ley general de medio ambiente

25) Educación ambiental: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos, actitudes y destrezas frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Artículo 26.- Las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales deberán contar con unidades de gestión ambiental, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de cada entidad. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. Artículo 98.- El reglamento de la presente ley incluirá el listado de las sustancias y  productos peligrosos y sus características, pudiendo actualizarse dicho listado por  resolución fundamentada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales, previa consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.  Para asegurar un manejo de dichas sustancias, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales emitirá las normas y directrices pertinentes, las cuales incluirán los  procedimientos para el etiquetado de las mismas, de acuerdo con normas internacionales. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura; – No.632, del 28 de mayo de 1977, que prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las cabeceras de ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país; – No.573, del primero de abril de 1977, que modifica el título de la Ley No. Artículo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley: 1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural; 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que estos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social; 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere los recursos naturales y culturales como base para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas; 4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y paisajística; 5) Garantizar el manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos; 6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza: 7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades; 8) Impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente ley. Artículo 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como  amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier  otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano,  se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importación,  exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y  posesión ilegal. La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del … 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana; – No.67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques; – No. Artículo 100.- Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación  contenida en los convenios internacionales sobre la materia aprobados por la República  Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia  Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de  estos residuos y como depósito de los mismos. El ente contralor recordó que en los primeros días de marzo entrará a regir esta legislación y algunos atrasos generan que algunas instituciones tengan impedimentos para realizar ajustes en el marco de la entrada en vigencia de la Ley. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "ACEPTAR" o configurarlas o rechazar su uso clicando AQUI. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. WebLey General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 4 de 51! La Ley reconoce que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales es una cuestión de utilidad pública e interés social. La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. 39) Permiso ambiental: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el cual certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas indicadas. Párrafo. Asimismo, establece … Industrial, Ambiental, Agroindustrial o afines: 04 anos de experiência en puestos similares. Cuando estás sin empleo, tu trabajo es buscar nuevas oportunidades laborales. 10) Conservación: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. 38) Ordenamiento del suelo: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Artículo 50.- Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurara su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas y el reglamento correspondiente. 64-00 (18 de agosto de 2000), el marco normativo que regulaba el aspecto ambiental se caracterizaba en normas … : Disponibilidad para vivir en El Pedregal: Arequipa: Disponibilidad de tiempo … Corresponde al Secretariado  Técnico de la Presidencia, a través de las oficinas Nacional de Planificación y Nacional de  Presupuesto, y a la Liga Municipal Dominicana, en coordinación con la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizar el cumplimiento del presente  artículo. Artículo 45.- El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a: 1) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente y a los recursos naturales. Artículo 196.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley No.5852, del 29 de marzo de  1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, para que  donde dice Secretaría de Estado de Agricultura, diga Secretaría de Estado de Recursos  Naturales y Medio Ambiente, y los Capítulos I, II, III y IV de la mencionada ley, en las  partes que Sean necesarias, para que en lo adelante, el manejo y otorgamiento de  concesiones y permisos para la explotación y uso de las aguas subterráneas contemplados  en los mismos pase a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo. En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad prevista en este  artículo se establecerá cuando los órganos de dirección o administración de la misma hayan  autorizado las acciones que causaron el daño. Párrafo. Artículo 104.- Los metales, artículos y sustancias radiactivas o peligrosas y sus  desechos, así como los aparatos y equipos que utilicen tales materias, serán procesados,  manejados, poseídos, importados, exportados, transportados, depositados, utilizados,  desechados, o dispuestos de acuerdo con las normas y reglamentaciones que formule la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo. Párrafo II.- A los suelos con pendiente pronunciada a que se refiere el presente  artículo, no les serán aplicadas las disposiciones de las leyes sobre Reforma Agraria, ni  podrán ser objeto, a partir de la promulgación de la presente ley, de asentamientos  humanos, ni de actividades agrícolas o de otra índole que hagan peligrar la estabilidad  edáfica y obras de infraestructura nacional. Los objetivos que persigue la presente Ley son: 1) el establecimiento de un marco adecuado relativo a las actividades agrícolas, industriales y forestales concernientes a sistemas de explotación del medio ambiente compatibles con la preservación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en general; 2) el establecimiento de mecanismos necesarios para mantener el equilibrio ecológico que permitan la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el uso racional de las especies y de los recursos tanto renovables como no renovables; 3) establecer los principios que guiarán las actividades de la administración pública relativas al medio ambiente, incluyendo mecanismos de coordinación para una gestión eficiente; 4) definir el impacto ambiental a fin de establecer una reglamentación relativa a los proyectos privados o públicos susceptibles de producir contaminación o degradación; 5) fomentar la participación de los ciudadanos en actividades relacionadas con la protección, preservación, restauración y gestión adecuada de los recursos naturales y el medio ambiente; 6) promover la educación y la investigación en materia de medio ambiente para crear una conciencia ecológica en la población; 7) mejorar la calidad de vida de los habitantes con la mejora ambiental de los asentamientos humanos; y 8) otras medidas compatibles con los objetivos antes mencionados. En el programa de manejo y adecuación ambiental se establecerá un  programa de automonitoreo, que la persona responsable de la actividad, obra o proyecto  deberá cumplir e informar sobre el periódicamente a la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales. 30) Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza. Artículo 146.- El Estado Dominicano asegurara la protección de los espacios que  comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizara que los  recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en  ellos, no Sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación,  modificación inadecuada, disminución o drenaje. Párrafo II.-  La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hará cargo  de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos físicos,  cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que  son suprimidos por la presente ley. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. Claudia Palacio, experta en empleabilidad y marca personal, asegura que una persona que esté sin empleo debe dedicar al menos seis horas diarias a su búsqueda laboral para que sea efectiva. Artículo 73.- Los recursos provenientes del pago de multas serán utilizados, prioritariamente, para el financiamiento de proyectos de educación, de recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental. Artículo 156.- Se prohíbe la destrucción de los bosques nativos. 8) Calidad de vida: Grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Si estos daños son producto de la violación a los términos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental, deberá asumir las consecuencias jurídicas y económicas pertinentes; 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes; 3) Ejecutar el programa de manejo y adecuación ambiental; 4) Permitir la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes. Párrafo II.- Cuando por el interés nacional o la categoría de manejo así lo exija, se  declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a una persona o  entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a  través de compra o permuta, siendo el precio y las condiciones establecidos por las leyes  que rigen esta materia o por mutuo acuerdo. Artículo 204.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea contraria. 5) Auditoría ambiental: Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que se realiza para determinar si el sistema de gestión y el comportamiento ambiental satisfacen las disposiciones previamente establecidas, si el sistema se ha implantado de forma efectiva y si es adecuado para alcanzar la política y objetivos ambientales. Agradecemos su interés en nuestros servicios. Artículo 195.- Se modifican el Artículo 4 y los incisos g) y h) del Artículo 5 de la Ley No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para que en lo adelante digan: “Artículo 4.-  El INDRHI será la máxima autoridad nacional en  relación al control, aprovechamiento y construcción de obras fluviales  (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas); de  hidráulica agrícola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evaluación  artificial y drenaje); de riego por infiltración, riego por canales, riego  subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de centrales  hidroeléctricas”. WASHINGTON —. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Artículo 43.- El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por  la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las  instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de  impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los  ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión  correspondiente. Artículo 159.- Se incentivara y favorecerá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental. Es nulo todo pacto Conforme a la presente Ley el medio ambiente está constituido por recursos naturales y culturales en areas rurales y urbanas que pueden ser alterados por agentes físico-químicos o biológicos u otros factores que derivan de causas naturales o humanas y que pueden afectar directa o indirectamente las condiciones de vida y el desarrollo de la sociedad. 47) Sociedad civil: Conjunto de personas, naturales o jurídicas, titulares de un interés colectivo difuso conforme a la presente ley, que expresa su participación pública y social en la vida local y/o nacional. Párrafo. 31) Interés difuso: Es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. La Ley prevé la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para prevenir posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Artículo 202.- Todas las normas de calidad, ordenes, reglas, permisos, contratos, licencias y autorizaciones que se hubieren expedido, efectuado, concedido o adoptado por organismos gubernamentales, quedan en vigor siempre que no contradigan la letra y el espíritu de la presente ley, en cuyo caso serán modificadas de acuerdo con lo dispuesto por ella. La Contraloría General de la República (CGR) insiste en que el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) mantiene atrasos en la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público. 31) Interé colectivo: Interés que corresponde a colectividades o grupos de personas. Entre dichas modificaciones se sustituye el Anexo I de la Ley GICA por el Anexo III de la Ley y del Decreto Ley (Art. Párrafo I.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  sobre la base de la nomenclatura de la actividad, obra, o proyecto, emitirá las normas  técnicas, estructura, contenido, disposiciones y guías metodológicas necesarias para la  elaboración de los estudios de impacto ambiental, el programa de manejo y adecuación  ambiental y los informes ambientales, así como el tiempo de duración de la vigencia de los  permisos y licencias ambientales, los cuales se establecerán según la magnitud de los  impactos ambientales producidos. Ley general del ambiente. Párrafo. Artículo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de  la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. Párrafo. Párrafo I.- Se dará preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, el  desarrollo de combinaciones que incluyan cultivos perennes y cobertura, y técnicas  agroforestales que garanticen su protección, la producción y el almacenamiento natural de  agua. drlawyer.com se compromete a proteger y respetar su privacidad, y sólo utilizaremos su información personal para administrar su cuenta y para proporcionarle los productos y servicios que nos ha solicitado. Los ayuntamientos municipales podrán emitir normas de los tipos  mencionados en este artículo con aplicación exclusiva en el ámbito territorial de su  competencia y para resolver situaciones especiales, siempre que las mismas garanticen un  nivel de protección al medio ambiente, la salud humana y los recursos naturales, mayor que  el provisto por las normas nacionales. No. Artículo 109.- Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos Sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. Artículo 136.- Se declara de alto interés nacional: 1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su reproducción y multiplicación, así como la preservación de los ecosistemas naturales que sirven de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa de los mismos, los cuales serán objeto de rigurosos mecanismos de protección in situ; 2) La identificación, la clasificación, el inventario y el estudio científico de los componentes y los hábitats de las especies que componen la diversidad biológica nacional; 3) Garantizar el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la República; 4) Facilitar la continuidad de los procesos evolutivos; 5) Promover la defensa colectiva de los componentes ecológicos, y. Artículo 173.- La Secretaría de Estado de Finanzas, a propuesta de la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomara las disposiciones necesarias para  el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, para cubrir daños al  medio ambiente y a los recursos naturales causados accidentalmente. Artículo 82.- Se prohíbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. Artículo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales. Tomando en cuenta: 1) La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas; 2) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales; 3) El equilibro indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; 5) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas. AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Artículo 177.- Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley. Párrafo II.-  La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  podrá requerir de las personas naturales o jurídicas que entienda necesarias, toda  información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas  por esta ley y sus reglamentos. También mantén una actitud protagónica, no basta solo con enviar tu hoja de vida a diferentes vacantes, es necesario que permanezcas proactivo y muestres motivación por seguir perteneciendo al mundo laboral, aceptando nuevos cargos y diferentes desafíos”. Párrafo. De vez en cuando, nos gustaría ponernos en contacto con usted sobre nuestros productos y servicios, así como sobre otros contenidos que puedan ser de su interés. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros; – No.247, de 1998 mediante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos por Buques (MARPOL 73/78); – No.359-98, del 15 de julio de 1998, que aprueba el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena); VISTAS las siguientes Resoluciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional: – No.35, del 3 de mayo de 1989, que establece los límites de las fuentes de ruidos en las zonas habitacionales; VISTOS los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo: – No.1680, del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, llamada anteriormente, Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas; – No.2596, del 4 de septiembre de 1972, que crea e integra una comisión que se encargara de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente; – No.301, del 11 de octubre de 1978, que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones; – No.32, del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre: No. Párrafo I.- El Estado Dominicano podrá establecer acuerdos para la cogestión y/o la gestión de áreas protegidas con entidades interesadas, siempre que prime el interés de conservación sobre cualquier otro. Estos  vertimientos se realizaran previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales. Ley 25.675 Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de mínimo 5 años en área de Seguridad y Salud en el trabajo en cargos similares en el sector industrial, debe tener conocimiento en la administración en programas de medio ambiente. Competencia judicial. 16) Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. Artículo 186.- En la aplicación de sanciones por violación a la presente ley y otras disposiciones legales complementarias, el juez tomara en cuenta: 1) La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales; 2) La intención dolosa del (de los) culpable(s), y. Artículo 187.- Se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan: 1) A quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales, incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido perdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción, degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora únicos, en peligro, o en vías de extinción; 2) A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la corrección de desastres ambientales; 3) A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres ambientales; 4) A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas; 5) A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos; 6) A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos. WebSUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto Ambiental. WebLey General sobre Medio Ambiente. Artículo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra  actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente  y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental,  según la magnitud de los efectos que pueda causar. Artículo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación  con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines,  establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. Artículo 155.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales clasificara los bosques de acuerdo con su finalidad, considerando los aspectos de conservación, protección y producción. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello  fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley. Tribunal Constitucional. SUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto … Artículo 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: 1) La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; 2) Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a estas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 107.- Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente. Artículo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del  país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos  naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no  sostenibles. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Artículo 94.- Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, a excepción de aquellas áreas establecidas para ese fin. Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales. Si continua navegando por esta web, estará aceptando su instalación en los términos indicados en nuestra Politica de cookies. Artículo 48.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará de público conocimiento los permisos y las licencias ambientales que otorgue, así como las personas naturales o jurídicas que Sean sancionadas por vía administrativa o judicial. Crea las áreas nacionales de recreo: “El Puerto-Guaigui”, “Playa de Andrés-Boca Chica” y “Cayo Levantado”. Artículo 160.- Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y  demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Es función directa de la biodiversidad y la cobertura vegetal. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … En caso de recursos naturales propiedad de la nación, el valor de los servicios ambientales que estos ofrecen serán destinados a asegurar su calidad y cantidad por medio de medidas de conservación y uso sostenible. Artículo 37.- Cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una área o zona  determinada fuera o pudiera ser afectada gravemente, la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, luego de los estudios técnicos pertinentes, podrá sujetar  dicho espacio a un régimen provisional de protección ambiental, sin que necesariamente  esta medida signifique que dicha zona entre dentro del sistema de áreas naturales  protegidas. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos  (INDRHI) coordinara con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. WebSe crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la … Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de … AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . 20) Desechos tóxicos y residuos peligrosos: Son aquellos que, en cualquier estado físico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico. Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. Presupuesto mínimo. Artículo 128.-  El uso del agua solo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. El Estado elaborara un plan de reubicación para el traslado de los  asentamientos humanos que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, estén  ubicados en los lugares indicados en parte anterior de este mismo artículo. Párrafo I.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la operatividad de vertederos municipales en cercanía de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentia y la infiltración pueda contaminarla. Artículo 168.- Las resoluciones administrativas dictadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley. Las cavidades que, por razones justificadas, deban ser modificadas  deberán notificarse a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la  que podrá expedir una certificación, previo levantamiento espeleológico que determinara si  la cavidad reviste o no tanta importancia como para ser preservada de toda modificación. Artículo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Artículo 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales: 1) Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales: 2) Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales; 3) Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente; 4) Quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, Sean estas endémicas, nativas, residentes o migratorias; 5) Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente; 6) Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado, disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos; 7) Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados; 8) Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. 81) La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado … Artículo 52.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los  recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el  reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de  gerencia ambientales. Artículo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un  uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en  exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor  agregado, y periodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento. Párrafo I.- Las personas o entidades jurídicas que no cumplan con las órdenes,  emplazamientos y recomendaciones emanadas de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, serán objeto del retiro temporal o definitivo de la  autorización para ejercer o efectuar las actividades que los causaren, sin perjuicio de otras  sanciones que pueda dictar el tribunal competente. Párrafo. Artículo 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales  será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos  reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente  conforme a esta ley. Si está empleada y quiere cambiar de trabajo debe dedicar al menos una hora diaria de lunes a viernes y dos horas cada día del fin de semana. Ley General del Ambiente. Artículo 54.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictara las medidas necesarias para  corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo  prudente para su regularización. De lo contrario, pasaran al fondo operativo de la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales creado en esta ley, previo descuento de los gastos  judiciales y de venta. Artículo 110.- Los asentamientos humanos no podrán autorizarse: 1) En lechos, cauces de ríos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros, vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas. Establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente daños ambientales; 18) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación; 19) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos; 20) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; 21) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común; 22) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados; 23) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país; 24) Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley. 7, punto Tres). Artículo 151.- Las sustancias residuales originadas por la actividad económica y  social, inclusive las de los buques de cualquier tipo y nacionalidad, deberán recibir el  tratamiento adecuado antes de ser vertidas en las aguas jurisdiccionales o en la zona  económica de aguas suprayacentes inmediatas a las costas, fuera del mar territorial, en la  extensión que fija la ley, según las normas nacionales y las contenidas en acuerdos  internacionales relativos a la protección del medio marino, aprobados por el Estado. 11) La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente. Artículo 138.- Se prohíbe la destrucción, degradación, menoscabo o disminución de  los ecosistemas naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, así como la colecta de   especímenes de flora y fauna sin contar con la debida autorización de la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Principios de la política ambiental. Párrafo II.- Un área de protección ambiental provisional podrá dejar de serlo, o asignársele otra categoría específica y estable, cuando las condiciones ambientales se hayan restablecido, habiéndose garantizado el equilibrio del sistema ecológico que lo caracteriza. Párrafo IV.- Las actividades, obras o proyectos que no requieran de permiso ni licencia ambiental, deberán cumplir con las reglas ambientales establecidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establece los límites definitivos del Parque Nacional “Los Haitises”. El monitoreo y control del cumplimiento de la  normativa ambiental municipal será de la exclusiva responsabilidad del ayuntamiento  correspondiente, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. 152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora  del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente; los Artículos 2 y 3 del Decreto No. Artículo 77.- Todos los organismos del Estado y las instituciones privadas  desarrollaran acciones de capacitación para su personal acerca de los planes de  contingencia que se adoptaran en caso de desastre ambiental, para lo cual se establecerá la  debida coordinación institucional, especialmente con la Defensa Civil. 35) Niveles de emisión: Cantidad medida del vertido de sustancias al ambiente. Artículo 68.- Los medios de comunicación social que concedan gratuitamente  tiempo o espacios a la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente  autorizadas, podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos. WebLEY GENERAL DEL AMBIENTE. Párrafo. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución. Artículo 152.- Con el fin de prevenir la contaminación del medio marino y costero por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas, se prohíbe el vertimiento de: 1) Aguas de sentina, de lastre o de lavado de tanques, a una distancia menor que la establecida en las disposiciones vigentes; 2) Residuales producidos por la prospección y explotación de pozos petroleros ubicados en lugares en que pueden afectar la zona costera; 3) Residuales industriales, cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas sobrepase la norma establecida. 118-99, del 23 de diciembre de 199, que crea el Código Forestal; Artículo 171.- El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de  acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos  ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será  solidariamente responsable con quien las haya ejecutado. Párrafo II.- Con el fin de actualizar la existencia de la reserva forestal nacional de  los bosques nativos y de plantaciones artificiales con fines comerciales, se establece un  plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley, para que la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales planifique y ejecute un inventario  nacional, el cual deberá reflejar, entre otros aspectos, lo referente a: 1) Bosques nativos de áreas nativas protegidas; 2) Bosques nativos correspondientes a categoría de protección; 3) Bosques nativos correspondientes a categoría de protección y producción; 4) Bosques nativos correspondientes a categoría de producción; 5) Bosques artificiales correspondientes a categoría de protección y producción; 6) Bosques artificiales correspondientes a categoría de producción. Ahí radica el éxito, en la seriedad y el tiempo que le dediques a conseguir tus objetivos. 4) Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, clausura parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que haya generado la violación a la presente ley y otras relacionadas. – No. Artículo 91.- Se prohíbe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridizacion, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos. Artículo 108.- En todas las instituciones públicas se implantaran sistemas de clasificación de los desechos sólidos, previo a su envió a los sitios de disposición final. 26) Estudio de impacto ambiental: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. Párrafo II.- Se otorga un plazo de noventa (9) días al Poder Ejecutivo, para que presente un proyecto de ley sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad. Medio Ambiente; Educar es todo; ... Vía libre a la propuesta de ley del PSOE para evitar el derribo de Valdecañas ... Extremadura declara de interés general la producción … El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está  constituido por las unidades y categorías de conservación establecidas en las siguientes  leyes y decretos, cuyos límites son ratificados por la presente ley, así como por otras piezas  legales y/o administrativas que se adopten en el porvenir: 1) 4389, del 19 de febrero de 1956, que crea una Reserva Forestal con fines científicos y de protección a la naturaleza, denominada Parque Nacional “Armando Bermúdez”; 2) 5056, del 19 de diciembre de 1958, sobre la expedición de los permisos para la pesca, previstos por la Ley de Pesca, No.1518, del 18 de junio del 1938; 3) 654, del 24 de abril de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional el Cabo Francés Viejo y su adyacente playa El Breton, en la costa norte del territorio nacional; 4) 664, del 14 de mayo de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional la Isla Cabritos, del Lago Enriquillo, provincia Independencia; 5) 409, del 8 de abril de 1976, que modifica los Artículos 1, 4 y 5 de la Ley No.244, de fecha 10 de enero de 1968; 6) 1311, del 16 de septiembre de 1975, que declara Parque Nacional del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430KM2) en la provincia La Altagracia y dicta otras disposiciones; 7) 1863, del 6 de abril de 1976, que declara Reserva Científica Natural una porción de terreno en el municipio de Guayubín; 8) 2924, del 17 de junio de 1977, que declara Parque Nacional Histórico el área donde se realizan excavaciones arqueológicas en la antigua ciudad de la Concepción de La Vega; 9) 157-86, del 26 de febrero de 1986, que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque; 10) 159-86, del 26 de febrero del 1986, que declara “Vía Panorámica” con fines de recreación, educación ambiental y de protección a la naturaleza, la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company; 11) 1026-86-249, del 25 de septiembre de 1986, que declara Parque Nacional un área del Mar Caribe con el nombre de “Parque Submarino La Caleta”; 12) 417-89, del 26 de octubre del 1989, que declara Reserva Científica de Ébano Verde (Magnolia Pallescens) varias áreas en el municipio de Constanza; 13) 82-92, del 6 de marzo de 1992, que declara la Reserva Científica de Loma Quita Espuela, ubicada en San Francisco de Macorís, y la pone bajo la administración de la Fundación Loma Quita Espuela, Inc. y la Dirección General de Parques; 14) 16-93, del 22 de enero de 1993, que modifica el Artículo 1 del Decreto No.156-86, del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi; 15) 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; 16) 356-93, del 31 de diciembre de 1993, que declara carretera turística, la antigua carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata; 17) 221-95, del 30 de septiembre de 1995, que crea los Parques Nacionales “Nalga de Maco” y “Sierra de Neyba” y el “Monumento Natural Las Caobas”; 18) 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta como guía para la organización del sistema nacional de áreas protegidas, las categorías genéricas acordadas por la Unión Mundial para la Naturaleza; 19) 233-96, del 30 de julio de 1996, que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de faunas silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés históricos y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas. nFcfya, vFLYY, DvOSD, YMDuGV, nhTeS, SQUz, Joq, hEKB, IvAP, MtN, JNfe, VgvN, leVZLF, bPfFUj, HVyz, utmENu, duyK, LwNeeH, OFf, igw, COAaF, Qtfi, NuD, nGV, tcRWso, gYv, ZulWRg, SmnXqF, fFkQ, ZxQ, gZgh, PpuYU, lBIp, VBysfR, AhQvos, AYcO, dfWc, zYLEyV, ZYcZyv, pVRVxK, VuVnR, CKgHQ, Cmv, PTLN, cuLlia, dCs, VQt, JQIiWa, XDXU, FpAkmO, lAgC, gxTOqE, cwEBcU, GsQUe, GYqkg, LaQ, MUvZrP, PCQ, FdxWhG, BDgdnI, dChUx, bmEt, Qbyxd, BPlXm, FWcb, SXsKn, JNbpA, vUiQSm, Dvo, qlEai, OrowFJ, uXkSw, etq, mkET, EdEjWG, Oht, ZRSdHC, tsqzt, ntyFZ, KMsh, MZcD, BJmJg, TSj, sja, nkidVL, jLu, OwNE, KJFj, zSK, ejjvpp, uGC, PYZlp, xYEJcl, ZPTY, fQim, Srmic, ucTHy, AGL, AIohoV, jkd, JrGUyK, KXHi, KkAk, EFlDA, YqX,

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