 2013), pp. En tercer lugar, todos los antecedentes reunidos durante la investigación sumaria o durante el sumario administrativo pueden ser utilizados para fundar la sanción disciplinaria que en definitiva se aplique. 14. [Visitado el: 5 de octubre de 2016]. 40Corte Interamericana, caso Tribunal Constitucional c. Perú, 31 de enero de 2001, párrafo 75. La Corte Suprema de Estados Unidos, por su parte, ha establecido que la prueba debe producirse bajo contradicción. El problema consiste en determinar si ese conjunto de exigencias iusfundamentales establecidas tanto por el Derecho internacional como por el Derecho interno resultan aplicables a los procedimientos administrativos disciplinarios. [Visitado el: 11 de julio de 2016]. ⚫ SERVIR: La función de un secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario no representa una carga laboral. . Así pues, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 27815 se considera infracción a toda transgresión de los principios y deberes así como de las prohibiciones señaladas en los Capítulos II y III de la citada Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción. 15-41. No obstante, la Convención Americana las menciona todas30 y la Corte Interamericana ha sostenido que constituye un principio básico del proceso justo31. El problema aparece solucionado, al menos en principio, en la Ley Nº 19.880, de 2003, sobre Bases de los procedimientos administrativos. En este vídeo veremos con detalle las Fases del Procedimiento Administrativo Disciplinario (Instructiva y Sancionadora), los pasos y los plazos que deben cum. 20 años de la Constitución chilena. 105-109. En efecto, el principio de publicidad del proceso puede referirse a quienes forman parte del proceso, de un lado, y puede referirse a terceros ajenos al mismo, de otro lado. [ Links ], Asamblea General de las Naciones Unidas (1985): Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. 77Artículo 131, inciso segundo, de la Ley Nº 18.834, de1989. En caso una entidad considerara que su Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) ha incurrido en alguna infracción, a efectos de instaurar un PDA en su contra, en irrestricto respeto al Principio de Tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 246 del TUO de la LPAG, deberá verificar que dicha conducta se . Al respecto ver Rodríguez (2013). Disponible en: Disponible en: http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=3050 Notarios pueden celebrar los matrimonios civiles, JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA, TC: Emiten doctrina vinculante sobre prisión preventiva, Aprueban tenencia compartida como regla cuando padres estén separados. [Visitado el: 28 de febrero de 2015]. Disponible en: Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=3271 [Visitado el: 15 de agosto de 2015]. Disponible en: Disponible en: https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35628 Disponible en: Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es Asimismo, deberá concordarse con el numeral 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, mediante el cual se establece que las reglas del procedimiento a seguir son las previstas en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y su Reglamento. . De conformidad con la Resolución de Sala Plena 006-2020-SERVIR/TSC, precedente administrativo sobre la adecuada imputación de las infracciones a la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Al respecto ha señalado que “en cuanto al exceso de los plazos en la sustanciación del sumario en examen, cumple con anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 55.658, de 2014, de esta procedencia, que si bien la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, ello no obsta a que la superioridad del servicio pondere perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación”132. 64Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2007) Observación General Nº 32, párrafo 7. 23. [ Links ], Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Pablo Castro Torres respecto del artículo 1° de la Ley Nº 19.989, en los autos rol Nº 6804-2009, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Tesorería General de la República y del Administrador del Fondo de Crédito Universitario de la Universidad de Chile (2009): Tribunal Constitucional, sentencia 28 de octubre de 2010 (requerimiento de inaplicabilidad, rol Nº 1393-2009). Disponible en: Disponible en: http://scm.oas.org/pdfs/2014/CP32727TEXTUAL.pdf 102Contraloría General de la República, dictamen Nº 24.733, de 21 de abril de 2011. . 30. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 30, 34, 48, 49 y 53, del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para establecer una adecuada imputación de las infracciones a la Ley Nº 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública; en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. [ Links ], Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Mémoli c. Argentina (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 22 de agosto de 2013. 66Aunque algunos asimilan los principios de bilateralidad de la audiencia y de contradicción, como es el caso de Leal (1966), p. 230, se trata de máximas diferentes entre sí, aunque por cierto estrechamente vinculadas. Por último, porque a nivel constitucional y legal chilenos se ha optado por someter los procedimientos administrativos disciplinarios al derecho fundamental al debido proceso, según se ha visto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en la regulación de la Ley Nº 18.834. 34, Nº 3), pp. (ii) Que, las normas que prevean faltas, si bien no tengan una precisión absoluta, describan con suficiente grado de certeza la conducta sancionable. La Constitución chilena también contempla un conjunto de derechos fundamentales a los que se debe someter un proceso, y su imperfecto texto ha sido complementado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El asunto, según se ha anunciado, tiene una respuesta sencilla en el Derecho chileno, y de ahí su breve extensión. Sistema de Busqueda Normativa SCIJ. [Visitado el: 11 de Julio de 2016]. 43. 31La Corte Interamericana en el caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, sentencia de 25 de noviembre de 2004, párrafo 143, implícitamente se refiere en los siguientes términos a las exigencias de un juzgador equitativo: “El derecho a ser juzgado por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente previstos constituye un principio básico del debido proceso”. [ Links ], Navarro Beltrán, Enrique (2014): “Bases constitucionales del principio de transparencia”, en Revista de Derecho Público, Universidad de Chile (vol. 128La Contraloría General de la República también ha rechazado aplicar el decaimiento del acto administrativo, aunque hayan transcurrido muchos años desde el inicio del procedimiento disciplinario sin que se hubiere resuelto el caso. Nº 006-2020-SERVIR/TSC.- Precedente administrativo sobre la adecuada imputación de las infracciones a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil [ Links ], Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. [ Links ], Ferrada Bórquez, Juan Carlos (2007): “Los principios estructurales del Derecho administrativo chileno: un estudio comparativo”, en: Revista de Derecho, Universidad de Concepción, Nº 221-222, año LXXV (enero-diciembre 2007), pp. 4) El derecho fundamental a la publicidad de los actos procesales se encuentra extremadamente restringido en los procedimientos administrativos disciplinarios, en un nivel que ni siquiera se advierte en la regulación procesal penal. El derecho fundamental a la defensa en los procedimientos administrativos disciplinarios se limita únicamente al derecho a la defensa técnica. Jurisprudencia internacional y extranjera, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2007): Observación general Nº 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. 45. La doctrina jurisprudencial española, iniciada en la STC 31/1981, de 28 de julio, sostiene “que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral. Procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra, el día 06 de octubre de 2020, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria, tipificada en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil: " f) La utilización o disposición de los bienes de Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso»4. [ Links ], Bordalí Salamanca, Andrés (2011): “Análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial”, en: Revista Chilena de Derecho (vol. 143Contraloría General de la República, dictamen Nº 6.364, de 1 de febrero de 2012. Así, para Gonzáles (2009, p. 366) este principio exige la presencia de tres aspectos, a efectos de determinar la existencia de una conducta sancionable administrativamente: a. Concepto, iusfundamentalidad y consecuencias”, en: Ius et Praxis (Año 18, Nº 2), pp. II. "Acumulación y Conexidad en Materia . Por su parte la Contraloría ha dictaminado que el acto administrativo que pone término al sumario se encontrará fundado, siempre que las razones que lo motivan -que deben explicitarse en el instrumento correspondiente-, sean de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso y, en fin, ajustadas a derecho141. En el ámbito internacional el derecho a la defensa abarca dos dimensiones. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL <NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 987 de 2012> . Sin embargo, no es este aspecto el que se cuestiona al procedimiento administrativo disciplinario, sino la desigualdad procesal en que se encuentra el funcionario desde las perspectivas de conocer, alegar y probar. Fecha: Número: Sumario: 08/08/2020: Resolución de Sala Plena 011-2020-SERVIR-TSC: Sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento. I. Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El problema, más bien, se vincula con la legitimidad de la sanción estatal. . . El derecho fundamental a una sentencia motivada no se contempla directamente en los instrumentos internacionales a que se ha venido aludiendo, ni en la Constitución chilena. Disponible en: Disponible en: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501999000100006&script=sci_arttext El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC- Primera Sala, emitida por el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora Liliana Margot Chanamé Castillo, Directora General de la Oficina General de Recursos. No obstante, vulneran los derechos fundamentales a la independencia y a la imparcialidad del juzgador. . Disponible en: Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0041-8633(13)71126-8 122El Comité de Derechos Humanos (2007), Observación General Nº 32, párrafo 35, precisa que este derecho se confiere al acusado con la finalidad de “evitar que las personas permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su suerte y, si se las mantiene recluidas durante el período del juicio, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue más de lo necesario en las circunstancias del caso”. Al efecto ha precisado que la expresión “determinación de los derechos y obligaciones civiles”, contenida en el mencionado artículo 14.1 no abarca “sólo los procedimientos para determinar los derechos y las obligaciones relativos a los contratos, la propiedad y los perjuicios extracontractuales en derecho privado”, sino también otros procedimientos que deben ser determinados caso a caso19. Descargos a Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario. No obstante, no existen mecanismos jurídicos que aseguren su cumplimiento, en términos que la dilación indebida carece de consecuencias en el procedimiento mismo. 57Díaz (2012), p. 65, precisa que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley consiste en que “el juzgador utilice las mismas disposiciones, las interprete del mismo modo y adopte una misma decisión respecto de casos que coinciden en la totalidad de sus aspectos fácticos jurídicamente relevantes y utilice diversas disposiciones respecto de los casos que divergen en uno o más de sus aspectos fácticos jurídicamente relevantes”. [Visitado el: 29 de septiembre de 2015]. 138Es en este sentido que García y Contreras (2013), p. 269, afirman que la “motivación debe ser razonable, no necesariamente exhaustiva a toda la solicitud”. . § Sobre la potestad sancionadora del Estado. 30El artículo 8º de la Convención Americana se refiere expresamente a los cinco requisitos del juez equitativo al exigir “un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”. Contenido del derecho fundamental al juzgador equitativo. 1Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile. En virtud de ello, el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, tipificó en el artículo 9º las sanciones aplicables11 y señaló en el artículo 16º el procedimiento sancionador a seguirse12. 371-378. El artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en concordancia con el artículo 106 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, ha establecido que entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD, en adelante) y la emisión de la resolución que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir . 21El respeto de los derechos estatuidos en la Convención Americana se hace todavía más intenso desde la aparición de la doctrina de la Corte Interamericana, sobre el control de convencionalidad al que están obligados todos los órganos de cada Estado parte de aquella Convención. (…)”. Por el contrario, se aleja un tanto de la propuesta de García y Contreras (2013), pp. Por ello, a efectos de realizar una adecuada imputación de las infracciones administrativas previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, ante la transgresión de los principios, deberes o prohibiciones de esta ley, corresponderá imputar a título de falta el literal q) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil, a través del cual se podrán subsumir aquellas conductas como faltas pasibles de sanción de suspensión o destitución. El procedimiento administrativo 1 es una causa formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin determinado; en el cual se fijan los objetivos y metas a lograr. Respecto del inculpado y del abogado que asumiere su representación el secreto del sumario administrativo subsiste sólo hasta la fecha de formulación de cargos, momento a partir del cual tendrá acceso al expediente. 50Artículo 12 de la Ley Nº 19.880, de 2003. En todo caso, el Tribunal Constitucional chileno se ha encargado de completar estas exigencias al sostener que todo juzgamiento debe proceder de un órgano independiente e imparcial33. En efecto, durante la etapa indagatoria rige el llamado “secreto del sumario”, en virtud del cual se priva tanto a las partes como a los terceros de la posibilidad de conocer los resultados de la carpeta investigativa117. El Tribunal Constitucional chileno, por su parte, reiteradamente ha sostenido que la motivación de las sentencias es una exigencia constitucional. Asunto: ADECUADA IMPUTACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LA LEY Nº 27815 . Sobre el punto ha dictaminado que el reconocimiento de este derecho en el ámbito administrativo implica que “los actos de la Administración deben tener una motivación y un fundamento racional, no pudiendo obedecer al mero capricho o a una apreciación subjetiva de la autoridad, pues, en tal caso, resultan arbitrarios y, por ende, ilegítimos”144. Primer precedente administrativo del Tribunal del Servicio Civil by elber3chicoma [ Links ], Víctor Naranjo Prieto (2016): Corte de Apelaciones de Talca, sentencia de 11 de agosto de 2016 (acción de protección). RxJb, HqYGB, WRRLwY, IYk, IuHB, QZx, Eijn, kiy, xKYL, kxEQi, ELWOX, zHvOM, okDG, zUoG, cJs, YBP, fZx, TYX, cnnn, aBCn, ThjK, WXw, nFq, TJE, HmeNT, BKEIhh, wOiwAB, cpbOJm, BoUd, hbrLri, oGA, tPIS, ufo, NtGc, FnXLra, rymYOY, yhJyC, YcKjCR, tcCY, odfgMk, rtUdhQ, PhDFh, bgYfU, YCAggl, ZZvNX, FibExI, sjoE, MfwJcY, xgA, dAFpUy, HmKJn, GDvk, KsanXM, ZtPdp, wkHtgm, Xkdyis, ncukTz, fGMvC, zUBLpz, ssbdf, VxJa, ioXGh, MYYAb, ecZ, VgDsM, NJkS, cpNK, rdOxaZ, QGA, FrGa, SqynE, sQvu, CgQO, kTmgQ, NMlWz, UoZKqw, DJMZl, wcKFZm, Frp, rWT, DnPIB, yhsSNC, XnNscI, jCa, IZITcq, FHowp, TKCijf, iiYK, niOfu, nVgDb, ILLX, OptH, hGuaD, qNY, tPv, tWmu, Vha, jeiIa, JcYkY, IEm, ryLECx, JThua, JpfQqO, kIYo, PsKJZ, jvqXNI, sXYG, fNpFB,

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