teoría del delito monografía

La Declaración de Procedencia (Fuero): En el Derecho Interno .Son para hacer posible el desempeño de funciones de los Servidores Públicos, sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones. La fase interna tiene mas importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase. RESUMEN. La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del ofendido. Se agravaran la pena si un miembro de la asociación o banda sea o haya sido servidor publico de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. El sujeto puede creer que actúa en cumplimiento de un deber a causa de un error esencial de hecho invencible. Derecho administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal. La legitima defensa requiere para su configuración de una conducta acorde con el derecho (licita) frente a una conducta agresiva injusta, sin derecho, antijurídica. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes. La tipicidad como elemento del Delito y su ausencia. El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. También se le llama de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la mas cercana al resultado es la que lo origina. Compartimos la ponencia del fiscal Frank Almanza Altamirano en el Congreso Nacional de Derecho realizado en Huaura, un evento organizado por LP y el Ilustre Colegio de Abogados de Huaura. Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. En general las fuentes del Derecho son: Reales, Formales e Históricas. I. La teoría del delito o teoría de la imputación penal se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible.. Para llegar a esta concepción, tuvo que transcurrir una larga evolución en la dogmática penal, particularmente en el estudio de la teoría general del derecho penal. Vis major: es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. Sustitutivos penales. Tipicidad y su aspecto negativo. El Delito Delito La palabra delito proviene del vocablo "delinquere" que significa apartarse del buen camino. No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una mutación material para que la acción se de. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada. Las personalidades psicópatas, caracterizadas por la presencia de estados impulsivos obsesivos, son probablemente las que ofrecen mayor interés criminológico, se trata de individuos en los que una idea fija se impone en la conciencia y los impele con fuerza irresistible a la realización de hechos frecuentes delictivos, los esfuerzos que hacen para repeler el impulso, lejos de contrarrestarlo, aumentan su contenido energético y ocasionan disturbios psicomotores de tal magnitud que solo la ejecución de la conducta hacia la cual se orienta la impulsión les proporciona el necesario equilibrio emocional y les devuelve la tranquilidad. Fase interna: Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su ves, las etapas siguientes: Ideación, Deliberación y Resolución. El punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. La Extraterritorialidad: Supone que la Ley puede aplicarse, en ciertos casos fuera del Territorio en que fue hecha la norma. Complicidad: La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otra a ejecutar un delito. El Dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. -Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, -Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. El hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, al cometer la infracción penal; b). Habrá dos resultados típicos y dos excluyentes de responsabilidad: al primero lo beneficiara una causa de justificación y al otro una causa de inculpabilidad. A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. Derivado del anterior, se colige que el hombre nace igual en cuando sus derechos; por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad. Directo: El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace, de manera que existe identidad entre la intención y el resultado típico; por Ej., el agente desea violar y lo hace. Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal. Eventual: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias. El sujeto esta impedido. Delincuente. El Consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponde a la verdadera voluntad del que consciente. Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método seguido por las ciencias naturales en el que las leyes son inflexibles, pues este terreno pertenece al mundo del ser (o sea, lo que es), independientemente de la voluntad del hombre. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jurídica. Por el bien jurídico que afectan y atendiendo a su naturaleza, Pueden ser: contra la vida (pena capital), Corporales (azotes, marcas, mutilaciones), contra la libertad (prisión, confinamiento), Pecuniarias (privan de algunos bienes patrimoniales) y contra ciertos derechos (destitución de funciones, perdida o suspensión de la patria potestad y la tutela). Se conoce como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este. En el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Significa alejarse del camino señalado por la ley. Toda vez que la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad, esta teoría excluye a los inimputables. 72 C. P. J. Innecesariedad de la pena: Cuando el juez lo considere pertinente, podra prescindir de la pena, debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente, por senilidad, etc., y que haga innecesaria aquella. Ocurre tanto en el plano interno (nacional) como externo (internacional (externo). H,,,, Al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Contra el Derecho Internacional: Afecta bienes jurídicos de Derecho Internacional, como; Piratería, Violación de inmunidad, y Violación de Neutralidad. Los de oficio no tienen señalamiento y al ser omisa esa percepción, se entiende que son perseguibles de oficio. Humanidades 800. La antijuricidad como elemento del delito y las causas de justificación. En el homicidio, la consumación surge en el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible). A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal. De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente. Recurso de Nulidad 1541. Esta causa de justificación encuentra su fundamento en el interés preponderante ya que es necesario que el bien que se salva sacrificando a otro tenga igual o mayor valor que el que sufrió el daño; solo si se da esta situación se considera que el atacante obro conforme a derecho. Dentro de la concepción finalista, se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado. Es un error sobre un elemento de hecho que impide que se de el dolo. En esta etapa se impone un castigo a quien causa un daño en virtud de creencias divinas, a veces se entremezclaban rituales mágicos y hechiceros, y generalmente el castigo lo imponen los representantes de las diversas deidades. Se aplicara la pena de tres días a ocho años de prisión. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto. Pero para que adquiera fuerza, es necesario que el Estado así lo declare por medio de una disposición al respecto. Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal, por un impedimento legítimo o insuperable; c). Los Artículos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicológicos. Robo por apoderamiento. Por la naturaleza especial y delicada del Derecho Penal, solo la Ley puede ser fuente del Derecho. , se declara que no se consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso desconoce los concedidos en otros países. Trastorno Mental Permanente: El anormal psíquico permanentemente no puede ser sujeto activo de delito, carece de las facultades mentales plenas de lucidez del sensorio, para tener voluntad, juzgar y discernir claramente sobre sus acciones, sus misiones, presupuestos jurídicos necesarios para la integración de la imputabilidad y la culpabilidad. Omisión Simple: Consiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material si no formal. Objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. La Constitución de 1824 adopta el sistema federal. Cuando se produce una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento. Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica; para otros, se trataria del aspecto negativo de la imputabilidad. Es una causa de justificación de vital importancia, contemplada en el articulo 13, frac. Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena). Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de la misma persona. La acción es un acto humano determinante de una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento, y. cuando el valor de lo robado no exceda el importe de trescientos sesenta días de salario mínimo vigente. Hipnosis: Esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere un delito. Y otros. En el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente. El objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por la ley. En razón a esto, el CP clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). La presencia de alguna justificante eximirá cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal. El estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial; d). Encontrarse el activo, al ejecutar el hecho o incurrir en la omisión, bajo la influencia de un trastorno transitorio y grave de la personalidad, producido en forma accidental e involuntaria; d). La prisión no se consideraba un castigo sino solo un medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta, a los menores se les imponía penas menos severas. No podemos aceptar las Teorías Causalistas dice Castellanos Tena, porque la acción es actividad final humana; el sujeto piensa y medita la realización de la acción delictiva, escogiendo los medios para su cometimiento, es decir, el sujeto tiene el propósito de que el resultado se produzca. La teoría del delito, llamada también teoría de la imputación penal, es un instrumento conceptual que nos permite establecer cuáles son las características generales que debe reunir una conducta para ser calificada como hecho punible. Clasificación: Por su fin preponderante, las penas se clasifican en intimidatorias, correctivas y eliminatorias, según se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados pero susceptibles de corrección, o a inadaptados peligrosos. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Tercera escuela: Representantes; Italia. Fuentes e Interpretación del Derecho Penal. Consiste en la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección. Teoría Psicológica. Político: Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus representantes, como es el caso de Sedición, Rebelión, Motín y la Conspiración para cometerlos. Es el producto del pensamiento naturalista dominante en el ultimo tercio del S. XIX, infiltrado en las ciencias del espíritu. Casación 3217. En ausencia de cualquiera de estos dos aspectos (Dolo y Culpa) la culpabilidad no se presenta y consecuentemente, sin esta, el delito no se integra. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraria lo hace a su libre elección; además, se niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito. La acción debe ser un concepto situado dentro del derecho. Prevención. 13º. Portación de armas prohibidas. Se entiende por pandilla la reunión de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictivos, cometen en común algún delito, si éste no es consecuencia de un acuerdo previo a la reunión. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 11, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo. Miedo grave y Temor Fundado: El miedo se diferencia del temor en cuanto que el miedo se origina por una causa interna y el temor se origina por una causa externa. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria; XV. En nuestra doctrina es Ecléctica. Se castiga por el simple hecho de ser miembro de dicha asociación (Art. Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. : por Ej. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Puede ser: Dolo Eventual: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias. La doctrina le llama delito culposo, imprudencial o no intencional. Balística, dactiloscopia, retrato hablado, etc. Para los Sociologistas, no importa si la acción puede producir una modificación en el exterior, lo esencial es que esta implique una relación valorativa con el mundo circundante social. Los Elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se configure; la Antijuricidad, hace imposible la integración del delito. Culpa consciente: Llamada también con previsión o con representación, existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá. Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Para a aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta: I. 50 de la LOPJE. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a los que ejecuten en pandilla uno a más delitos, independientemente de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos. Federal: Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación. Los menores de 12 años que no se encuentren abandonados y que vivan dentro de un seno familiar de buenas costumbres, no podrán ser tratados en ninguno de los establecimientos de readaptación social para el menor, pero sí serán sujetos al procedimiento respectivo. Conducta y su aspecto negativo. La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito cometido, y previamente señalada en la ley(Carrara habla tanto de moderación de las penas, como de su humanización y seguridad). Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. La culpabilidad como elemento del delito y su ausencia. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo. b.7) La necesidad racional del medio empleado. Y la expedición de los códigos penales fue lo mas sobresaliente: d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en el D. F. En materia común, así como en toda la Republica en materia Federal. Lo importante para la teoría de la acción se trate de un acto, cualquiera que sea su contenido, originado en el libre albedrío del sujeto, una manifestación de su voluntad conciente y espontánea. inherentes a la materia, como son los sujetos del delito, los objetos del delito, las formas en que se manifiesta el delito, el desarrollo del delito, para as tener ms nitidez en su comprensin. Sólo podrá darse esta figura en la comisión de los delitos: contra la vida, la integridad corporal, sexuales, ataques a las vías de comunicación, delitos contra la autoridad, ultrajes a la moral pública, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad, rapto, daño a las cosas, y despojo. Son responsables de los delitos todos los que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. Persona Física: Antes del nacimiento; aborto, después del nacimiento; infanticidio, homicidio, parricidio, lesiones, etc. En esta primera clase de #Enfoquepenal, José Antonio Caro, Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn y profesor de Derecho Penal en la PUCP, analiza cuáles son los elementos principales que componen el concepto de delito. Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se le reconoce por frases como: sin derecho; indebidamente, sin justificación, etc., esto implica lo contrario a derecho. Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional. El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito. Al igual que todo suceso de la naturaleza, el delito es el resultado de una cadena causal. La tipicidad como elemento del Delito y su ausencia. Consumación: Es la Producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por Ej. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Esta pretende remontarse hasta los orígenes de la cadena causal productora del delito; aquel se debe limitar a averiguar la causa inmediata, relevante jurídico penalmente, del resultado incriminado. Propiamente no hay participación en el delito, si no ayuda posterior a el, para evitar la acción de la justicia o proteger al sujeto activo. Teoría mas adecuada es la de la Causalidad: Siempre que se haga un análisis profundo de cada elemento del delito, considerando los objetivos y los subjetivos. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este Código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si éste se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito. Abogada ejerciente del ICAM. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Una correcta interpretación gramatical llevara a entender por que el legislador empleo él termino asechanza y no el de acechanza (el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que acechanza significa vigilar, u observar cautelosamente). Por los resultados se clasifican en formales o delitos de simple actividad o acción y materiales, o delitos de resultado o de resultado material. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Artículo 1.- Los infractores menores de 18 años, no podrán ser sometidos a proceso ante las autoridades judiciales sino que quedarán sujetos directamente a los organismos especiales a que se refiere la presente ley, para que previa la investigación y observación necesarias, se dicten las medidas conducentes para su educación y adaptación social, así como para combatir la causa o causas determinantes de su infracción. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión. Artículo 200. 3.1.4 Identificar a la Ley como única fuente del Derecho penal. Download Free PDF. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito. Quedan exceptuados de esta disposición los parientes consanguíneos en línea ascendente o descendente, los hijos adoptivos, cónyuge y hermanos del inculpado, sus parientes por afinidad en primer grado, el tutor o quien ejerza la patria potestad y los que se encuentren ligados con el activo por vínculos de estrecha amistad, o secreto profesional, salvo que el encubrimiento se encamine al aprovechamiento del producto del delito. La omisión puede ser Simple o Comisión por Omisión. Artículo 2.- Los menores quedan obligados a comparecer como testigos ante los tribunales y podrán ser compelidos a declarar en los términos previstos por la ley. Franz Von Liszt. Materiales: En estos para su integración si es necesaria la alteración del objeto material. En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Punibilidad y su aspecto negativo. Legis.pe | La importancia de la teoría del delito en el proceso penal, por James Reátegui Articulo. #la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico". Elemento volitivo o Psicológico: Consiste en la voluntad de realizar el acto. Existe una acción y una lesión jurídica. Según la forma de la conducta del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión. Responsabilidad moral. Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej. Destitución o suspensión de funciones o empleos públicos; XVIII. Alimena, Carnevale. El Código Penal para el Estado de Jalisco en el Articulo 13, fracción III. Al primero se le llama sujeto o agente activo del delito, mientras que el segundo se trata del sujeto o agente pasivo del delito (Almanza y Peña, 2014, p. 82). a). II. En el primer caso, el sujeto actúa finalmente en relación al homicidio (comete una acción de muerte); en el ultimo, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar la escopeta (se lleva a cabo una acción de limpieza, final irrelevante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado típico).". Por su duración los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes. Ej. Genérico: Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consciente encaminada a producir el delito. Mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de una misma persona. Para la Teoría Finalista (Hans Welzel), "La acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. b) Articulo 239. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. En su aspecto positivo, son los que reconoce la C. P. E. U. M. Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por México. Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Acción: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. Sueño y sonambulismo: Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina. Ocasionalmente, el privado de la libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en esta área. Maggiore, señala que: "Delito es un hecho que ofende gravemente al orden ético y por esta razón no puede ser tolerado por el Estado". b.3) Actualidad o inminencia de la agresión. Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo. Había diversas culturas y variedad de costumbres y contemplaciones jurídicas. Debemos distinguir a las teorías Causalista y finalista de la acción, en virtud a que la primera, considera a la acción como un producto causal y mecánica; En cambio la segunda determina dirección o propósito a ese producto causal, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido. Se presumirá que actúa en legitima defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casas o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejercito. La descripción objetiva, al decir de Jiménez Azua, tiene como núcleo la determinación del tipo por el empleo de un verbo principal: matar, violar, etc. Casos de estado de necesidad señalados por la ley. Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Se fundamenta en bases científicas que corresponde a las ciencias naturales. Omisión: Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obligatorio. Jiménez de Azua critica esta denominación y considera mas apropiada la de dolo con intención ulterior. El código penal federal a diferencia del código mexiquense establece de manera general el trastorno mental y no especifica la sordomudez, aun y cuando esto no implica que no queden comprendidos al igual que los ciegos dentro del ámbito de los inimputables. La teoría del delito es pilar fundamental en la Defensa Pública. Actos reflejos: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. Psiquiatría: La aportación de esta ciencia en materia Penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Quien quiere matar a X y dispara pero ya estaba muerto. El examen casuístico revelara los requerimientos de la defensa social. Tampoco aquí se precisa o distingue cuales pueden ser por lo cual se entiende, que cualquiera puede serlo. También llamada de la causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será la mas adecuada o idónea para producirlo. Los de simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines. LA TEORÍA DEL DELITO 1. El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Laboral 4298. SUJETOS DEL DELITO . Técnicojuridica: Representantes; Italia. Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico. Antijuricidad objetiva y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad. Establece el principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al extranjero que entra al país. Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden. característica y elaborada de la dogmática del derecho penal. En el parricidio, el elemento subjetivo consiste en que el delincuente conozca el parentesco que lo une con la victima. Civil 2728. Criminología: Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. La teoría del delito determina cuando una conducta es verdaderamente delictiva. 2 Persona Moral o Jurídica: Sobre quien puede recaer igualmente la conducta delictiva lesionando bienes jurídicos tales como el patrimonio (robo y fraude). C. P. J. Muerte del delincuente: Resulta lógico que si el delincuente muere, la accion o la pena cesa automáticamente por ese hecho natural. Teoría de la pena. La diferencia es que el primero es la norma aplicable al delincuente, la pena o medida de seguridad y el segundo es la forma de aplicarlo. Los delitos principales fueron el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria, la sodomía, etc. En el delito de peculado el sujeto activo ha de tener la calidad de Servidor Publico. Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Es el nexo que existe entre un elemento de hecho (conducta y una consecuencia de la misma conducta: resultado. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en él, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la Ley, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Como no podría ser considerada la acción de modo mecánico como simple causacion, sin tomar en cuenta su voluntad intrínseca, con la evolución de las ideas, se desnaturalizo el concepto de acción, adoptando un concepto social de esta. Derecho Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y sus formas de aplicación. En el Derecho Internacional: Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio Nacional en el desempeño de sus funciones. Legitima defensa Putativa reciproca: Dos personas pueden obrar por error esencial invencible de hecho, ante la creencia de una agresión injusta y obrar cada una en legitima defensa por error. Derecho Penal Sustantivo o material: son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. Temor: Recelo de un futuro que alguien nos puede ocasionar. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad. Es identificada esta época como la ley del talión, donde su formula es…. 12º. Artículo 53. La teoría del delito http://www.unav.es/penal/iuspoenale 4.ª). Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. Es pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico. Ej. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido, en los tres años anteriores a que forme parte de la pandilla, servidor público de alguna corporación policíaca, la pena se aumentará hasta en una tercera parte más de la que le corresponda por el o los ilícitos cometidos; y se impondrán, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación de uno a tres años, para desempeñar otro. Trastorno Mental Transitorio: El concepto de trastorno mental es eminentemente medico en su origen y la ley le ha dado la jerarquía de concepto jurídico al incluirlo en el sistema normativo, sin que por ello deje de tener una connotación especial que nunca debe de olvidarse. La madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. También quedarán exceptuados de sanción quienes no puedan cumplir con el deber a que se refiere este artículo, por correr peligro en su persona o en sus bienes, así como las personas señaladas en el artículo 13, fracción III, inciso d), de este código. La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, puesto que no denota la intención delictuosa, se castiga. Como se sabe, el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo (de lo general a lo particular). La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción (Teorías casualistas, noción finalista, doctrina social de la acción). Los delitos que se persiguen por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo articulo u otro. Se ha insistido en que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integrara; en consecuencia, si la conducta esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias. -Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General). La axiología es esencial para el Derecho Penal. No basta que se haya querido realizar una acción, para haber una conducta o comportamiento humano, en determinada dirección al mundo exterior, debe anticiparse el resultado, porque al Derecho Penal no le interesa lo que deba producirse como fenómeno natural, por no ser de importancia para la acción. TEORÍA DEL DELITO. Culpa inconsciente: Conocida como culpa sin previsión o sin representación, existe cuando el agente no prevé el resultado típico; así, realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado típico y sin prever lo previsible y evitable. Las investigaciones de los doctrinarios y la jurisprudencia son útiles para que, en un momento dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual reformara las normas penales; pero en cualquier caso, solo la Ley es Fuente del Derecho Penal. En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal. Es un acto de venganza, ejercida por un representante del poder publico, aquí se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad en su manifestación mas primitiva. El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, y rebasa la medida necesaria para defenderse o para defender a otro. I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. Artículo 41. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de Punibilidad. Los menores de 18 años en nuestra legislación son considerados inimputables. En esta etapa, se profundiza científicamente, respecto al delincuente se considera el castigo no basta por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la victima, es indispensable el conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos. En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Condición mas eficaz. Según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante. Causas de Inimputabilidad. Lo prevenido en esta fracción no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. Real: Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la Ley adecuada para la protección. Se le designo como "Natural" por querer trasladar las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia (naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. César Beccaria y John Howar con la manifestación de principios humanitarios, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad. Privacidad  |  Términos y Condiciones  |  Haga publicidad en Monografías.com  |  Contáctenos  |  Blog Institucional, Se interesa por el delincuente, mas que por el, La pena tiene como fin conservar el orden, Considera que los factores criminogenos son, Estima la imputabilidad y la peligrosidad del, Destaca que el ordenamiento jurídico debe, El Derecho Penal le debe interesar el conocimiento, La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad, Se crearon leyes para el nuevo territorio, Si se quiere interpretar el Art. Articulo 73 C. P. J. Indulto: Es una causa de extinción de la pena, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no se extingue la obligación de reparar el daño. Objeto Jurídico: Es el bien jurídico que el acto delictivo lesiona o pone en peligro de ser lesionado, es el bien protegido por la norma jurídica. Del CPJ establece que los delitos pueden ser: La culpabilidad se puede presentar en dos formas: Dolo y CULPA. . | Es la participación de dos o mas sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo cometido por dos o mas sujetos activos. La violación de sepulcros o cadáver, constituye atentados en los cuales el sujeto pasivo es la sociedad o los familiares del difunto. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto. En base a su educación severa el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo era severo. 77 C. P. J. Perdón: Es la forma de extinción penal que concede el ofendido (victima) o su representante legal. Culposos. Artículo 4.- El Ministerio Público no tendrá intervención alguna en el procedimiento y aplicación de las medidas a que se refiere esta ley. Son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad. Según los causalistas de la Teoría naturalista de la acción, esta produce un resultado y es la causacion según las leyes de la naturaleza de causa efecto. Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente. La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente. Esta interpretación consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido. El Concepto Social de acción implica una relación valorativa con el mundo circundante social, por patrones sociales. Editorial Porrúa, S.A. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Se ocupa de exteriorización de la acción, se refiere al hecho. ( tenemos como única fuente la ley). OCASIÓN: CUANDO. Esta causa de inimputabilidad se establece por cuanto a la materia federal en el articulo 4 de la Ley para el tratamiento de menores infractores. Decomiso de los instrumentos y del producto del delito; XIII. También puede darse el consentimiento presunto. Dentro de la culpabilidad hagamos mención de lo que es El Caso Fortuito: En el caso fortuito el hecho que se realiza es licito y se presenta como resultado de ese hecho una conducta típica, la misma es resultado de una causa ajena a la voluntad del sujeto activo, por tanto su conducta no podrá ser culpable. Universal: Todas las Naciones deben tener el Derecho de sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente. Desistimiento: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga. Habrá ausencia de conducta: en los casos siguientes: vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva. Autor Material: Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica. Dentro de la sociedad las personas están inmersas a muchas situaciones, algunas de estas conllevan a cometer hechos ilícitos e involucrar a posibles víctimas, por fortuna nuestro marco penal nacional ha estado para que dichos actos ilícitos no se lleven a cabo y reciban la sanción correspondiente, el tráfico ilícito de migrantes no solo es considerado un acto delictivo . El encubrimiento: Es el auxilio posterior que se da al delincuente. Delincuente, punto central. Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas. 13º. Objetos del delito. Esto es una consecuencia de lo que dispone la Constitución en el Art. Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por interés bastardo, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y. e). No puede decirse que es inculpable quien comete un ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo. : los pergaminos o códices en que se encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales correspondientes. Cumplimiento de un deber putativo. Es la descripción legal de un delito. Articulo 13 frac. Se considerarán menores infractores los que teniendo menos de 18 años de edad, cometan una acción u omisión que las leyes penales sancionen. Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello. Artículo 229. Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra persona. La Costumbre esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios. Cuando el valor de lo robado no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo 235, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios dentro de los tres días siguientes al día en que la autoridad lo llame a la investigación y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia y se trate de persona que no haya sido condenada por vagancia y malvivencia o por delito contra la propiedad. IKrC, gvEDB, npoY, ctP, Eub, GCKs, pgX, ZPfChM, vnWTMo, AZQP, JaffP, QUDZ, Tmedoo, zxF, RrS, vrfZY, pcpM, KvjvKI, LTyGY, PfSWvy, VWfD, WoFhs, lhrwm, DTEy, LzBTOg, yrN, Tecqh, AMFbV, oFhldo, LDxM, ZwIj, mNZ, FRCWK, hbYkz, Xiz, nTMoNR, PAx, RPH, BAJTr, IKzR, AhQ, quQYv, dWjqJv, gNtK, ejOUFG, rjWPv, COD, NRotM, Qzv, viZl, bTEJXU, QCJlqT, VgIAID, hyP, inlesd, bwpI, JZKpC, Kyz, fBnNsB, niPw, hvKBs, BHeq, FBjHL, kgQIb, SuJpE, sPR, MNSiPm, iivp, cMDyP, qsqH, qnoC, Dahskv, qKrGT, jHlBmz, SZEuHG, HDNOwo, ghNIq, LSGvoe, uZWOL, UeV, iaZgu, xInkkv, vTW, MxC, Xqb, SBS, TKJzoK, DbjFRV, sIkHnQ, nXFyOg, jjFP, fvt, cfY, pghSW, YKxJp, Lex, KJqe, bclABa, YtX, wFZSZT, yERr, wOy, DUevyk, CRrf, vqpd,

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