reglamento de la ley general de aduanas

I. En el caso de mercancías manifestadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe. mercancías elaborada al amparo de la documentación de respaldo, debiendo adjuntar la Resolución Ministerial de exoneración tributaria. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevará a cabo por funcionarios aduaneros autorizados. Cumplidos los plazos establecido en el párrafo precedente, se procederá al comiso. b) Mercancías deterioradas. La Autorización Previa deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada por el transportista adjunto al Manifiesto Internacional de Carga, ante la Aduana Nacional en el Exterior o la Aduana de Ingreso, según corresponda. ARTÍCULO 239° (OPERACIONES AUTORIZADAS EN ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES).- Las Zonas Francas Industriales son áreas en las cuales las mercancías procedentes del extranjero y del resto del territorio nacional son sometidas a operaciones de perfeccionamiento, con incorporación de bienes y servicios, para ser importadas o reimportadas al territorio aduanero nacional o ser reexpedidas a territorio extranjero. Para lograr una plena coherencia con los principios de buena fe y transparencia, ninguna autoridad o entidad estatal distinta de la aduanera, podrá emitir normas sobre control al comercio exterior de Bolivia que dificulten el libre tráfico nacional de personas o mercancías, el tránsito aduanero o la circulación por territorio aduanero de mercancías extranjeras bajo vigilancia aduanera, sin someter las mismas a una previa revisión técnica por parte de la Aduana Nacional. El Despachante de Aduana independiente, no podrá realizar despachos aduaneros en una agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial de la que forma parte. ARTÍCULO 125° (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO).- La declaración de mercancías deberá contener la información suficiente para determinar todos los datos principales de la operación y liquidar los tributos aduaneros aplicables. b) Importaciones efectuadas por el cuerpo diplomático o consular y por organismos internacionales acreditados en el país; c) Importaciones efectuadas al amparo de ley, acuerdos y convenios internacionales en los que se prevea tal exención; d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos por el Estado Boliviano con gobiernos o entidades extranjeras; e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; draw back; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y la introducción de mercancías a zonas francas; f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura; g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional; h) Bienes de uso militar y material bélico destinados a la seguridad y defensa nacional; i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial; j) Encomiendas, postales y envíos urgentes transportados por empresas de servicio aéreo expreso; k) Objetos religiosos utilizados en el culto; m) Equipajes y efectos de menaje doméstico importados con motivo de traslados de domicilios; y. n) Material monetario importado por el Banco Central de Bolivia. dispuesta por la Disposición Adicional Quinta parágrafo III, del Decreto Supremo Nº 3766 de 02/01/2019. En este caso, las mercancías continuarán bajo el régimen de depósito aduanero o régimen especial de zona franca, según corresponda, sin alterar el cómputo del plazo de permanencia desde la fecha de su ingreso inicial. Tratándose de viajeros frecuentes, la franquicia no será aplicable cuando haya transcurrido un periodo menor a noventa (90) días desde su último ingreso al país. Las tasas de los tributos aduaneros así como el tratamiento preferencial arancelario, según los países de origen de las mercancías, estarán contemplados en el Arancel Aduanero de Importaciones. Las mercancías transportadas por ductos, tuberías y cables se entenderán entregadas a la administración aduanera en el momento que se realice las correspondientes lecturas de los contadores autorizados. ARTÍCULO 307° (COMITÉ DE SOLUCIONES).- Durante el período en que las empresas de inspección previa a la expedición realicen los servicios a los que se refiere el artículo 264° del presente reglamento, el Directorio de la Aduana Nacional nombrará un Comité de Soluciones, el cual será plenamente competente para conocer y resolver las controversias que pudieran surgir con estas empresas, sea por reclamo de los usuarios o de las administraciones aduaneras. ARTÍCULO 217° (VENTAS EN TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS).- Las ventas de mercancía nacional o extranjera que se realicen deberán constar en facturas comerciales que se extenderán en cuatro (4) ejemplares, en las cuales se consignarán el nombre de la compañía de aviación, el nombre del pasajero, el número del pasaporte, los artículos vendidos y su precio. En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a extranjeros no . ARTÍCULO 75° (GARANTÍAS).- Los transportadores internacionales para efectuar el transporte internacional de mercancías, deberán constituir ante la Aduana Nacional una garantía global o específica, de acuerdo al Título Octavo, Capítulo IV de la Ley y el presente reglamento, para responder por el pago de los tributos aduaneros eventualmente exigibles a las mercancías transportadas. (DS 0784). Fecha de vigencia: 25 DIC. La importación de dichas mercancías, se efectuará a través del Despachante Oficial del Ministerio de Hacienda, con la presentación de la correspondiente declaración de mercancías de importación para el consumo con el soporte de la documentación requerida en el presente reglamento. Cuando lo considere necesario la Dirección General Sectorial de Aduanas, requerirá al solicitante, un informe donde se certifique que las mercancías relacionadas tanto por su naturaleza . (DS 1443). En el caso de las boletas de garantía bancaria, serán admitidas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta que el sistema bancario otorgue dicha garantía bancaria expresada en UFV's. Al efecto, se deberán constituir boletas de garantía bancaria por cada una de las cuotas con inclusión de los respectivos intereses, las mismas que se ejecutarán a su vencimiento. Artículo 4º.- Sistema de Gestión de Calidad El importador que tenga algún despacho inmediato cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de la modalidad de despacho inmediato, mientras no cumpla con las regularizaciones pendientes. c) Mediante un Despachante independiente. En caso de accidente comprobado ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar un plazo especial condicionado por el tiempo que se requiera para la reparación del medio de transporte o para que pueda salir del país en condiciones mínimas de seguridad. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XX, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. f) Cuando permita a terceros no autorizados el uso de la licencia, usuario del sistema informático, firma manuscrita o digital, y de la autorización para el ejercicio de actividades. ARTÍCULO 194.- (REQUISITOS Y DECLARACIÓN DEL MENAJE).-. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de la Persona con Discapacidad, las resoluciones de exoneración de tributos aduaneros de importación serán dictadas por la Aduana Nacional en forma expresa en cada caso y quedarán sin efecto al vencimiento del plazo de su vigencia, quedando nulas cuando presenten borrones, enmiendas o superposiciones. (DS 29522). Una computadora portátil; Las mercancías que incumplan las previsiones establecidas en los Artículos 118 y 119 y aquellas provenientes del proceso de adjudicación o subasta, conforme al Artículo 157 del presente Reglamento, deberán ser destruidas por la Aduana Nacional, en un plazo no mayor a dos (2) meses. ARTÍCULO 218° (ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS CON DESTINO A FERIAS INTERNACIONALES).-. La Aduana Nacional procederá, en cualquier punto del país, al decomiso de la mercancía y del medio de transporte si no están amparados por el manifiesto internacional de carga, aún cuando el medio de transporte se presente ante una aduana de ingreso. Constituyen ingresos propios de la Aduana Nacional los recursos generados por: (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA).-, (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE DESPACHANTE DE ADUANA INDEPENDIENTE).-, (REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA).-, (SUSCRIPCIÓN DE DECLARACIONES DE MERCANCÍAS).-. Asimismo, podrán realizar el pago terceros vinculados o extraños a la obligación aduanera, bajo derecho de repetición o subrogación, en su caso. Igual plazo se aplicará para el pago de las obligaciones emergentes de la liquidación que efectúe la administración aduanera y se computará a partir de la notificación con la liquidación. i) Proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones-1. Está permitido el despacho parcial de mercancías bajo cualquiera de las modalidades de despacho general, despacho anticipado y despacho inmediato. ARTÍCULO 27° (PRESUPUESTO).- El Presupuesto Anual de la Aduana Nacional será aprobado internamente por Resolución de su Directorio y será remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda para su consideración en el Presupuesto General de la Nación. (DS 1441). d) Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior. La baja de habilitación d ela Agencia Despachante de Aduana dará lugar a la baja de la autorización de los Despachantes de Aduana dependientes, socios o accionistas. Las mercancías no seleccionadas y aquellas que no sean recogidas por el Ministerio de la Presidencia en los plazos establecidos por Ley, serán dispuestas por la Aduana Nacional en Subasta Pública o destrucción, según corresponda. La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado. b) Designación del o los Despachantes con licencia, que representarán legalmente a la Agencia, con el respectivo poder notariado. Estos objetos deberán ser registrados en el respectivo pasaporte del viajero para el control aduanero, conforme al reglamento que al efecto establezca el Directorio de la Aduana Nacional. Artículo 4. (DS 1487). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXXV, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la modificación prevista en el Artículo 2, parágrafo VIII del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. La Aduana Nacional dará de baja la habilitación del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana, en los siguienets casos: a) Cuando el representante legal no cuente con licencia vigente. ARTÍCULO 11° (PAGO DIFERIDO).- La administración aduanera aceptará el pago diferido de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al 20% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales. En caso de que la Agencia Despachante de Aduana, solicite la autorización de un Despachante como representante legal, dependiente, socio o accionista, de manera posterior a noventa (90) días calendario, desde la emisión de la licencia de etos últimos, además de los requisitos señalados anteriormente, deberá registrarlos contando con los documentos vigentes, establecidos en los incisos b) y g) del Artículo 43 del presente Reglamento. La entidad pública y su máxima autoridad ejecutiva, son responsables por las diferencias existentes entre la mercancía importada y la declarada. La licencia deberá ser extendida dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los resultados del proceso de evaluación, además de señalar expresamente que es personal, indelegable, intransferible y con una duración de cinco (5) años, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas. El inciso d) de éste Artículo consigna la incorporación dispuesta por el Artículo 3, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. La Aduana Nacional, mediante Resolución de Directorio, podrá restringir el despacho aduanero en determinadas administraciones aduaneras en función a la infraestructura de que dispongan éstas. En el caso de Empresa Pública Nacional Estratégica, la Aduana Nacional autorizará la constitución de depósito transitorio en el lugar que señale dicha empresa, para el almacenamiento de maquinaria y equipo o unidad funcional que podrá internarse en embarques parciales, bajo garantía prendaria sobre la misma mercancía, conforme al Artículo 151 de la Ley Nº 1990. b) Número de Identificación Tributaria - NIT. II. Una vez arribados los bultos, deberán ser entregados de inmediato a la administración aduanera para su reconocimiento. ARTÍCULO 227° (DEPÓSITOS AERONÁUTICOS).- La administración aduanera mediante resolución administrativa autorizará y habilitará, dentro del predio de los aeropuertos internacionales, depósitos aeronáuticos y demás áreas o instalaciones para la permanencia del material aeronáutico, siempre que cumplan las condiciones de seguridad que la Aduana Nacional determine. En ningún caso la Aduana Nacional podrá ejecutar un presupuesto mayor al porcentaje asignado a su presupuesto anual, conforme el artículo 29 de la Ley 1990. ARTÍCULO 263° (SERVICIO DE VALORACIÓN INFORMATIZADO).- Derogado. La administración aduanera y los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas prestaran todas las facilidades para el examen previo de las mercancías y la aceptación de la declaración de mercancías. El comprador asumirá responsabilidad sobre el despacho aduanero y la documentación soporte inherente a la importación. Bajo ninguna circunstancia los concesionarios de zona franca podrán realizar actividades de transporte internacional o ejercer funciones de Despachante de Aduana. ARTÍCULO 200° (ENVÍOS URGENTES).- Podrán someterse a tratamiento expreso los envíos urgentes con un valor FOB menor o igual a un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000.-) y un peso igual o menor a cuarenta (40) kilogramos. La nacionalización de esta mercancía deberá realizarse con la presentación de la declaración de mercancías de importación con la intervención de un Despachante de Aduana, aplicando la franquicia de menaje doméstico. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 1639 de 10/07/2013. Reglamento de la Ley General de Aduanas Procedimientos Cartas Circular Instructivos CTB Otros; Exención de declaración jurada de valor en aduanas : 256: Artículo 5 parágrafo I numeral 2: Eximiente de responsabilidad : 286: Artículo 153: Exportación por ductos : RD 01-038-22. Si el aforo aduanero concluye sin observaciones o incidencias, el funcionario aduanero actuante registrará su conformidad bajo firma en la propia declaración de mercancías. Salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales, la prueba documental de origen de las mercancías se exigirá respecto de aquellas que se declaren para la importación para el consumo y cuyo origen determina el tratamiento arancelario preferencial o medidas económicas o comerciales convencionales o cualquier otra disposición de orden público y sanitario. ARTÍCULO 226° (ALCANCE).- Las empresas aéreas, nacionales o internacionales, podrán introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de aeronaves así como de los equipos para la recepción de carga, manipuleo y demás bienes necesarios, para su propio uso en las operaciones de navegación aérea dentro de un espacio físico delimitado y autorizado por la administración aduanera en los aeropuertos internacionales del país o para su incorporación en las aeronaves. f) Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional. b) En administraciones aduaneras de frontera mediante resolución administrativa, cuando la mercancía se encuentre restringida de nacionalización en frontera o requiera inspección en una aduana interior. El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente. establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente. (D.S. Se admite la constitución de garantía de todos los bienes presentes y futuros de la empresa autorizada para RITEX, mediante declaración jurada de liquidación y pago, únicamente a efectos de garantizar las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo. El contenido del Artículo, se encuentra previsto en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004: (DS 27310). VII. El cambio o ampliación de jurisdicción, deberá ser realizada por la Agencia Despachante, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con los siguientes requisitos: a) NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal o sucursal donde realizará sus operaciones. e) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos. ARTÍCULO 220° (PROHIBICIÓN).- Ninguna mercancía puede ser extraída del depósito ferial durante el periodo de exposición, bajo responsabilidad de la empresa organizadora y el consignatario. Durante este plazo deberá efectuarse tanto la inspección y reconocimiento de las mercancías admitidas temporalmente, como su exposición y venta, de acuerdo a cronograma que apruebe la Resolución Administrativa referida precedentemente. ARTÍCULO 74° (REVOCATORIA DEL CÓDIGO DE REGISTRO).- La Aduana Nacional revocará el código de registro del medio o unidad de transporte internacional de uso comercial, cuando se evidencie que éstos fueron utilizados en la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes contra sus responsables. ARTÍCULO 139° (AFORO PARA EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN).- El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional. El presente Reglamento rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del . I. ARTÍCULO 286° (CAUSALES, ATENUANTES Y EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD).- Quien ponga en conocimiento de la autoridad aduanera, por propia iniciativa e interés, cualquier contravención aduanera, antes de una fiscalización o requerimiento por parte de la Aduana, será pasible a la sanción mínima que le corresponda. Los documentos originales de soporte presentados a la administración tributaria, podrán ser conservados por la Administración Aduanera en la forma, plazos y condiciones que determine su máxima autoridad normativa. ARTÍCULO 29° (INGRESOS PROPIOS).- Constituyen ingresos propios de la Aduana Nacional los recursos generados por: a) Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional. Las normas establecidas en el Artículo 149 de la Ley serán plenamente aplicables a las importaciones de mercancías amparadas en las normas de origen de acuerdo a Convenios Internacionales. Los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de inteoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas. d) Ser socio, director, síndico o representante legal de cualquier empresa que realice trámites sujetos a autorización o fiscalización de la Aduana Nacional, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes: importador, exportador, empresa de servicio expreso (courier), salvo que se inhiba oportunamente y por escrito de intervenir en la discusión o tratamiento del tema que causare el conflicto de interés. ARTÍCULO 158° (RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS).- Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las leyes vigentes, los concesionarios de depósitos de aduana, son responsables ante el Estado por los tributos aduaneros de importación de las mercancías que sean sustraídas, pérdidas o averiadas durante el almacenamiento. e) Convenio con una o más empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras del extranjero que autorice a la empresa Consolidadora y Desconsolidadora solicitante actuar en su nombre y representación. (DS 27947). ARTÍCULO 171° (GARANTÍA).- Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. d) Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades técnicas, operativas y administrativas de la Aduana Nacional. Las contravenciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 186 de la Ley y aquellas sancionadas con una multa igual a un salario mínimo nacional, no estarán sujetas al proceso administrativo a que se refiere el párrafo precedente y con su cancelación se habrá cumplido la sanción de la contravención. El transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad y descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero o zona franca, siempre y cuando éstas hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos. ARTÍCULO 70° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías o de pasajeros en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas por la Ley, el presente reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios  Internacionales suscritos por Bolivia . CT-001-2003 CAUCA Y RECAUCA-con anexos. Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado. Derogado. ARTÍCULO 161° (PARTE DE RECEPCIÓN).- El Parte de Recepción de mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes. (DS 3766). ARTÍCULO 51° (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE DESPACHANTE DE ADUANA INDEPENDIENTE).- I. Para la obtención de la autorización del ejercicio de actividades de Despachante de Aduana independiente éste deberá registrarse ante la Aduana Nacional, contando los siguientes requisitos: a) Licencia de Despachante otorgada por la Aduana Nacional. f) Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente al momento de la solicitud sólo para el caso de empresas nacionales. c) Inexistencia de cargos pendientes con el Estado, establecidos mediante resoluciones judiciales o administrativas ejecutoriadas, que debe ser acreditado por las certificaciones emitidas por la Contraloría General de la República, donde tengan su domicilio o realicen actividades las empresas organizadoras. Si al vencimiento de este plazo, no se presentare reclamo, la Administración Aduanera dictará resolución confirmando los resultados de aforo. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma y demás componentes de sangre humana. ARTÍCULO 30° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL).- La Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en administraciones aduaneras de acuerdo a la estructura orgánica y funcional determinada en el Estatuto que apruebe su Directorio. - Fauna silvestre exótica con fines de mascotismo. Salvo lo dispuesto en convenios internacionales vigentes, la importación, exportación, tránsito aduanero y almacenamiento de mercancías y demás operaciones aduaneras, se sujetarán a las normas de la Ley General de Aduanas, el presente reglamento y demás disposiciones legales conexas a este . ARTÍCULO 3° (SERVICIOS ADUANEROS).- La prestación de los servicios aduaneros es esencial para el desarrollo económico del país. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo IV, del Decreto Supremo No. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XIV, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, modificación del parágrafo VI, e incorporación del parágrafo VII, dispuesta por el Artículo 2 parágrafos XXI y XXII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la modificación descrita en el Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. 3543). Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración. Asimismo, la administración aduanera que intervenga colocará nuevos precintos, cuando corresponda, e informará de este hecho a la aduana de destino. En el caso de ejecución de las garantías constituidas por personas naturales y jurídicas que realizan operaciones aduaneras, deberán reponer las mismas para el ejercicio de sus actividades. ARTÍCULO 281° (DEL PRODUCTO DEL REMATE).- Derogado. ARTÍCULO 296° bis.- (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO).- A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas; Cuando la operación de transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo IX, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. Será entregado por el transportador a la administración aduanera de destino al arribo del medio de transporte de uso comercial, antes de que se inicie el descargue de la mercancía. Responsabilidad por la Función Pública, Estatuto de la Aduana Nacional, Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, Código de ética de la Aduana Nacional y normativa vigente aplicable al ejercicio de sus funciones. El Artículo contiene la modificación dispuesta por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3543 de 25/04/2018. c) Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional. f) Emisión y entrega del Parte de Recepción. L.O.A. correspondiente pago de tributos aduaneros. En caso de incumplimiento de pago, la Administración Aduanera procederá a notificar al sujeto pasivo, requiriéndole para que realice el pago de la deuda aduanera, bajo apercibimiento de ejecución tributaria. El Arancel Aduanero de Importaciones, las enmiendas o modificaciones a la Nomenclatura y a las Notas Explicativas del sistema armonizado que incorpore la Organización Mundial de Aduanas o la Comunidad Andina, para su vigencia en el país deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución expresa. La salida de estos vehículos podrá efectuarse por cualquier aduana del país. Los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos de soporte, serán entregados por el transportador internacional a la administración aduanera dentro de las seis (6) horas siguientes a la entrega del manifiesto internacional de carga. (DS 1443). En lo que corresponda se aplicarán las disposiciones relativas al régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado. Bajo ninguna circunstancia los concesionarios de los depósitos de aduana podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o ejercer funciones de Despachante de Aduana, u otra actividad relacionada con operaciones de comercio exterior. ARTÍCULO 92° (REGISTRO DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA EN PUERTOS DE TRÁNSITO EN EL EXTERIOR).- Las administraciones aduaneras establecidas por la Aduana Nacional en puertos de tránsito en el exterior se constituyen como aduanas de partida para el registro del manifiesto internacional de carga y la autorización de tránsito de las mercancías procedentes de ultramar con destino a Bolivia, bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. La administración aduanera deberá emitir una resolución administrativa que detalle la mercancía internada y el destino de ella. II. ARTÍCULO 90° (ACEPTACIÓN Y REGISTRO DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA EN ADUANAS DE FRONTERA).- El manifiesto internacional de carga será aceptado cuando la administración aduanera, directamente o a través de concesionario de depósito aduanero o de zona franca, asigne el número de trámite, ruta aduanera y plazo, a través del sistema informático aduanero o por medios manuales. El Artículo contiene la modificación de los párrafos tercero y cuarto, dispuesta por el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. ARTÍCULO 132º (ALCANCE).- La declaración de mercancías para la importación para el consumo deberá presentarse a la administración aduanera que corresponda, antes del plazo de vencimiento de su permanencia en depósito aduanero u otro régimen suspensivo previamente aplicado, al amparo de los documentos soporte previstos en el presente reglamento y con el pago de los tributos aduaneros que correspondan. b) Indirecto, cuando se realiza en depósito aduanero o zona franca. Diarios, revistas y publicaciones periódicas. En cumplimiento del artículo 84 de la Ley y en aplicación del CODEX alimentario establecido por la Organización Mundial del Comercio, y otras disposiciones legales, la Certificación para el despacho aduanero deberá obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; previo cumplimiento de los requisitos establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente. - Desechos de sustancias radiactivas, de procesos mineros y metalúrgicos, y otros residuos o desechos peligrosos. Por Contrato de Transporte Multimodal, se entenderá el contrato en virtud del cual, un operador de Transporte Multimodal (OTM) se compromete por escrito, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de mercancías. Se exceptúan de la prohibición, las mercancías que se encuentran autorizadas para su importación por disposición expresa de autoridad competente. ARTÍCULO 215° (MERCANCÍAS NACIONALES).- La introducción de mercancías de origen nacional a tiendas libres se realizará a través de una declaración de ingreso. El Artículo contiene la modificación del parágrafo VI prevista en el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3640 de 10/08/2018, (DS 3640). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27128 de 14/08/2003. ARTÍCULO 143° (REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS NACIONALES).- Las mercancías de producción nacional que hubieren sido exportadas definitivamente y que por causas justificadas retornen al país, podrán reimportarse o admitirse temporalmente sin el pago de tributos aduaneros. Dichas mercancías serán reimportadas con el mismo valor FOB y la clasificación arancelaria consignada en la declaración de mercancías de exportación temporal. Las entidades del sector público y las empresas públicas donde el Estado tenga participación mayoritaria, deberán retirar sus mercancías de depósitos aduaneros o de zonas francas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la autorización de levante, vencido este plazo y en los siguientes quince (15) días hábiles podrán retirar las mercancías previo pago de una multa del uno por ciento (1%) del valor CIF. ARTÍCULO 107° (RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS SOBRE MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE).- En la modalidad de despacho general, podrá efectuarse el reconocimiento físico sobre los medios y unidades de transporte, previa apertura de pasillo de inspección, cuando se trate de mercancías a granel, homogéneas, de gran volumen o de fácil reconocimiento, de materiales explosivos, corrosivos e inflamables y animales vivos. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3048 de 11/01/2017 (DS 3048).ARTÍCULO 118°  (AUTORIZACIONES PREVIAS).-. b) Control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas, procedentes del exterior o del resto del territorio aduanero nacional, en cualquier momento. En caso que el organismo competente interponga ante la administración aduanera la solicitud de suspensión de despacho aduanero, éste deberá presentar en el plazo de diez (10) días las pruebas fehacientes que demuestren que se están afectando los derechos de propiedad industrial, derechos de autor o de propiedad intelectual, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos industriales o patentes protegidos por la Organización Mundial de Comercio. Los materiales de construcción para los stands de exposición consumibles a solicitud del organizador del evento ferial con la autorización de la administración aduanera respectiva podrán ser dados de baja para los efectos aduaneros que correspondan. TÍTULO I En el caso de los Despachantes de Aduana de empresas industriales o comerciales, para el despacho aduanero y demás gestiones aduaneras, no será necesario adjuntar mandato alguno ni se exigirá el endoso aduanero de los documentos de embarque. l) Cumplir con los días y horarios de atención que establezca la Aduana Nacional. La introducción de menaje doméstico por unidad familiar debe estar consignada a nombre de su propietario, presentando los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico, llenada en el sistema informático de la Aduana Nacional, que una vez impresa y firmada por el propietario, esta deberá ser presentada ante el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, para su validación en el sistema informático de la Aduana Nacional; b) Documento de validación emitido por el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, de la información proporcionada por el solicitante en la Declaración Jurada llenada en el Sistema de la Aduana Nacional sobre la actividad que realizaba(n) el (los) integrante(s) de la unidad familiar en el exterior, cuando el menaje doméstico incluya máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad (para bolivianos que retornen); c) Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior; d) Visa de Objeto Determinado (para extranjeros). ARTÍCULO 180° (CERTIFICADO DE REPOSICIÓN).- El Certificado de Reposición emitido por la administración aduanera, deberá contener el detalle de las mercancías nacionalizadas que fueron incorporadas en el bien exportado, para su reposición en la misma cantidad, calidad y demás características técnicas. ARTÍCULO 102º (CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).- La declaración de mercancías después de la aceptación por la administración aduanera y hasta antes del pago de los tributos aduaneros podrá ser corregida, sin sanción y sin que ello altere el cómputo del plazo para el pago de los tributos. ARTÍCULO 269° (AUTORIZACIÓN DE REEMBARQUE).- Las administraciones aduaneras podrán autorizar el reembarque de mercancías que se encuentren en depósitos aduaneros autorizados, excepto de depósito transitorio, antes de la expiración del término legal de abandono, siempre que el consignatario presente una boleta de garantía bancaria por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros suspendidos, para garantizar la salida física de la mercancía del territorio aduanero nacional y el ingreso de la misma a territorio aduanero extranjero, lo cual, deberá acreditarse mediante la presentación del certificado emitido por la autoridad aduanera autorizada y del concesionario de los servicios de registro, control de las mercancías ubicadas en las aduanas de paso de frontera, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de reembarque. (DS 1487). ARTÍCULO 176° (DESTINO DE LOS DESPERDICIOS Y SOBRANTES).- Derogado. La renovación de la habilitación de operador de depósito transitorio procederá previo informe de la Administración Aduanera, sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de la Empresa Pública Nacional Estratégica. IV. ARTÍCULO 7° (OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS).- En la obligación de pago en aduanas intervienen como sujetos pasivos el consignatario, importador o titular de las mercancías y el Despachante o Agencia Despachante de Aduana, como obligado y responsable solidario, siempre y cuando éstos hubieran actuado en el despacho aduanero. II. No se aceptará el manifiesto internacional de carga, respecto del cual se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el manifiesto internacional de carga no se encuentre acompañado de la carta de porte o guía aérea, según corresponda. I. Toda persona o transportador que ingrese o salga del territorio aduanero nacional debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales: a) Los transportadores internacionales autorizados, bajo cualquier modalidad de transporte, deberán presentar ante las aduanas de partida, de entrada, de salida o de destino, la mercancía transportada, así como el manifiesto internacional de carga que corresponda en virtud a los Convenios Internacionales cumpliendo con las formalidades aduaneras exigidas. ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).- El Declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original; b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia; d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original; e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador; g) Documento de gastos portuarios, en original; h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia; i) Certificado de origen de la mercancía, original; j) Certificados y/o Autorizaciones Previas, original; k) Otros documentos establecidos en norma específica. b) Cuando el transportador no se encuentre registrado ante la Aduana Nacional. ARTÍCULO 5° (COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA ADUANA).- La Aduana Nacional como sujeto activo de la obligación aduanera tiene competencia y atribuciones para la recaudación de los tributos aduaneros, establecidos en el artículo 25 de la Ley, la fiscalización y control de dichos tributos así como la determinación de la deuda aduanera y la cobranza coactiva en su caso. d) Cuando la Aduana Nacional identifique una incompatibilidad sobreviniente conforme lo establecido en el Artículo 42 del presente Reglamento. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. (DS 3542). El ingreso temporal del propietario del menaje doméstico a territorio nacional no interrumpirá el cómputo del plazo de dos (2) años de permanencia en el exterior, siempre y cuando la estadía no sea mayor a noventa (90) días. 37 A LA GACETA NO. La Aduana Nacional establecerá mecanismos de difusión que permitan a los consignantes, consignatarios, auxiliares de la función pública aduanera, funcionarios de aduana y otras personas naturales y jurídicas, que intervengan en operaciones de comercio exterior, conocer con oportuna anticipación los factores de conversión monetaria aplicables para una adecuada determinación y declaración de la base imponible. Estos datos serán analizados por la Administración Aduanera que resolverá dictando Resolución Administrativa en el plazo no mayor a diez (10) días, sin la penalización al Importador ni al Despachante de Aduana, en tanto no existan ilícitos tributarios. ARTÍCULO 108° (REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE AFORO).- Si el aforo aduanero concluye sin observaciones o incidencias, el funcionario aduanero actuante registrará su conformidad bajo firma en la propia declaración de mercancías. En el caso de declaraciones de mercancías sorteadas a canal verde, se procederá al levante inmediato de las mercancías en la administración aduanera de frontera o de aeropuerto. (DS 3542). Con este fin, el Despachante de Aduana y la Agencia Despachante de Aduana, son responsables de la correcta aplicación de la normativa aduanera en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan. 3. En caso de existir observaciones, el funcionario aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y dejará constancia de ello en la declaración de mercancías y en el sistema informático. ARTÍCULO 184° (CAMBIO DE RÉGIMEN).- Cuando el interesado solicite el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva o cuando la reimportación no se hubiere efectuado en el plazo previsto, la administración aduanera podrá autorizar el cambio de régimen a exportación definitiva. Este certificado quedará cancelado por la reposición total o al vencimiento de su vigencia. Si vencido el plazo de permanencia la mercancía no ha sido reexportada, nacionalizada o sometida a régimen aduanero de depósito de aduana, se ejecutará la garantía otorgada por el monto correspondiente a los tributos aduaneros suspendidos de la mercancía no regularizada. La exención al pago de tributos aduaneros a la importación de mercancías donadas a entidades públicas, contiene otra disposición prevista en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460 de 06/02/2013: (DS 1487). En los casos de reposición parcial la administración aduanera hará constar y llevará el control de este hecho en el reverso del certificado. Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana. c) Licencia de Despachante y poder notarial del representante legal debidamente inscrito en la entidad encargada del Registro de Comercio de Bolivia. En el caso de la Aduana Nacional, si dichas actividades o servicios no son otorgados en concesión, serán prestados por dicha entidad con arreglo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. ARTÍCULO 134º (TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EXONERADAS).- La transferencia o venta de las mercancías importadas con exoneración de tributos aduaneros sólo podrá efectuarse de conformidad con los plazos, requisitos y condiciones establecidos en los correspondientes Tratados o Convenios Internacionales y normas legales específicas que amparen dicha exoneración y lo dispuesto en el Decreto Supremo No. A este efecto, el Despachante de Aduana presentará ante la administración aduanera, la declaración de mercancías elaborada al amparo de la documentación de respaldo, debiendo adjuntar la Resolución Ministerial de exoneración tributaria. ARTÍCULO 120° (PROTECCIÓN ADUANERA A LOS DERECHOS DE AUTOR Y A LA PROPIEDAD INTELECTUAL).- Conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley de Aduanas, la Ley N° 1322 sobre derechos de autor y otras leyes sobre propiedad intelectual, la administración aduanera a solicitud del organismo competente, podrá suspender el despacho aduanero de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando no se hubiere autorizado el levante de las mercancías. c) Depósitos Especiales: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días calendario. 7. (DS 0784). El consignatario, directamente o a través de su representante, deberá retirar su mercancía de depósitos aduaneros o de zona franca en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a las autorización del levante, vencido este plazo y en los siguientes diez (10) días podrá retirar la mercancía previo pago de una multa del uno por ciento (1%) del valor CIF. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 6, del Decreto Supremo Nº 4595 de 06/10/2021. (DS 1487). La resolución de la Administración Aduanera podrá ser impugnada conforme a las normas de la Ley N° 2492. c) Acreditar buena conducta, certificada por la Policía Nacional. El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. (DS 1487). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXVI, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, establecerá los montos, modalidades de las garantías y demás condiciones para tal efecto.. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XI, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. ARTÍCULO 104° (REPRESENTACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO Y TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS).- Está permitido el endoso aduanero de los documentos de embarque a favor del Despachante de Aduana, únicamente para efectos de representación en los despachos aduaneros: Este endoso aduanero, no transfiere el dominio de la mercancía. El precio real facturado se debe aceptar como base de valoración, si no hubiese otros motivos para rechazarlo, cualquiera sea la fecha del contrato o de la factura de venta. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. ARTÍCULO 201° (RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SERVICIO EXPRESO).- Será responsabilidad de la Empresa de Servicio Expreso diferenciar aquellos envíos urgentes que requieran autorizaciones, certificaciones o intervención previa de algún organismo nacional, otorgándoles un trámite por separado. ARTÍCULO 233° (IMPORTACIÓN DE BIENES DE USO MILITAR).- El ingreso de bienes de uso militar consignados desde origen a las Fuerzas Armadas de la Nación, se efectuará al amparo del manifiesto internacional de carga y con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. (D.S. Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011 1. (DS 25930). La Aduana Nacional fijará la cantidad y el valor máximo de las mercancías que serán objeto de tráfico fronterizo sin el pago de los tributos aduaneros. (DS 3542). ARTÍCULO 231° (VEHÍCULOS DE TURISMO).- El ingreso, permanencia y salida de vehículos de uso privado para turismo procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formulario aprobado por la Aduana Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos. Las mercancías exportadas a zonas francas o producidas en zonas francas industriales serán reexpedidas al exterior del país sin la presentación de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza al amparo del manifiesto internacional de carga y con base a la declaración de mercancías de exportación o factura de reexpedición. ARTÍCULO 103°(PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR DESPACHOS ADUANEROS).- Las personas autorizadas para realizar despachos aduaneros ante la administración aduanera, son las siguientes: a) El importador en el régimen de importación para el consumo o para el reembarque de mercancías, en las formas, condiciones, requisitos y garantías que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial; b) El Despachante de Aduana en las diferentes modalidades de despacho aduanero, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; c) El exportador en las diferentes modalidades de despacho aduanero; d) El consignatario o importador en el despacho aduanero de menor cuantía y el consignante en el despacho de exportación de menor cuantía.

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