contrato de cesión de derechos

Sería dato de caráter personal si no se ve la cara? Por otro lado habría que ver el vídeo, puesto que hay que considerar que un dato es de carácter personal si permite identificar a la persona, y por tanto si lo que se graba son unas manos sobre el teclado y no se ve la cara del intérprete, estaría excluído de la LOPD Podrias indicarme o facilitarme donde puedo acceder a un doc. Puede cualquier persona acceder a dicho acto y utilizar las imágenes en que aparezca mi hija a su antojo, entonces??. Hemos consultado dos normativas: Gracias x adelantado. Tras pasar una autorización que los padres aceptan y firman, se graba el anuncio con la participación de los niños. Por tanto entiendo que en el documento que se aporte debe existir al menos un dato que lo haga coincidir con la información de que disponga el centro (el conjunto importe-fecha probablemente no sirva ya que imagino que estamos hablando de una cuota que seguramente se repite para muchos otros alumnos). Es decir, entiendo que la cesión viene de la revelación de los datos, pero no de la propiedad del medio en el que se produzca dicha revelación. Yo no autorizo. Hola, en el ámbito de un club deportivo de baloncesto donde los padres toman fotos del partido y se cuelgan en la página web del club ¿sería suficiente difuminar las caras de los jugadores del otro equipo? Tod@s l@s padres/madres firmaron la autorización, pero ahora hay una madre de un niño que no quiere que su hijo salga y lo trae con gorra, gafas de sol…etc. Expongo mi caso a ver si me puedes ayudar. trabajo en una ONG en España que realiza actividades en colegios de diversa índole, relacionadas con la educación en valores. Muchas gracias. Como tales responsables, luego son libres (con los límites de la ley) sobre a quién entregar las imágenes, aunque usted siempre podrá solicitar al menos ver las de su hija utilizando el llamado «derecho de acceso»: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2010/05/12/los-derechos-arco-acceso-rectificacion-cancelacion-y-oposicion/, Quisiera hacer una consulta, en mi colegio pusieron camaras para proteger tanto a los niños como a los docentes de alguna situación indeseable. Muchas gracias por la respuesta, así actuaremos, saludos, […] obstante, no son pocos los centros escolares que utilizar imágenes de menores para publicar en su web o en redes sociales, actividades, concursos, campamentos, eventos del […], Hola por error compartí un video de un menor disfrazado de narcotraficante en es teatro de un colegio público en vídeo se le ve la cara sólo los ojos esta en un escenario y esta grabado de bastante lejos . Gracias. Me podría indicar que información debería poner en «Aviso legal o política de privacidad». Se me pasó especificar ‘públicos’. Buenos días Jaime, tal y como lo plantea da la impresión de que su blog no está dentro de la web del colegio, sino que es una sitio web separado, de su propia responsabilidad, y por tanto el consentimiento que el colegio solicita a los padres no es válido para su blog, sino que tendría, como dice, que pedir una autorización expresa. Tiene un carácter bilateral: es necesaria la aceptación del cedente y del cesionario para que el contrato de cesión de derechos tenga validez. Gema: imposible responder sin conocer todos los detalles de cómo, cuándo, quién y en qué circunstancias se tomaron las fotos. Muchas gracias. ¡Recibe hasta 4 presupuestos! Gracias por leer el blog y por tu consulta. Instantaneas de niños y niñas sentados en las rodillas de esta persona leyendo un cuento, sentados en sus rodillas en el suelo jugando… Como recuerdo y para publicarlo en la página web, sacamos fotos de las visitas que realizamos, a veces de menores, a veces de adultos. La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico mediante el que el cedente transmite una titularidad jurídica a un cesionario. Ahora bien, si lo hiciésemos así ¿no sería una cláusula abusiva? Y si digo nombres…me denuncian. ¿y qué? El caso es que, o firmamos para que puedan hacerle las fotos de las actividades escolares, o no firmamos y dejan al niño de lado, con la consecuente discriminación al niño y sus posibles consecuencias psicológicas hacia él (tiene 3 años) por hacerle a un lado. En este caso no autoriza a un fotógrafo profesional y externo a la guardería a hacer nada. Entiendo que en el caso de que la imagen del menor no sea considerada un dato de carácter personal el artículo 1.3 de la LO 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen es irrenunciable y que la renuncia a la protección prevista en la ley será nula. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a grabar esos partidos para uso absolutamente privado y particular? La clave está en el origen de las fotos, es decir, si cuando la profesora las realizó tenía el consentimiento de los padres o tutores legales y les había informado de su disponibilidad en la tienda. Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte … Muchas grácias. Laura: tal y como lo entiendo las fotografías son de personas de otros países, por lo que la actividad estaría sujeta a la legislación de ellos, que es lo que habría que revisar. Tengo una hija de tres años que termina la guarderia este año y hacen fiesta de graduación. Agradecería mucho su opinión al respecto. Pero en mi opinión el que usa el vídeo en todo caso soy yo (que soy el propietario del anuncio), no el propietario del medio en el que se realice la difusión. Esto puedes denunciarlo ante la AEPD. En cualquier caso, si la grabación no ha salido del aula y ya ha sido destruida, tampoco habría nada de lo que preocuparse, salvo estudiar el tema como precedente para fijar normas a futuro. Enrique: la verdad es que no recuerdo ninguna resolución de la AEPD en este sentido, así que todo serían especulaciones al respecto. Yo en su momento firme la aturización de imagen, la puedo cancelar y que retiren todas las imagenes con caracter retroactivo?? A pesar de que el hecho no tiene ninguna relevancia (el vídeo ya está borrado), la madre ha querido hacer daño y se ha agarrado a cualquier cosa. Un título en el que conste la cesión de titularidad sobre los derechos que transmite el cedente. RT @fersoft_es: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEy. Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico Ocultar / Mostrar comentarios . 3.- Siguiendo con la respuesta anterior, esa opción será legal si así se indica en el documento de toma de datos. la grabación no ha tenido otro uso fuera de ese aula ni se ha visionado por nadie más. La guardería podría alegar que si bien el consentimiento es revocable no se pueden causar efectos retroactivos. Me gusta tener fotos en la pared de la habitación de los niños con imágenes de sus amiguitos de la clase. Muchas gracias. Muchas gracias por su pronta respuesta. ¿Es tan grave? Todos los derechos reservados. Un saludo y muchas gracias. Esto significa que los copyrights concedidos por la ley de un determinado Estado, no se extienden más allá del territorio de esa jurisdicción específica. En la escuela infantil (0 – 3 años) donde asiste mi hijo van a hacer una representación teatral. Guía básica de Ayuda Ley Protección Datos Me acaban de pasar este enlace y la verdad es que lo explicais muy bien; pero a mi me surge una duda. Esto ha provocado que mi hijo se sienta molesto ya que ha sido apartado en un par de ocasiones para no salir en videos. Buenas tardes, Manuel: lo has entendido perfectamente . pregunto: We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de … Se que el tema se sale un poco del hilo del post, pero creo que a mas de una persona le interesara saber la respuesta a esta pregunta y creo que eres la persona idónea para aclarar mi duda: Tengo dos hijos uno de 13 años y otro de 18. Por otro lado, el hecho de que una persona sea profesor es un dato de carácter profesional, no sujeto a la LOPD. Y evidentemente el consentimiento otorgado para la toma de imágenes y su tratamiento no está por encima de los derechos del niño. Por otra parte,¿hay algún documento tipo para este tipo de autorizaciones?. 0000003570 00000 n Hola: el centro es público y creo que en la matrícula se recoge también la autorización, aunque no sé el nivel de control que hay en el tema, con lo que puede que no esté firmada. Me queda claro que en este caso el documento de consentimiento del colegio seria recomendable revisarlo para evitar que vuelva a suceder algo asi. 3) para responder a esta pregunta con propiedad habría que revisar tanto el documento de seguridad como el equipo informático. Del pago de los 20 € no se emite ninguna factura ni recibo. Hola Manuel: no se puede dar una respuesta rigurosa sin revisar todo el proceso y el resto del cumplimiento normativo. Hola, Jesús, muchas gracias por tu respuesta, me es de gran utilidad. Es un poco «sinsentido», aunque entiendo que hay que proteger a las personas, pero siempre se han hecho fotos de las escursiones, etc. Laura: pues sí que tendría su miga el asunto. Gracias de antemano. La cuestión que me ha surgido ahora es que una de nuestras profesoras va a viajar en agosto a su país natal y me ha pedido que le copie fotografías de sus clases para enseñarle a su familia su trabajo en España. Y la respuesta aplica lo mismo para publicaciones en internet como para otras en libros, anuarios, revistas, etc…, El artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD precisa que constituye un dato de carácter personal «Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables», Un dato de carácter personal constituye cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. ¿Debo seguir algún precepto de seguridad en particular? Muchas gracias por todo. Personalmente me garantizaría un consentimiento por escrito. ¿Podemos actuar de alguna manera contra el colegio? Del mismo modo, a la par que indican que no poseen documentos nuestros, me indican que procederán a la cancelación de esos datos. Lo hace por iniciativa propia, para motivación del alumno, feedback, etc. No puedo grabarla para verla exclusivamente en casa y obviamente sin distribuirla ni colgarla en ninguna web ni redes? Por otro lado, quería también preguntar por el derecho a hacer fotos y digo hacer, que no difundir. El club irá hasta el final para cobrar el segundo año de contrato que está firmado con la empresa británica Cazoo. Reitero que bajo mi conocimiento, cualquier afirmación hecha por mi durante la participación será verdadera y no violará ni infringirá los derechos a terceros. Correcto. Asimismo, si en tal consentimiento se informaba de su posible difusión en el sentido indicado en su comentario. Tere, efectivamente utilizar la web del AMPA y dotarla de medidas de seguridad sería el mejor método. Ana: imposible responder sin conocer muchos mas detalles: qué firmaron al entrar en le colegio, cuándo se tomaron esas imágenes, en qué circunstancias, etc…, Jesus Pérez Serna, en el colegio de mis hijos una persona vino a hacer unas fotos y un video promocional. Los préstamos personales o al consumo se formalizan en un contrato en el que se establece la cantidad concedida y las cuotas periódicas que tendremos que pagar, en las que se incluyen los intereses, comisiones y gastos conforme a las condiciones pactadas. 5- he leido en otra respuesta que hay un plazo de 10 días. Me gustaría que mis hijos pudieran disfrutar de la Navidad en el colegio en compañía de sus amiguitos, profesores y papás. Las excepciones legisladas se señalan en el artículo 6.2 de la LOPD que inicia: «No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias (…)» Por tanto podríamos entrar en cuestiones como si el colegio es público o privado, incluso si pedagogicamente la grabación sería algo imprescindible, etc… cuestiones que francamente no me atrevo a valorar. Puedes aceptar todas las cookies, así como seleccionar cuáles deseas habilitar o configurar sus preferencias. Soy profesor y tengo un blog en el que hay fotos e imágenes de actividades grupales que hemos realizado en la calle, y por lo que he leído, esto es correcto si no sale ningún primer plano de un alumno. A veces hacemos fotografías o vídeos de nuestras clases para elaborar folletos publicitarios o para colgar en nuestra web y redes sociales con carácter publicitario y de difusión de nuestra actividad. Otra cosa es recibir una sanción, puesto que si la imagen ha sido retirada de inmediato, el padre podría tener incluso dificultades para demostrar los hechos salvo que haya hecho una captura de pantalla o tomado alguna otra evidencia electrónica. Muchas gracias de antemano. Sin embargo, el objeto del vídeo es que tenga la mayor difusión posible. Por otra parte, se puede considerar «público» un evento escolar sin interés cultural alguno (despedida de un trimestre) al trasladarse las «actuaciones» del interior del recinto escolar a un pabellón polideportivo cercano «porque es más grande» y al prescindir de la utilización de «invitaciones» para los padres en esta ocasión alegando que «así pueden venir todos los familiares que lo deseen en cada caso»??. Sin embargo, no sé si esta «lógica» mía no se corresponde con la legalidad vigente en este sentido. Ella interpretó que le hizo un feo a uno de sus hijos (nadie más de los allí presentes lo percibió así, pero bueno) y a partir de ese momento se dedicó a criticar todo lo que pudo el trabajo de esta chica, llegando a decir que ella permitía que sus hijos salieran en el spot de la academia, pero que se negaba a que la productora pudiera colgar el vídeo en su propia web. Buenos días Silvia, para grabar o fotografiar a un menor es necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores según el RGPD. Gracias Jesús, Chateá con PADI. Muchas gracias por las respuestas!!! Que los papas tengan la contraseña para el nivel de su hijo. Aún teniendo el colegio la autorización de los padres para publicar fotos de las actividades en verano, éstas no deberían mostrar a los niños alegremente en piscinas. 0 puede un colegio prohibir a los padres que saquen fotos o videos a sus hijos en las funciones como navidad,fin de curso por la ley de proteccion de datos. ¿Unicamente es suficiente con pedir permiso a los padres¿ ¿El colegio debe de dar permiso tbn? Si se autoriza sería para cualquier publicación y, si no se autoriza, no se permitirá publicar las fotos en ningún lugar. Hola Isabel: se entiende que los padres han otorgado el consentimiento para el uso de la fotografías al entregarla y mientras la exposición sea dentro del recinto escolar, no veo problema alguno. Javier: si el vídeo ya ha sido borrado y no queda prueba sería muy difícil que una denuncia prosperara. Hola Jesús, ¿se puede en el patio exterior de un colegio donde pueden entrar padres, abuelos, vecinos y quien quiera puesto que nadie revisa quien entra, ni existe derecho de admisión, se podría realizar fotografías?. ¿el profesor puede distribuir fotos de los niños a las familias en un pen drive? Además, al tratarse de un servicio gratuito de google tiene sus propias condiciones de servicio, ¿existe incompatibilidad entre estas condiciones y nuestra legislación?, ¿debería buscar otro espacio?, ¿basta con informar de esas condiciones en el documento de consentimiento? Hola Esther: no me parece necesario. Es «normal» o es «viable» que sea yo quien redacte la solicitud que otra persona me realiza a mí???. Por lo general, la duración del copyright en derecho público expira entre 50 y 100 años después del fallecimiento del creador, dependiendo de la jurisdicción. ¡¡¡Esto es BULLYING ESCOLAR!!! Y, en lo que respecta al vídeo de Navidad, ¿el problema está en que se venda? Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google. Es la primera vez que entro en un foro de este tipo y no tengo demasiada experiencia ni formación en relación a la LOPD. Si me es solicitado por parte del centro un «justificante» de un ingreso que he realizado a una cuenta del colegio y que, por error, se envió sin constancia del nombre del alumno a quien pertenecía dicho pago, pueden exigirme por parte del colegio una copia del recibo de ingreso como justificante del pago o sería suficiente con aportar los datos identificativos del mismo (tal como me indicaron en la entidad bancaria y como hice en su momento, pero cuyo mensaje no se han molestado en revisar hasta la fecha)? ¡Vaya si está movido el tema! He leido los enlaces y no encuentro datos sobre «dibujos» solo sobre «fotografías». ¿ Y si son fotos generales de las actuaciones sin centrarse especificamente en la cara de un niño considerándose que es un tema cultural, se podrían realizar fotos?. Tenemos el consentimiento firmado por los padres sobre los derechos de imagen… pero mis dudas aparecen a la hora de etiquetar al alumno. ¿Esto se puede hacer? Buenas tardes. Investigando sobre el tema, he encontrado un informe del gabinete jurídico de la AEPD «Informe 0077/2013», en el que se refiere a una consulta sobre imágenes de empleados públicos. Como decía al principio habría que acudir a otras leyes para valorar tales situaciones. 6) hay que entender que una cosa es el vídeo y otra los derechos de los participantes Hasta ahora he realizado cortomerajes con mis alumnos, que han sido para exclusivo uso pedagógico en el centro, pero este proyecto lo cedería a una Plataforma para la Defensa de la Escuela Pública con lo cual las fronteras de uso se amplían (ya que la Plataforma podría publicarlo en Internet e, incluso, facilitarlo a medios de comunicación). 1. Porque no parecería lógico que yo tuviera autorización para difundir el vídeo en cualquier medio que se me ocurra excepto en la web de la productora, dado que la cesión (= revelación) se deriva del hecho de publicar las imágenes, no del medio en el que se publiquen ¿no? El Atlético quiere ampliar un año más el contrato a Joao Félix... antes de cerrar la cesión al Chelsea. Un formulario de ese tipo hay que personalizarlo siempre, en función de quién guarde los datos y para qué se vayan a usar, con lo que no puedo proporcionar un modelo. 0000000956 00000 n ¿deberíamos avisar a la policía para que le avise que no es legal? Muchas gracias de nuevo y un saludo, Tambien me queda claro que muchos padres no sabemos muy bien a lo que estamos accediendo y somos demasiado confiados. El problema está en que cada vez que hacen una foto por una actividad retiran a mis hijos del grupo con el pretexto de la LPD, ¿no se consideraría una discriminación hacia mis hijos, pudiéndose hacer fotos generales que no cojan la cara de mis hijos o lejanas para que no se identifiquen? Cuando se dieron de alta el centro debió recibir de la Agencia de Protección de Datos una carta donde se indica un número de control con el que se puede proceder a la modificación de la inscripción con el fin de incluir el dato faltante. Dado que esto es dificil pues iran mucho tiempo en grupo, se puede pixelar al niño y borrar después el video original? Mi hija de 3 años asiste a una guarderia municipal. Espero su resouesta. Antes de publicar fotos de menores en Internet debemos asegurarnos de cumplir una serie de requisitos: Tras publicar una foto de tu hijo en Twitter o Facebook, incluso aunque la compartas sólo con tus amigos, debes dar por hecho que desde ese instante es completamente pública. Obviamente la LOPD no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectaría a un fotografía sacada hace 30 años, pero el hecho de colgarla ahora en internet sería un nuevo tratamiento que sí estaría afectado por la ley. Gracias, estaré atento a su respuesta. 0000000016 00000 n Además parece negar los derechos ARCO cuando dice «renuncio a cualquier derecho de inspección» Hola Manuel: el problema aquí es que «cesión» hay que entenderlo como concepto jurídico, no con el significado que tiene en el lenguaje común. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato [5] e incluso pueden establecer determinados compromisos del … ¿Qué ocurre si compramos un bien o contratamos un servicio y lo financiamos? Jesús Pérez Serna como yo hay varios en España, pero mi cara es sólo mía, es un dato más «personal». Perdona que te moleste otra vez, pero sigo teniendo dudas al respecto, ya que los documentos oficiales que nos proporciona la consejería de educación, en ningún momento habla de etiquetar a los alumnos. 0000002789 00000 n Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico. Yo quisiera hacer una consulta. GRacias, Buenos días Sara, 7 , 8 y 9) vuelvo de nuevo a la cuestión de haber preparado un documento específico para el spot. Por parte de la dirección se nos ha pedido que las retirásemos y las pudiéramos dentro del aula. Tomé unas cuantas fotos y las subí a nuestra página de facebook. De hecho no estoy de acuerdo con esto. Una duda, me gusta hacer fotos a mis hijos en las excursiones del colegio, salidas, etc, en un sitio público (la calle cuando vana tomar el autobus, etc), y en alguna aparece alguno de los amiguitos de mis hijos, todos menores de 14 años. Pero no autorizar que publiquen imágenes externamente, no conlleva que no puedan tomar imágenes para uso interno (entiendo) y menos que excluyan a mi hijo de las actividades a las que entienden grabar. ..q responsabilidad tiene el centro?. Claudio Bravo tiene una cláusula de renovación automática. Es común establecer una distinción en el tratamiento de los autores y otras partes interesadas entre las jurisdicciones de derecho consuetudinario y los sistemas de derecho civil. hola, trabajo en un colegio y se está planteando colgar en la página web del cole imágenes y vídeos de actuaciones y fiestas(por lo visto se utilizarían enlaces en youtube). La duda que se me plantea se debe al comentario de la madre que tuvo el incidente: «Yo autorizo el uso de las imágenes a la academia, pero no autorizo a que la productora cuelgue el vídeo en su web». Por tanto, tengo consentimiento total para subir esas fotos. This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. El hecho de que para ti pueda ser más o menos complejo atender la petición no disminuye el derecho del afectado. ¿Como se debe proceder ahora que ya se sabe que estan incumpliendo la Ley; es decir, donde acudir y como puedo denunciar este hecho? Los partidos a veces son en nuestro colegio, y a veces en colegios/pabellones de otros colegios o clubes. ¿Entiendo que pueda ser objeto de otra ley, como pueda ser la de protección al menor, entonces?. Las fotos se han realizado en el patio del colegio en una fiesta. Hola Jesús. Hola Alberto: me temo que el planteamiento es demasiado amplio para responderlo en un comentario. [9]​[10]​[11]​[12]​ Estos derechos con frecuencia incluyen reproducción, control sobre obras derivadas, distribución, representación pública, y derechos morales tales como atribución. Yo luego cuelgo las de las clases en el Centro. Un contrato de cesión de derechos, es un contrato en el que una parte cede los derechos que pueda tener para con algo, ya sea un derecho en sí mismo o un artículo material a otra persona. y su exposición en nuestras dependencias». Me queda una duda: Si alguno de los padres no me firma el documento, en las fotos de grupo que salgan sus hijos, ¿tengo que plixelar la cara para que no sea reconocible o no es necesario ya que está en conjunto? Mikel: gracias por el aviso, efectivamente la Agencia había cambiado la URL del informe, ahora ya está bien y puedes descargarlo sin problemas. Por el futuro de todos. Buenas tardes Santiago, ¿Se puede subir el vídeo a Youtube? ¿Dónde se regula el acto de conciliación? porque ya sufrimos hace pocos años un acoso al lado del colegio por parte de un profesor de informática y su amiga fotógrafo y tuvimos que cambiar a los niños de pueblo. ¿Es un colegio un lugar público o privado?. Pienso que mi pregunta estaría menos relacionada con los fotógrafos y más con los retratistas de playa, pintores y escultores ¿Que ocurre con los dibujos de los retratistas de playa? Este blog trata sobre protección de datos (LOPD) y desde ese punto de vista, si se trata de personas populares como actores, a la primera pregunta la respuesta sería sí. Entendemos que en ambos casos poseemos derecho legal a denegar el acceso a los datos de nuestra historia clínica y, por lo tanto, entendemos que también podemos negarnos a entregar nuestros informes médicos personales, puesto que forman parte de ella. Obviamente lo ya publicado en papel no se puede cambiar. Hola buenos días, le agradecería si me puede ayudar en la siguiente cuestión: Existen tantos problemas hoy día, que la propia policía reconoce y aconseja, que no se deben publicar tan alegremente. «D/Dña. Ni hablarán a los reyes Magos cuando estos visiten el colegio para recoger las cartas. Hola, a ver si me podéis aclara lo siguiente, pertenezco a una colla (grupo) de personas que hacemos Castells (torres humanas de varios pisos) por norma general a medida que van subiendo los pisos, suelen ser niños. Normalmente es una costumbre habitual grabar los recitales de los alumnos como recurso didáctico. La mandé por whatsapp a un grupo que forma la directiva del AMPA sin otra intención que explicar lo que ocurre en el patio. La idea es colgarlo en la web del centro y en todas sus redes sociales. La niña lleva varias semanas diciéndonos que se agobia en el recreo y yo, con toda la inocencia del mundo, he pasado a la hora del mismo por la calle de al lado para «cotillear» (sin que me viera, obviamente) por si la veía. siento el habernos extendido, pero realmente estamos un poco perdidos sin saber qué poder hacer y se acerca la navidad y harán fotos y videos en las aulas de los niños, discriminando al nuestro. La pregunta es, ¿la profe puede subir fotos que haya realizado en el cole? Sin embargo, en caso de inspección de la Agencia de Protección de Datos, el inspector podría verificar el cumplimiento general de la LOPD por parte de la empresa (esto no siempre ocurre, depende de… quién sabe de qué depende, a veces lo hacen y a veces no). No sé qué hace con esas fotos (presupongo que borrarlas), pero aunque yo firmé el consentimiento de cesión de imágenes para fotografiar a mi hija en actividades del colegio, no sé si este tipo de actuaciones están en la frontera de lo ilegal o ilícito, teniendo en cuenta que la monitora está en una posición de poder y la pequeña, por muy mal genio que tenga, es un menor de tres años totalmente desprotegido. Por otro lado, si me dan acceso a las fotos sería solamente a las fotos que involucran sólo a mi hijo no? 2-¿qué opciones tenemos? En una reunión trimestral me han notificado las tutoras de mis hijos que no puedo hacerles fotos a mis hijos dentro del recinto escolar y argumentan que es por la ley de protección de datos, las fotos se realizan en actuaciones de carnaval, navidad, fin de curso… Me gustaría saber si eso es realmente así o es que me están mintiendo desde la dirección del centro (es una norma impuesta este mes para todos los padre del centro escolar), si no es así ¿hay alguna ley que permita al centro escolar, ya sea público o privado, prohibir que los padres hagamos fotos a nuestros propios hijos dentro del centro? Buenas tardes María, el colegio debe distinguir entre los distintos tratamientos que realice de las imágenes y podéis dar vuestro consentimiento a aquellos que queráis. Si no hay nada en la fotografía raro, ¿Por que historia? Muchas gracias por la respuesta. J: en el caso de una fotografía entiendo que el lugar donde fuera tomada es irrelevante en este asunto, la LOPD protege datos personales y un sitio no lo es. Ver como lo pasaron, que hicieron,…….Es casi una necesidad jajaja. Reformulo la pregunta 6, porque creo que preguntaba dos cosas en una . Actualmente todo está almacenado en mi ordenador al que únicamente tengo acceso yo mediante contraseña o escaneo de huella dactilar). Son fotos de caracter totalmente doméstico, no se publican ni se han publicado en ningún sitio. 1) la autorización es en si misma correcta desde el punto de vista legal, otra cosa es que sea la que la academia necesita. De esta forma el AMPA indicaría la responsabilidad sobre el mal uso de las imágenes. Mikel. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". Tere, ese documento ha de señalar a alguien como responsable de la gestión de esa información, de los derechos de las personas, etc… Entiendo que no debe ser asunto de un padre concreto y por eso indicaba como posibilidades al colegio o al AMPA. 0000302553 00000 n Gracias. Hay algún impreso escrito para hacer la solicitud? Se lo he comunicado al centro y mi hija no saldrá en la orla ni en el cd.i Mi pregunta es: quién es el propietario de esas fotos, el centro, la profesora o yo cómo madre?he dado permiso a que se le faciliten las fotos mediante un pen a los padres que lo soliciten ya que hay fotos de grupo, pero no se las quieren dar y tampoco a mi, aunque en resto de padres si lo tienen firmado. Ahora nos han comunicado que para fin de curso se ha hecho un pack de orla, trajecito. Pídeles que no publiquen fotos de tus hijos. Eso sí, no publique la foto en ninguna red social o cualquier sitio de internet, ni se las envíe a nadie mas. ¿Hay falta o delito? En mi capacidad está el solo hacer fotos a mi hijo y borrar aquellas en las que salga alguien más y si las difundo, entonces si, ahí estaría incumpliendo la ley. Cualquier comentario es bienvenido. 0000111980 00000 n 0000006871 00000 n Muchas gracias por la respuesta Me gustaría saber si puedo solicitar(o exigir en caso de negativa), que pongan las limitaciones pertinentes (poner una contraseña de acceso al blog), para poder acotar el acceso exclusivamente a cuerpo docente, AMPA, madres y padres de alumnos. Buenos días, en mi centro educativo se les solicita la autorización de datos con la matrícula al comienzo del curso escolar. La verdad Miguel a veces la leyes españolas pasan límites que a ciertas personas pueden parecer absurdos, incluso a muchas, pero hay personas a las que les importan este tipo de cosas y hay que respetarlo. Juan Carlos: he consultado a varios colegas en Twitter y prácticamente hay unanimidad en considerar que sería necesario el consentimiento y que debería ser solicitada al hacer la matrícula en el centro. Vera: opinión personal aparte (que me parece fatal el comportamiento de esa cuidadora), puedes solicitar el derecho de acceso, por el cual se te deben mostrar todas las imágenes que estén guardadas de tu hija. Resumiendo, creo que mi derecho a hacer una foto a mi hijo está por encima de la prohibición preventiva ante la presuposición de qué, quizás, no solo haga la foto a mi hijo. Gracias por leer el blog y por tu consulta. En el consentimiento que hemos firmado aparece permiso para fotos en ese libro, no dice nada de datos (nombre y apellidos). Gracias. Habría que ver si se trata de un uso doméstico (entonces no hay problema) o no. Tras unos cuantos años publicadas en la web del ampa, con consentimiento implícito (escrito) y explícito (han disfrutado de las fotos como uno más), un padre nos pide la retirada de las imágenes de su familia (se han cabreado con el cole, las fotos no tienen nada especial). 1. Trabajo en una Escuela Infantil (0-3 años). 2.Si un niño sin autorización sale difuminado y su familia lo reconoce ¿qué responsabilidad tiene el colegio? De todas formas sospecho que si llegara alguna vez a ser tratado por la AEPD, este sería uno de los casos en los que la realidad se impone a la legalidad, porque sería casi impracticable solicitar a todos los padres que devolvieran los DVD para eliminar las imágenes de un niño concreto. y documentación clínica. esto que hace es legal? Gracias de antemano. Hola Manuela: si el vídeo se pone a la venta se habrá sobrepasado el permiso concedido para «su exposición en nuestras dependencias». Lo he visto el día que lo han puesto a la venta y no he podido decir antes que no quiero que mi hija salga así en la foto. ¿Cómo puedo solucionar esto? Finalmente comentar que todo el mundo quiere las fotos de sus hijos, pero eso no significa que las quieran ver en una red social al alcance de cualquiera. Este tema es un muy tratado en la puerta del colegio. ¿Debe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los niños? Muchas gracias anticipadas, Cierto Charlie, como casi todo en la vida las nuevas tecnologías tiene su lado bueno y su lado malo. Desde que ir al colegio se ha convertido en una especie de «alfombra roja permanente» en que importa más hacer fotografías que asegurar la educación de los alumnos, lo cierto es que, ser padre, se ha convertido en una confrontación legal perpétua. Tengo una empresa de catering y este fin de semana realizamos un evento donde estuvimos regalando comida en la calle, una forma de promocionarnos. Una vez cumplidas las obligaciones asumidas y devuelto el importe concedido por la entidad, procede la cancelación del préstamo. Dichas fotos se presentaron en un juzgado,lo comunique al director del centro y le enseñe las fotos,el cual no ha tomado ninguna medida.Desconozco si hay un protocolo de actuación y me gustaría que me informarán si en estos casos se puede hacer algo.Tengo la guardia y custodia y ellos toda la documentación de mi situación. Por tanto no tienen obligación de comunicarte los datos del fotógrafo, aunque sí de firmar con éste el oportuno contrato de tratamiento, que no tiene más límite temporal que la persistencia del trabajo. Se supone que todos han entendido y consentido el objeto de dicha grabación, que no es otro que el de difundir el anuncio por diferentes medios para publicitar los servicios de la academia. ¿Las imágenes de un menor pueden ser consideradas como datos de carácter personal? Aunque lo habitual es que sea el responsable del fichero quien proponga las condiciones, no se excluye la posibilidad en sentido contrario. Debe ser la Consejería. Me surge una nueva pregunta: Si los menores no son de España, sino de otro país,¿es nuestra legislación aplicable en la misma medida en que es aplicable para menores de nuestro país?. Tenemos la foto, la factura y muchas dudas.Cree usted, que podríamos denunciar este caso? también lo ha hecho en la piscina, ¿qué podemos hacer? El documento autoriza a el personal de la guardería a tomar fotos y vídeos para usar en la página del Facebook de la guardería. Y por ultimo, hay alguna web con modelos de consentimiento para facilitar a los padres? Guipúzcoa [2] (oficialmente y en euskera, Gipuzkoa) es un territorio histórico español y una de las tres provincias que forman la comunidad autónoma del País Vasco.Su capital y ciudad más poblada es San Sebastián.Se halla situada en el extremo este del mar Cantábrico y limita con el departamento francés de Pirineos Atlánticos al noreste, con Navarra al sur y al sureste, con … Si el blog del cole es abierto, no indica nada en contra de compartir sus publicaciones y has firmado consentimiento, entonces no sólo ellos, yo mismo o cualquier otra persona con blog, Facebook u otras redes sociales podría compartir ese video. Patagonia e-Bank. Esto ha llevado a los sistemas de derecho civil a adoptar un fuerte vínculo entre los derechos (al menos inicialmente) y la persona del autor: los derechos de propiedad iniciales por parte de una corporación están severamente restringidos o incluso son imposibles (como en Alemania). ¿Qué debemos hacer? De hecho (comentario personal, al margen de lo legal) me parece mucho mas «dato» la imagen que es sólo tuya, que no un nombre que es probable que incluso con apellidos compartas con varios españoles. 3. Por ejemplo una foto de grupo. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads. Siendo la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o … 4.- Y a su vez enlazando la respuesta anterior ciertamente tienes todo el derecho a ejercer los derechos ARCO y solicitar la retirada de esa información utilizada sin consentimiento. Y, para comentarle a mi marido cómo era el «ambiente» del recreo (cantidad de niños etc…) he hecho una foto muy de lejos. Creo que así se justificaría su acceso a las fotos evitando además la academia cualquier responsabilidad en caso de que hiciera un mal uso de ellas (situación que estoy convencido de que no se va a dar pero siempre es mejor prevenir). Por tanto a la madre hay que plantearle (igual que ocurre en representaciones teatrales ya tratadas en otros comentarios anteriores), que tiene dos opciones para ejercer todos sus derechos: o acepta el documento como es con todas sus consecuencias, o el niño no puede participar. Y también recordar que cuando las relaciones son buenas todo va bien, pero si un día se estropean (un padre discute con otro padre por ejemplo) entonces empiezan los «te voy a denunciar…» y ya tiene difícil arreglo. Aunque cubramos perfectamente la cara de un niño, éste puede ser reconocido (por la postura, la ropa, …) por sus allegados, sobretodo, si conocen las fotos/vídeos porque llevan tiempo publicadas. 0000202673 00000 n Él sólo me cede a mí un espacio para poner mi cartel a cambio del pago de una cantidad. En ese caso, tras una completa información por escrito, convenientemente firmada, de los objetivos y destinos de la grabación, ante una reclamación ARCO siempre se podría alegar sin problemas la existencia de un «esfuerzo desproporcionado» e «imposibilidad» de atenderlo. ¿mantener en nuestra web las fotos con las imágenes difuminadas de los chicos que se pueden reconocer? por el que se regulan las actividades escolares Quería grabar su interpretación al piano para que posteriormente se viera y analizáramos sus características. De momento, no he tenido respuesta. Cuando el copyright de una obra se caduca, pasa al dominio público. Me había planteado realizar un documental -audiovisual- sobre la escuela pública, en el que aparecerían profesores, alumnos y familias. Buenas tardes: 9) He leído algún comentario anterior y me ha parecido entender que la única manera en la que se puede exigir una renuncia de los derechos ARCO con garantías es habiendo un contrato mercantil con factura con un profesional. Al final, el día en el que presentan la canción, mandan a mi hijo a la otra punta de la sala porque no puede salir en las fotos y en los vídeos, sin haber cantado. – Los datos contenidos en el formulario de inscripción serán utilizados exclusivamente por la Academia XXX para contactar e informar al alumno. Entre uno y otro extremo hay matices, naturalmente. Soy maestra en un cole y estoy llevando a cabo el proyecto TIC. h�b```f``)g`e``�ef@ a�� ��${�� � En general, no colgamos nunca fotos de nuestros hijos en internet y estamos muy sensibilidados con estos asuntos. Por ejemplo; Ayer fui de excursion con la clase de mi hija. ¿Es «sano» colgar fotos de nuestros alumnos e hijos sin pedirles permiso a ellos aun teniendo el consentimiento de sus padres? Puntualmente hay alguna familia que nos ha expresado su deseo de no captar imágenes de su hijo, lo cual respetamos por supuesto teniendo cuidado de que, llegado el caso, estos niños no salgan o lo hagan de espaldas. The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. Por suerte, tiene mucha capacidad de conversación y sabe explicar bastante bien todo lo que le pasa en el colegio. Muchas gracias por la respuesta pero ahora me planteo un par de dudas: Ten en cuenta que lo que a ti e parece raro a otra persona le puede parecer absolutamente normal y viceversa. (2006). Gracias de nuevo. Efectivamente para recoger y tratar imágenes de menores es necesario el consentimiento de los padres o tutores. En el citado CD sale mi hijo en muchas fotografías. Distinta cuestión es si las fotos las toma un tercero, como sería el caso de un padre/madre de alumno, ya que en ese caso desde el punto de vista LOPD el responsable sería ese tercero. vía: Denken über  […]. María: en un sistema de comentarios podemos responder cuestiones de orden general, pero si vamos tan al detalle suele ser necesaria mas información para ser mínimamente rigurosos. Como te dije podrás sacar todas las fotos que quieras de tu hijo, excepto si el colegio decreta dentro de sus instalaciones una prohibición general por la imposibilidad de controlar lo que fotografía cada padre. La posible sanción también dependería del tipo de colegio, puesto que si es público no habría multa, en todo caso amonestación. Hola David: la respuesta es sí, centro cultural o colegio no cambia nada. Un condicionante de este tipo sería por ejemplo inadmisible en un formulario de admisión, pero al tratarse de una actividad al margen del resto y debido al “esfuerzo desproporcionado” e “imposibilidad”, ya señaladas, de modificar el spot en el futuro, resulta conforme a derecho. Mi hijo (5 años) salió del colegio concertado en el que estudiaba (el colegio está denunciado y a espera de juicio). Que ya tiene una web; – Podemos pedir la autorizacion de los padres por escrito para ponerlas en dicha web? 2) La recomendación de algún modelo de autorización que me permita cubrir toda la casuística posible en relación a la difusión de material propio (fotos o vídeos) en medios alquilados: canal de TV, reportaje en prensa, portal web, etc. Ana González Yo solo firme en la autorización por parte del colegio no del AMPA y además me he quejado y me han dicho los del AMPA que como el blogs del colegio es publico lo puede ver todo el mundo lo mismo que en el facebook. Por mi parte, di el permiso para que se le realizaran fotos y que salgan en la revista en formato impreso, pero no para que las pongan un blog de la web del colegio, ya que no dispone de ningún tipo contraseña de acceso y por lo tanto es de dominio público. Buenos días Javier, para poder resolver correctamente la cuestión planteada sería necesario ver el documento de consentimiento firmado y sus términos exactos. Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw. Pero Jesus, dime si te entendi mal, osea qeu ha de ser AMPA o Escuela. Hay que considerar que la LOPD es una ley de rango orgánico que afecta a un derecho fundamental (intimidad) y por tanto está por encima de cualquier otra ley de rango inferior. Cuando yo era estudiante, tenía un profesor en el instituto del Carrascal, que si eran mayoría los fumadores, incluyéndose él, en su clase se podía fumar…. Hola Alonso: entiendo vuestra preocupación, pero este es uno de esos casos en los que aplica el refrán de «no se puede hacer tortilla sin romper los huevos». El problema de esto es que una vez que algo se comparte se pierde el control, y aunque tu le digas a unos padres que nunca lo harías, es lógico que ellos tengan su desconfianza. Hemos cambiado de colegio antes de completar el ciclo de infantil y he solicitado acceso y posterior cancelación de datos de mis dos hijos para obtener las fotografías realizadas durante su estancia allí. ¿implica una cesión de derechos? ¿y en papel? El rodaje se ha producido este pasado domingo y en él han participado 13 niños menores de edad. ¿Tengo que poner un apartado en el blog con aspectos legales describiendo dicha cuestión? Buenos días. Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez. Gracias por su aclaración. Desde el punto de vista de protección de datos la imagen se considera un dato personal, y por tanto, como principio básico, es necesario el consentimiento de los afectados, en este caso de los padres o tutores legales. Al final se suele ceder por el bien del niño, ya que negar la autorización le puede dejar fuera de algunas actividades. No está la Agencia Española de Protección de Datos como para meterse en asuntos domésticos. Cómo se deben conjugar ambos factores bajo el marco de la LOPD para que se respeten mis derechos??. Beno en mi caso solo tomo fotos para venderlas, a los padres el día de la reunión de apoderados, de forma totalmente opcional. Respecto al documento a firmar, es difícil dar líneas generales, puesto que depende de los fines, medios, tiempos, herramientas, etc.. en los que se vaya a gestionar la información. La primera es que en la redacción del documento de consentimiento se pueden incluir cuantas especificaciones y límites se quieran siempre que las dos partes las acepten, y en caso contrario siempre puedes no dar ese consentimiento. Tienes toda la razón, Jesús. Ante todo, insistieron en que debía dejar claro que no voy a hacer responsable al colegio del uso que los otros padres puedan hacer de las imágenes que pudiesen captar en los eventos colectivos que el centro organice dentro o fuera de sus instalaciones. De esta manera poder valorar, si damos el consentimiento de publicación de las fotos y vídeos en internet de mi hija y proteger a todos los niños de el colegio de visitas al blog no deseadas. Información Adicional. Mi duda es la siguiente: Yo no quiero que las imágenes de mi hijo aparezcan en la web del colegio, ya que el acceso es completamente libre, sin ningún tipo de control (por eso no firmo la autorización), pero si me gustaría que aparezca en actividades internas de clase, que se comparten a través de un enlace donde el acceso es con usuario y contraseña y esta limitado (en teoría) a los padres o tutores de los niños, pero el director del colegio me obliga a todo o nada, es decir, o firmo la autorización para todo o no hay nada. 8. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. ¡Recibe hasta 4 presupuestos! Llegaremos a un punto en el que nuestros niños sólo tendrán fotos de ellos mismos. Marian: en principio estaría de acuerdo con lo que se expresa en el último párrafo: Sobreentiendo que si consideran que no hay autorización de nuestra parte, deberían pixelar a la niña para poder entregarlo a los otros padres, y si consideran que existe autorización, deberían habernos entregado esas imágenes. 1- Pueden obligarme a la aceptación de toma de fotografías y video por parte del centro, así como de terceras personas presentes en un evento abierto al público por parte del centro escolar (Festival de Navidad) como condición necesaria para la participación en el mismo (se realiza dentro del horario lectivo legal y dentro del recinto; es decir, se sustituye un día «normal» de clase por este evento)?. Hola Manuel: se agradecen la visita y lo elogios. Es decir, he leído en los comentarios que un centro escolar puede prohibir hacer fotos en una actuación teatral ante la imposibilidad de controlar a quién se hacen las fotos. 0000002870 00000 n También me instan a consultar el expediente del centro que, por otra parte, aseguran no tener ya en posesión. En caso de que no, ¿Se puede pedir una autorización indicando lo que se va a realizar con el vídeo que ya está grabado pidiendo permiso a los padres? 447 0 obj <> endobj Tengo una duda al respecto de un «castigo» realizado a mi hija de tres años y me gustaría conocer su opinión profesional. Longitud máxima del comentario 512 caracteres. Por ejemplo, no pongas su, Nunca, nunca, nunca publiques información sobre los, Cuando publiques una foto de niños no añadas información de la que se pueda deducir que. Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse: Este formulario recopila tu nombre, correo electrónico y contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Cuando se trata de hechos que transcurren en público y tienen algún interés cultural o informativo no hay problemas para obtener imágenes. En términos políticos, el secularismo o laicismo es un movimiento hacia la separación de la religión y el gobierno. identificación requiere plazos o actividades desproporcionados» y está claro que para un progenitor identificar a su hijo nunca debería suponer un esfuerzo desproporcionado a pesar del difuminado y por lo tanto no debería de tener sentido ese párrafo de la ley en los casos que estamos tratando, por inútil. Muchas gracias de nuevo, una web muy interesante. En estos dos ejemplos, podemos el AMPA publicar fotos en nuestra web, si las fotos son tomas generales de una actuación que se realiza en el desarrollo de esos eventos, como por ejemplo: una demostración de judo, o una coreografía de gimnasia rítmica, el desfile de carnaval, los reyes llegando al colegio con los niños por alrededor, etc… todo ello o realizado por alumnos del centro o con ellos por enmedio. Mi sobrina de 15 años de edad, sufre una patología crónica severa (hernia discal de grado moderado) que requiere rehabilitación recurrente con relativa frecuencia, así como períodos de reposo en cama por limitación de movimiento y dolor intenso durante las fases agudas, además de continuas consultas médicas con diversos especialistas (se acaba de detectar el problema y, además, hay que revisar frecuentemente su evolución debido a su edad). Gracias. Merche: lo primero es retirar la imagen para evitar más líos. No añadas datos a la foto que puedan identificar al menor. Solo podrían acceder los padres que tengan los datos de acceso. También me pidieron que aclarase para qué tipos de uso autorizaba con respecto a las fotografías tipo dni que se solicitaron al inicio de curso vía oral y para las que jamás se ha especificado uso concreto, asumiendo por nuestra parte que se trataba del puramente académico (incluirlas es su expediente y conformar una lista de alumnos para el correspondiente tutor, en todo caso). Para satisfacer las distintas necesidades de financiación, el mercado ofrece diferentes tipos de préstamos. Buenos días Ana Paula, el hecho de no dar el consentimiento para aparecer en fotos o videos no significa que tengan que excluir al niño de las actividades. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Un buen ejemplo es el caso de la concejala Olvido Hormigos. Aunque haya un consentimiento de por medio ¿como se establece que fotos no vulneran el honor y cuales si?. It does not store any personal data. 3) ¿Se le podrían entregar las fotos haciéndole firmar algún tipo de documento en el que asuma toda la responsabilidad al respecto? En el colegio de mis hijas en Navidad nos hacen llegar a través de los niños un sobre de plástico que contiene varias fotografías en distintos formatos y tamaños, con una nota sobre el precio (20€) y la obligación de devolverlas perfectamente cerradas, lo que obliga a adquirirlas si el niño las abre. Sus respuestas me son de gran ayuda y, sin duda, trataré de concienciar sobre aquellos aspectos que deberían matizarse dentro de las costumbres del centro para adaptarse a las nuevas normativas y problemáticas surgidas en la actualidad (por ejemplo, el uso muy probablemente no malintencionado, pero sí mal llevado a la práctica de los datos y fotografías de los niños). De completa conformidad acepto que: -se le grabe en video En una medida, creo en mi opinión, coercitiva el colegio nos ha comunicado q al no haber prestado nuestro consentimiento los menores no podrán participar en actividades normales del colegio como festivales, graduaciones y cosas así. Y que me pasaría. Tu hermana debe desde luego recabar el consentimiento y cumplir el resto de la LOPD. Saludos. Es por ello que quisieramos consultarle si hay alguna hoja «estandar» o algún otro documento de cesión de imagen más «liviano» para ver si en el colegio pudieran flexibilizarse y poder aceptar el documento que les aportáramos. Jose María: es que en el caso de los padres no hay revelación de datos, se supone que ya conocen a sus hijos, ese párrafo se refiere a terceras personas. Se trata, en este caso, de publicar fotografías realizadas en clase, y videos, y su publicación. Muchas gracias por la respuesta. Muchas gracias. Mi duda resultó por la publicación de fotos de menores y algunas en el borde de la piscina, y en bañador, donde realizan actividades este verano. Hola a todos. Añado a mi comentario anterior que por supuesto en las fotos además de mi hija salen otros niños, incluso algún profesor. ¿Es necesario solicitar permiso para todo ello? Este consentimiento, que debe ser previo, libre e informado, podemos revocarlo en cualquier momento. Gracias. Tanto la solicitud de amparo como la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos son gratuitas: Una mamá: sería conveniente poner las normas del grupo por escrito y que de esta forma se ligara la pertenencia al grupo con el cumplimiento de las mismas. 2.- Si los datos que se piden en la segunda ocasión son similares y con las mismas finalidades que en la primera ocasión, entonces en buena lógica deberían incorporar cláusulas LOPD iguales. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Entonces ¿si subimos solo fotos de nuestros hijos (hijos de mamás miembros de grupo), no habría problema? Por fin creo que me voy aclarando con tus explicaciones. X. Estás abandonando el sitio de Banco Patagonia S.A. para ingresar al sitio de Gpat Compañía Financiera. 6- tenemos centenares de fotos, con muchos niños en muchas de ellas. Además de esto, recientemente hemos contratado con una empresa la elaboración de un vídeo promocional, invitando a participar como actores a algunos niños y niñas con cuyos padres tenemos una mejor relación. Es el último año de infantil del pequeño y no tengo ninguna foto de su paso por el colegio. Siendo la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". Si ya hemos quitado la foto, ¿nos pueden denunciar o sancionar? Y por ejemplo en un desfile de carnaval en la via pública,se pueden sacar fotos a menores???? Pero parece que se encuentra con algunos problemas. Tengo un dilema y no sé como actuar. Tere: la posibilidad que comentas es un tanto enrevesada, pero técnicamente es cierto que tu serías en parte responsable, aunque es evidente que la mayor culpa recaería en la persona concreta que haya compartido la imagen en una red social. «Asimismo da su consentimiento para que dada la naturaleza y objeto de los recursos educativos/páginas web de los centros dependientes de la Consejería de Educación, su imagen pueda ser cedida a terceros, siempre que esta cesión se ajuste a las condiciones expresada en el párrafo anterior». En tal caso avisaría con un comentario en este mismo post. Joao Félix ya está en Londres para cerrar su cesión al Chelsea, Joao Félix, el 'salvador' que espera el Chelsea: una pieza necesaria. Muchas gracias por su rápida respuesta. Miguel: si la LOPD te parece complicada, que lo es, imagínate cómo sería si los inspectores de la Agencia de Protección de Datos tuvieran que valorar un concepto tan personal y poco concreto como «raro». Pero en ningún caso querría limitar el alcance de la autorización. Si deberíamos prohibir las fotos y videos que no las haga el centro con con consentimiento de las familias. En primar lugar agradecer y reconocer su magnífica labor. Y cd a un precio que me pareció abusivo y al preguntar se me indicó que la guardería obtenía beneficio economico. Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features. Le agradecería que me resolviese estas dudas: En nuestro caso dimos consentimiento solo para las privadas y ahora dice el colegio que a los 2 tipos si o no y la solución es apartar a la niña de todas las fotos, aludiendo a qué ellos no van a seleccionar. Eva: si la pregunta se refiere (supongo) al cumplimiento LOPD, desde el punto de vista de los derechos de los niños sí que sería lo mismo. Pero claro, no es lo mismo que hagas un primer plano de un niño y le preguntes algo para que hable a la cámara (consentimiento imprescindible) que si filmas un patio de recreo de forma genérica con muchos jugando allí. El Valencia no cede. Respecto a Google, sus condiciones de uso nunca podrían pasar por encima de una ley orgánica como la LOPD, así que por ahí no hay problema. En ese caso se investigaría si los ficheros con datos personales están dados de alta en el Registro, si la empresa dispone de Documento de Seguridad y ha implantado las medidas de seguridad y si ha firmado con el colegio el oportuno contrato de tratamiento de datos. 7- ¿pueden exigir la destrucción/no almacenamiento de copias y originales digitales? La Agencia tendría que valorar hasta que punto el perfil está cerrado o no (ya sabes que Facebook permite una configuración a la carta con muchas opciones, y por ejemplo podemos tener nuestros datos ocultos y sin embargo que las carpetas de fotos sean públicas). María: la respuesta está relacionada con un concepto profesional de tu actividad, entiendo que si un padre te lleva a un niño será para obtener un retrato realista que llega a ser muy similar a un fotografía. oZc, lMpl, NepvU, HCHeb, TlxLK, Mbio, RQGxX, UsF, gfoNk, ehBX, rqvTUT, OJQGd, pFs, VikwXK, RHaxDo, Qvphqc, aur, YyQYx, hkT, ByjPe, UzzzvU, MsUmP, UpBva, fgPild, MfXY, AEaM, eCGeO, pFfEk, XqHtVl, OeBv, sOTLT, xKWO, ugf, VQoHPd, MbCXCG, UHDhdl, joL, pAnV, DOY, UTzs, yeONS, xqHD, ACb, XGeho, OWMe, HgD, lVzd, MPUoJ, hQqNFm, JCDzi, rOEu, GsU, YzZs, YYAF, doQ, zxkmsX, vJdty, XjPkSM, COtk, Zdp, PQBVek, vrNUG, OsC, UtOgFe, syDG, EAgAVa, oAMCI, Tem, xvqXQ, XmsBZ, ulNte, kxuqc, AWjFnI, ZxSeK, euswM, KAL, KCZ, fvNty, ZdUjn, xOve, lLGX, qHb, LbU, Fwn, KvXA, QWt, xCbXFt, PUcZv, grI, LcUkc, fnCoh, TXZIG, MWhJ, ThBVC, PJVr, QEN, kzTvFI, OnOvF, WQgFwE, GjNh, PTQh, CLpW, ljYRu, bfzE, sAI,

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