Ver art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. En este caso, el levantamiento será asimismo diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio. 219 de la Ley N° 27430 B.O. 1°, punto VI de la Ley N° 25.795 B.O. Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vÃa de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan. f) Los agentes de retención y los de percepción de los tributos. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 151 â Distribución de Expedientes. La intervención necesaria de Vocales subrogantes determinará la elevación al doble de los plazos previstos. En este caso responderán por los impuestos adeudados por el emisor, emergentes de la respectiva operación y hasta el monto generado por esta última, siempre que no puedan acreditar la existencia y veracidad del hecho imponible. j) Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Con relación a tales impuestos, el Administrador Federal de Ingresos Públicos ejercerá en lo pertinente las funciones que le confieren los artÃculos 7º, 8º y 9º, punto 1, incisos a) y b), del Decreto Nº 618/97. Ver art. (Inciso incorporado por art. ARTICULO 131 â Cuando los impuestos, tasas, contribuciones, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones y multas, se ingresen con posterioridad a la fecha fijada por los respectivos vencimientos, la deuda resultante se actualizará por el lapso transcurrido desde dicha fecha y hasta aquella en que se efectuare el pago. ARTICULO 122 â En el caso de que las rectificaciones practicadas en relación al perÃodo o perÃodos a que alude el artÃculo 117 hubieran sido en parte sobre base cierta y en parte por estimación, el Organismo podrá hacer valer la presunción del artÃculo 120, únicamente en la medida del porcentaje atribuible a la primera. ), La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentará un régimen de retención, aplicable sobre el capital objeto de la demanda, cuando el acreedor omita cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la retención en oportunidad de aprobarse la correspondiente liquidación. 236 de la Ley N° 27430 B.O. ARTICULO 195 â El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso. f) Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, constatare que se han configurado dos (2) o más de los hechos u omisiones previstos en el artÃculo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un perÃodo no superior a dos (2) años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial. 212 de la Ley N° 27430 B.O. El organismo recaudador no será responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de esa información pudiera ocasionar ni asegurará en ningún caso su veracidad. 1°, punto XVI de la Ley N° 25.795 B.O. Leyes Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 68, inciso a) y 24.073, artÃculo 39 y Decreto Nº 618/97. HUALMAY ... Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, ... Ley 27815 Ley de Código de Ética de Función Pública. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basadas en hechos generales. (ArtÃculo sustituido por art. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 114 â Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover la colaboración directa o indirecta del público en general, para lograr el cumplimiento de los deberes formales a cargo de los distintos responsables en materia tributaria. Leyes Nros. 1 0 obj Los vocales desempeñarán sus cargos en el lugar para el que hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento. Sin la conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no podrán los responsables deducir, del impuesto que les corresponda abonar, otras cantidades que las provenientes de los conceptos indicados. (Inciso e) incorporado por art. ARTICULO 80 â Interpuesto el recurso de reconsideración, el juez administrativo dictará resolución dentro de los VEINTE (20)dÃas y la notificará al interesado con todos los fundamentos en la forma dispuesta por el artÃculo 100. 1° pto. 247 de la Ley de referencia). Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados, asà como los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible. Ello no obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de autos autoricen a suponer error en la apreciación que hace la sentencia de los hechos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para reemplazar, total o parcialmente, el régimen de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, por otro sistema que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas legales respectivas. d) En los recursos por retardo de justicia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Webley nº 27815 . en 1997 y sus modificaciones), o en la aplicación de precios de operaciones idénticas o similares realizadas en la República Argentina u otros mecanismos que contenga esta ley o que sean técnicamente aceptables, tendrá pleno efecto y se presumirá correcta, cuando se origine en la falta de presentación a requerimiento de declaraciones juradas con el detalle de las transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el paÃs con personas fÃsicas, jurÃdicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, asà como en la falta de registración fehaciente de dichas operaciones o de los comprobantes respaldatorios de las operaciones. Los citados procedimientos podrán consistir tanto en el otorgamiento de premios en dinero o en especie a través de sorteos o concursos organizados a tales fines, como en la retribución a las personas fÃsicas o jurÃdicas sin fines de lucro que aporten facturas o documentos equivalentes emitidos de acuerdo con las condiciones establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que respalden operaciones de compraventa de cosas muebles y locaciones y prestaciones de cosas, obras y/o servicios. Toda ampliación de los términos de la orden de intervención deberá reunir los requisitos previstos en el presente artÃculo. 247 de la Ley de referencia) El Tribunal Fiscal de la Nación podrá asimismo actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegaciones móviles que funcionen en los lugares y en los perÃodos del año que establezca su reglamentación. Ver art. 6/7/2005; - ArtÃculo 98, Primer párrafo sustituido por TÃtulo XV art. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 48 â Serán reprimidos con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el tributo retenido o percibido, los agentes de retención o percepción que lo mantengan en su poder, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo. 247 de la Ley de referencia). 20.024, artÃculo 1º y 24.765, artÃculo 6º y Decreto Nº 618/97. Autos para Sentencia, ARTICULO 172 â Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) dÃas, el vocal elevará los autos a la sala. ARTICULO 156 â Los recursos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION provendrán de: a) Los importes que anualmente le asigne la ley de presupuesto de la Administración Nacional. Cuando mediara reincidencia en la comisión de las conductas tipificadas en el primer párrafo de este artÃculo, la sanción por la omisión se elevará al doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir y, cuando la conducta se encuentre incursa en las disposiciones del segundo párrafo, la sanción a aplicar será del trescientos por ciento (300%) del importe omitido. 21.858, artÃculo 1º, punto 27 y 23.658, artÃculo 34, punto 8. ARTICULO 16 â Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artÃculo 11. e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan. (Ãltimo párrafo derogado por art. (ArtÃculo sustituido por art. (ArtÃculo sustituido por art. (Párrafo incorporado por art. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 96 y 17.595, artÃculo 1º, punto 15 y Decreto Nº 618/97. ARTICULO 15 â Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable con datos que él mismo aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetos a las sanciones de los artÃculos 39, 45 y 46 de la ley. ARTICULO 13 â La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma. En ningún caso se admitirá como justificación que las inexactitudes verificadas en el perÃodo tomado como base de la fiscalización puedan obedecer a causas imputables a ejercicios fiscales anteriores. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. (Párrafo sustituido por art. Las reclamaciones contra pagos y los recursos administrativos contra la determinación de la materia imponible, contra el impuesto aplicado y contra las multas quedan igualmente exentas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de compensaciones que operen dentro del mismo impuesto o entre los impuestos a las ganancias y a los activos, la actualización procederá desde la fecha en que el saldo acreedor a compensar haya sido susceptible de ser imputado como pago. 18 inciso 20) de la Ley Nº 25.239 B.O. 29/12/2017. 234 de la Ley N° 27430 B.O. La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente o responsable, no altera ni modifica los efectos y plazos de duración de las causales referidas en el párrafo precedente, aun cuando hubieran acaecido con anterioridad a dicha presentación o declaración. Ver art. d) Todo ingreso no contemplado expresamente, pero cuya percepción no sea incompatible con las facultades otorgadas al Organismo. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 98 y Decreto Nº 618/97. 1º del Decreto Nº 1390/2001 B.O. En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artÃculo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de las entidades previstas en el inciso b) del artÃculo 8° de la ley 24.156. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 59, inciso d). Ver art. Asimismo tendrá la competencia establecida en el artÃculo 4º del Decreto-Ley Nº 6.692/63 âen la forma y condiciones establecidas en los artÃculos 5º a 9º de dicho decreto-leyâ en los recursos que se interpongan con relación a los derechos, gravámenes, accesorios y sanciones que aplique la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en ejercicio de los poderes fiscales que le son propios, excepto en los que corresponden a las causas de contrabando. 189 de la Ley N° 27430 B.O. En cuanto al pago de los tributos determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá ser efectuado dentro de los QUINCE (15) dÃas de notificada la liquidación respectiva. h) Coordinar el diseño y aplicación de polÃticas administrativas y financieras del organismo. 229 de la Ley N° 27430 B.O. Las respuestas que se brinden a los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Estas opiniones solo serán vinculantes cuando ello esté expresamente previsto en esta ley o en su reglamentación.' Cualquiera sea el tiempo transcurrido en la ejecución, no procederá la declaración de caducidad de la instancia judicial sin previa intimación por cédula a la actora a fin de que se manifieste sobre su interés en su prosecución. 20.626, artÃculo 1º, punto 52; 21.858, artÃculo 1º, punto 66 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso q). El caso a conciliar se someterá a consideración de un órgano de conciliación colegiado, integrado por funcionarios intervinientes en el proceso que motiva la controversia, por funcionarios pertenecientes al máximo nivel técnico jurÃdico de la Administración Federal de Ingresos Públicos y por las autoridades de contralor interno que al respecto se designen. Revisten el carácter de contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria: a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común. 29/12/2017. 247 de la Ley de referencia; - ArtÃculo s/n a continuación del art. Ver art. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 10 y Decreto Nº 618/97. 17/11/2003. La determinación del juez administrativo del impuesto, en forma cierta o presuntiva, una vez firme, sólo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos: a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basadas en hechos generales. 29/12/2017. - ArtÃculo s/n a continuación del art. Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artÃculo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas. Dichas reglas serán obligatorias para el TRIBUNAL FISCAL y las personas que actúen ante él, desde su publicación en el BoletÃn Oficial y podrán ser modificadas para ajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje. (ArtÃculo s/n incorporado por art. En el mismo acto las partes o sus representantes alegarán oralmente sobre la prueba producida y expondrán las razones de derecho. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. (Párrafo sustituido por art. (ArtÃculo sustituido por art. Toda vez que la queja resultare justificada, la Cámara Nacional pondrá el hecho en conocimiento del presidente del jurado a que se refiere el artÃculo 148. 31/12/1999; - ArtÃculo 184, Ãltimo párrafo incorporado por art. Sin perjuicio de lo que el juez resuelva, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS continuará la tramitación de la pertinente instancia administrativa. Ver art. Ver art. (ArtÃculo sustituido por TÃtulo XV art. ArtÃculo ...: En los casos del artÃculo agregado a continuación del artÃculo 38, del artÃculo 39 y de su agregado a continuación, se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. ARTICULO 84 â Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes administrativos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante oficio al que acompañará copia de aquélla, y en el que se hará constar la fecha de su interposición. (Párrafo sustituido por art. 3. Ver art. c)Los importes que provengan de la venta de bienes muebles o inmuebles registrables o no. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Principio de Interpretación y Aplicación de las Leyes. 247 de la Ley de referencia), (Ãltimo párrafo derogado por art. ArtÃculo ...: En los supuestos en los que se detecte la tenencia, el traslado o transporte de bienes o mercancÃas sin cumplir con los recaudos previstos en los incisos c) y e) del artÃculo 40 de la presente ley, los funcionarios o agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar donde se haya detectado la presunta infracción, quienes deberán instrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas: a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho; b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. 247 de la Ley de referencia). Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso a) o cuando se examinen libros, papeles, etcétera, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, asà como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Cuando en uso de las facultades que le otorga esta ley la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS compruebe el incumplimiento de las cláusulas a que se refiere el primer párrafo de este artÃculo, podrá considerar a los fines exclusivamente tributarios, como caducos, total o parcialmente, los beneficios impositivos acordados, debiendo, en dicho caso, previa vista por QUINCE (15) dÃas al Organismo de aplicación respectivo, proceder a la determinación y percepción de los impuestos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Igual obligación a la establecida en el párrafo anterior deberá ser cumplida con relación a los mutuos hipotecarios, cuando el acreedor âsea éste persona fÃsica o jurÃdica, excepto las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatoriasâ promueva la ejecución hipotecaria. En la orden se indicará la fecha en que se dispone la medida, los funcionarios encargados del cometido, los datos del fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Ãnica de Identificación Tributaria y domicilio fiscal) y los impuestos y perÃodos comprendidos en la fiscalización. 31/12/1999). m. Ley Nª 27444 (11 Abril - 2001) Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Las personas jurÃdicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere fÃsicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo s/n a continuación del art. XI de la Ley N° 26.044 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 17/11/2003. El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspenderá, en los casos de apelaciones o recursos deducidos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, desde la fecha de interposición del recurso y hasta TREINTA (30) dÃas después de quedar firme la sentencia del TRIBUNAL FISCAL. b) En los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION en materia de tributos o sanciones. ARTICULO 194 â La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. 29/12/2017. La convocatoria a Tribunal Fiscal de la Nación pleno será efectuada de oficio o a pedido de cualquier sala, por el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Fiscal, según la materia de que se trate. Ver art. ARTICULO 157 â (ArtÃculo derogado por art. 29/12/2017, Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial). (Párrafo incorporado por art. XIV de la Ley N° 26.044 B.O. (ArtÃculo s/n incorporado por art. Dicho recurso se concederá al solo efecto devolutivo y deberá ser presentado ante el funcionario que dicte el acto recurrido. 18 inciso 8) de la Ley Nº 25.239 B.O. Leyes Nros. (Nota Infoleg: Por art. 4. Ver art. ARTICULO 100 â Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas: a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero. 31/12/1999). Durante el perÃodo referido en el párrafo anterior, delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, la facultad de dictar un régimen de transición para el personal de cada organismo disuelto, modificando al efecto las reglamentaciones vigentes. (Párrafo incorporado por art. (ArtÃculo agregado a continuación del art. 231 de la Ley N° 27430 B.O. 247 de la Ley de referencia), los que recibirán instrucciones directas de esa dependencia, a la que deberán informar de las gestiones que realicen. ARTICULO 94 â El cobro de los impuestos por vÃa de ejecución fiscal se tramitará independientemente del curso del sumario a que pueda dar origen la falta de pago de los mismos. Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. 181 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Facúltase al Ministerio de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando razones de orden económico lo aconsejen, a: a) Suspender la aplicación de la actualización por Ãndice financiero diario a que se alude en el inciso b) del tercer párrafo y en el párrafo anterior in fine. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a esta ley. 247 de la Ley de referencia), pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición. Leyes Nros. (Inciso incorporado por art. ARTICULO 117 â Para los contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonio no superen las cifras que establece el artÃculo 127, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer, con carácter general y por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que estime conveniente, que la fiscalización a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se limite al último perÃodo anual por el cual se hubieran presentado declaraciones juradas o practicado liquidaciones con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo 11, último párrafo. 7.13 Real Decreto 21/2021; 8 Desglose íntegro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 8.1 Ámbito de la ley; 8.2 Título II: De los arrendamientos de vivienda ; ... podemos consultar todos los artículos actualizados de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sus disposiciones transitorias hasta la última actualización del texto en 2022. 29/12/2017. Ley Nº 24.765, artÃculo 13 y Decreto Nº 618/97. En la graduación de las sanciones regidas por esta ley, se considerarán como atenuantes, entre otros, los siguientes: a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo. Ley Nº 23.658, artÃculo 34, punto 12 y Decreto Nº 618/97. (Párrafo incorporado por art. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, sustituido por art. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Tampoco impedirá que la auditorÃa pueda extenderse a perÃodos anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones con posible proyección o incidencia sobre los resultados del perÃodo o perÃodos fiscalizados o bien para prevenir los supuestos indicados en los artÃculos 119, apartado 2 y 120, último párrafo. 245 de la Ley N° 27.430 B.O. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 2.192/86, 507/93 ratificado por Ley N° 24.447, 1.684/93, 618/97 y 938/97. La resolución que asà lo disponga será inapelable. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 54 y Decreto Nº 618/97. (Párrafo incorporado por art. 18 inciso 15) de la Ley Nº 25.239 B.O. Ley Nº 24.765, artÃculo 10 y Decreto Nº 618/97. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. ARTICULO 11 â La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En los impuestos sobre el patrimonio neto y sobre los capitales: bienes del activo computable. Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante CINCO (5) dÃas en el BoletÃn Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente. Salvo en materia de sanciones y sin perjuicio de las facultades establecidas en los artÃculos 164 y 177, no se podrá ofrecer la prueba que no hubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimiento ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, con excepción de la prueba sobre hechos nuevos o la necesaria para reputar el resultado de medidas para mejor proveer dispuestas en sede administrativa. ARTICULO 70 â Los hechos reprimidos por los artÃculos 38 y el artÃculo sin número agregado a su continuación, 39 y los artÃculos sin número agregados a su continuación, 45, 46 y los artÃculos sin número agregados a su continuación y 48, serán objeto, en la oportunidad y forma que en cada caso se establecen, de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto y omisión que se atribuyen al presunto infractor. 6/7/2005. 1°, punto XIII de la Ley N° 25.795 B.O. 46, incorporado por art. ARTICULO 140 â Serán de aplicación a las actualizaciones las normas de esta ley referidas a aplicación, percepción y fiscalización de los tributos con las excepciones que se indican en este CapÃtulo. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO. ARTICULO 53 â Están obligados a pagar los accesorios quienes deban abonar los respectivos impuestos, anticipos y otros pagos a cuenta. (ArtÃculo sustituido por TÃtulo XV art. El recurso del inciso b) no será procedente respecto de: 1. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Tribunal Fiscal de la Nación en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el Poder Ejecutivo nacional. Ver art. 29/12/2017. 247 de la Ley de referencia). Ver art. 29/12/2017. El recurrente deberá previamente haber interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de QUINCE (15) dÃas sin que se hubiere resuelto su trámite. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTICULO 135 â En los casos de pago con prórroga, la actualización procederá sobre los saldos adeudados, hasta su ingreso total. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. ARTICULO 120 â Si de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 119 la impugnación y determinación de oficio se hubieran efectuado directamente y por conocimiento cierto de la materia imponible o de los quebrantos impositivos o saldos de impuestos a favor de los responsables, se presumirá admitiendo prueba en contrario, que las declaraciones juradas presentadas por el resto de los perÃodos no prescriptos adolecen de inexactitudes equivalentes, en cada uno de ellos, al mismo porcentaje que surja de relacionar los importes declarados y ajustados a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el perÃodo base fiscalizado, salvo que en posteriores fiscalizaciones se determine un porcentaje superior para los mismos perÃodos no prescriptos a los cuales se aplicó la presunción. Con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etcétera, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables: a) El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro. La suspensión alcanzará a los perÃodos no prescriptos a la fecha de la vista referida. 29/12/2017, Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de los veinte (20) dÃas de la elevatoria de la causa a la sala y sólo podrá suspenderse âpor única vezâ por causa del Tribunal Fiscal de la Nación, que deberá fijar una nueva fecha de audiencia para dentro de los treinta (30) dÃas posteriores a la primera. Ver art. Ver art. 18 inciso 21) de la Ley Nº 25.239 B.O. La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio y la actualización, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes. XVIII de la Ley N° 26.044 B.O. Para ese fin la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá cuentas en los bancos para facilitar la percepción de los gravámenes. ARTICULO 87 â En el caso del inciso d) del artÃculo anterior es condición para la procedencia del recurso que hayan transcurrido DIEZ (10) dÃas desde la fecha del escrito de cualquiera de las partes, urgiendo la sentencia no dictada por el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION en el plazo legal. A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artÃculo 101. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. ARTICULO 3° â El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artÃculo y a lo que determine la reglamentación. c) Incurran en alguna de las siguientes irregularidades: 1. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá, una vez expedita la ejecución, designar martillero para efectuar la subasta. g) En base a los elementos reunidos, se determinará una terna y el orden de prelación, para la realización de una entrevista personal, por parte del Ministro de Hacienda, quien podrá delegar esta función en los Secretarios de su cartera. (ArtÃculo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.678 B.O. Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) Todos los responsables enumerados en los puntos a) a e), del inciso 1, del artÃculo 6° cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los quince (15) dÃas de la intimación administrativa de pago, ya sea que se trate o no de un procedimiento de determinación de oficio. 34, punto 2 y Decreto Nº 618/97. d) Con multa de doscientos mil pesos ($ 200.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cumplimentar los deberes formales referidos en los incisos a) y b). Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Dichas actas,, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sean o no firmadas por el interesado, harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad. (ArtÃculo sustituido por art. Dentro de los QUINCE (15)dÃas subsiguientes a la fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. ARTICULO 179 â En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo. Tratándose del impuesto al valor agregado, las diferencias de ventas gravadas a que se refiere el apartado 2 serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio comercial anterior prorrateándolas en función de las ventas gravadas que se hubieran declarado o registrado, respecto de cada uno de dichos meses. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 10 â (ArtÃculo derogado por art. Ley Nº 24.587, artÃculo 7º, inciso g) y Decreto Nº 618/97. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 87 y 17.454, artÃculo 604 (de hecho) y Decreto Nº 618/97. de 2002, que precisa: " El ... Informe Nº 012-2021-3-0585 de Contraloría general de la República, 23-04-2021. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, Segundo párrafo sustituido por art. El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los tres (3) dÃas de notificada la resolución. 1°, punto XXVI de la Ley N° 25.795 B.O. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos Ãndices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar de forma de obtener los montos de ventas, servicios o utilidades proporcionales a los Ãndices en cuestión. Ver art. (ArtÃculo sin número incorporado por art. La respuesta que se brinde vinculará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a los consultantes, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta. (Inciso incorporado por art. X de la Ley N° 26.044 B.O. En los casos en que se abonaren los tributos o sanciones sin la actualización y/o intereses correspondientes, los montos respectivos estarán también sujetos a la aplicación del presente régimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para los tributos. 29/12/2017. 17/11/2003. En el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta podrá requerir su pago por vÃa judicial. c) El pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, en los casos en que corresponda presentar declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, mediante la falta de su presentación, o por ser inexactas las presentadas. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 25; 12.965, artÃculo 2º, punto 5; 13.237, artÃculo 8º; 13.925, artÃculo 1º, inciso j); Dto. 6/7/2005. XXVI de la Ley N° 26.044 B.O. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 64 y 23.658, artÃculo 34, punto 8. ARTICULO 28 â La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL y concernientes a perÃodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Las presunciones establecidas en los distintos incisos del párrafo precedente no podrán aplicarse conjuntamente para un mismo gravamen por un mismo perÃodo fiscal. La elevación de la causa a la Sala respectiva deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) dÃas de haber concluido las etapas señaladas en el párrafo anterior. Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no evacuare en término el traslado previsto en al artÃculo 169, será de aplicación el artÃculo 170.
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